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CSJ - STP2439-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2439-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2439-2020 Radicación #109292 Acta 054 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

ELSA FRANCISCO RUMBO PLATA contra la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario y el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:Tutela 109292

ELSA SÁNCHEZ ALVARADO

2 En el Juzgado 1° Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Bucaramanga cursa el proceso penal con Radicado 2019-00816-01, por homicidio y otros delitos. Allí interviene ELSA SÁNCHEZ ALVARADO en calidad de víctima. En noviembre de 2019 se realizó la audiencia preparatoria. Allí la Fiscalía y el representante de víctimas apelaron la decisión de no decretar algunas pruebas, y la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga no se ha pronunciado. La finalidad de la tutela es que se ordene a esa Corporación decidir la alzada cuanto antes.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de febrero de 2020, la Sala admitió la

finalidad de la tutela es que se ordene a esa Corporación decidir la alzada cuanto antes.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de febrero de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga contestó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante. Con relación al proceso penal en el que interviene ELSA SÁNCHEZ ALVARADO, ese despacho únicamente realizó la audiencia de solicitud de prórroga de medida de internamiento, la cual se autorizó por un mes más.Tutela 109292

ELSA SÁNCHEZ ALVARADO

3 La Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, informó que el 3 de diciembre de 2019 recibió el proceso que se adelanta contra el adolescente J.A.S.S., por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. El representante de víctimas, eso es cierto, solicitó celeridad procesal. Sin embargo, en dos oportunidades se prestó el expediente al Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes con el fin de llevar a cabo audiencia de solicitud de prórroga de medida de internamiento preventivo. La Sala Mixta de Decisión del Tribunal resolvió la apelación el 19 de febrero de 2020 y fijó para el 27 siguiente la audiencia de lectura de la providencia. La Procuradora 161 Judicial II para la Defensa de los

Mixta de Decisión del Tribunal resolvió la apelación el 19 de febrero de 2020 y fijó para el 27 siguiente la audiencia de lectura de la providencia. La Procuradora 161 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Bucaramanga, corroboró que el 27 de febrero de 2020 tuvo lugar esa actuación procesal. Aportó constancia de que concurrió a ella. El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bucaramanga, comunicó que en ese despacho cursa la actuación penal en la que interviene ELSA SÁNCHEZ ALVARADO como presunta víctima. Informó que el 25 de noviembre de 2019 se resolvieron las peticiones probatorias y, como la Fiscalía y el representante de víctima interpusieron recurso de apelación, las diligencias fueron remitidas al Tribunal accionado.Tutela 109292

ELSA SÁNCHEZ ALVARADO

4 Finalmente, manifestó que el 17 de febrero de 2020 se ordenó la libertad por vencimiento del término de la medida de internamiento preventiva del adolescente procesado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial (Artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000).

La finalidad de la acción de tutela era que la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolviera el recurso de apelación al que se refiere la demanda, interpuesto por la Fiscalía y el

La finalidad de la acción de tutela era que la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolviera el recurso de apelación al que se refiere la demanda, interpuesto por la Fiscalía y el representante de víctimas dentro de la actuación en la que interviene en calidad de víctima ELSA SÁNCHEZ ALVARADO. Como ello sucedió en el transcurso del trámite, la competencia del juez de tutela se agotó al constatar la satisfacción de los derechos fundamentales cuya protección reclamó la accionante. Las partes vinculadas al trámite, en efecto, acreditaron que la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 27 de febrero de 2020, decidió el recurso de apelación contra el auto de negó unas pruebas en la audiencia preparatoria.Tutela 109292

ELSA SÁNCHEZ ALVARADO

5 Cesó, por tanto, la omisión denunciada y en esa medida cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción de tutela. En consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela (artículo 26 del Decreto 2591 de 1991). Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela presentada por ELSA SÁNCHEZ ALVARADO, a través de apoderado, contra la Sala

Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tutela 109292

ELSA SÁNCHEZ ALVARADO

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaTutela 109292

ELSA SÁNCHEZ ALVARADO

7

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