CSJ - STP244-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP244-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP244-2023 Radicación Nº 127865 Acta No. 002 Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Aldedier Machado Luna, frente al fallo proferido el 10 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Primero Penal del Circuito de Bello y Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Copacabana por la presunta afectación al derecho fundamental al debido proceso. El trámite se extendió al Centro Penitenciario y Carcelario de Bello (Bellavista), al Juzgado Segundo Penal Municipal de esa municipalidad yCUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna a las demás partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal identificado con el radicado 0500160002062022-07536. LA DEMANDA De lo expuesto en la acción de tutela y de los elementos obrantes en la actuación se extrae que en contra de Aldedier Machado Luna , s e adelanta proceso penal por la conducta de violencia intrafamiliar, el cual se encuentra a la espera de iniciar el juicio oral, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bello, Antioquia. Trámite dentro del cual, el investigado se encontraba privado de su libertad de manera preventiva en su domicilio. El 15 de junio de 2022, la representante de víctimas, coadyuvada
Trámite dentro del cual, el investigado se encontraba privado de su libertad de manera preventiva en su domicilio. El 15 de junio de 2022, la representante de víctimas, coadyuvada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, solicitó la revocatoria de la detención domiciliaria, en razón a los reiterados incumplimientos en que ha incurrido el demandante Aldedier Machado Luna. Mediante providencia del 7 de septiembre de 2022, luego de recaudar las pruebas pertinentes para emitir la decisión, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Copacabana, Antioquia, accedió a la petición de la representante de las víctimas, y conforme a ello, revocó la detención preventiva domiciliaria concedida al actor Aldedier Machado Luna, con la consecuente orden de disponer su detención en centro carcelario. La anterior decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, en proveído del 24 de octubre de 2022. 2CUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna Ahora, mediante la presente acción de tutela, cuestiona la determinación que conllevó a la revocatoria de su detención domiciliaria, pues considera que los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Copacabana y Primero Penal del Circuito de Bello incurrieron en una
determinación que conllevó a la revocatoria de su detención domiciliaria, pues considera que los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Copacabana y Primero Penal del Circuito de Bello incurrieron en una indebida valoración probatoria, pues no quedó demostrado el incumplimiento de las obligaciones impuestas con la medida de detención domiciliaria. Conforme lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y consecuencia de ello, depreca que s e emita una nueva decisión judicial en la que se valoren debidamente los elementos aportados a la actuación. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, luego de recordar los presupuestos de procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, concluyó que, en el presente caso, la demanda de amparo resultaba improcedente. Lo anterior, al estimar que el proceso penal seguido en contra de Aldedier Machado Luna se encontraba en curso y allí contaba con los mecanismos ordinarios ante el juez de conocimiento para solicitar los beneficios que considere pertinentes. LA IMPUGNACIÓN En sustento de su inconformidad, el accionante centró sus reparos en que en el presente evento sí se satisfacen los presupuestos genéricos y 3CUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna específicos de procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, y a partir de ello, depreca que se examine su demanda constitucional. Seguidamente, aduce que las autoridades accionadas incurrieron en
judiciales, y a partir de ello, depreca que se examine su demanda constitucional. Seguidamente, aduce que las autoridades accionadas incurrieron en un defecto fáctico al revocar la detención domiciliaria, pues no se acreditó que hubiere incumplido las obligaciones impuestas en desarrollo de su detención preventiva.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Medellín.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el caso bajo análisis, la discusión que plantea la parte actora tiene que ver con la decisión adoptada por los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Copacabana y Primero Penal del Circuito de Bello, quienes, en autos del 7 de septiembre y 24 de octubre de 2022, en primera y segunda instancia respectivamente, revocaron la detención
4CUI: 05001220400020220134201
Bello, quienes, en autos del 7 de septiembre y 24 de octubre de 2022, en primera y segunda instancia respectivamente, revocaron la detención 4CUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna preventiva domiciliaria concedida en su favor, dentro del trámite penal seguido por el punible de violencia intrafamiliar.
4. De manera que, se debe verificar el cumplimiento de los presupuestos que la jurisprudencia ha definido para la prosperidad de la acción de tutela cuando se discuten providencias judiciales, se tiene que los requisitos en comento unos son de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1.
Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa 1 C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa 1 C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006 5CUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
5. Aplicados los anteriores derroteros al caso sub examine, y contrario a lo expuesto por el Tribunal de primera instancia, surge necesario concluir que se cumplen a cabalidad los presupuestos de orden general, pues no se ofrece a duda se está frente a un asunto de relevancia constitucional, ya que se trata de analizar si con la revocatoria de la detención preventiva domiciliaria se afectaron los derechos fundamentales del demandante.
Se corroboró que el demandante no cuenta con otro medio de defensa distinto al de la acción de tutela, pues el cuestionamiento constitucional se dirige en contra una providencia judicial contra la cual no procede ningún recurso adicional, ni tampoco versa sobre temática que vaya a elucidarse al interior del juicio que se adelanta en el Juzgado
constitucional se dirige en contra una providencia judicial contra la cual no procede ningún recurso adicional, ni tampoco versa sobre temática que vaya a elucidarse al interior del juicio que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bello, Antioquia, pues recuérdese que en dicha fase se examina lo atiente a la responsabilidad penal y la eventual imposición de beneficios o subrogados penales, pero de ninguna manera, lo referente al cumplimiento de la detención preventiva domiciliaria que aquí cuestiona. 6CUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna Se cumple igualmente el requisito de inmediatez ya que la aludida determinación data del 24 de octubre del presente año y la acción de tutela se promovió el 27 de octubre de la misma anualidad, por lo que no hay duda de su ejercicio dentro de un plazo razonable. Igualmente se determinó que la parte actora identificó de forma clara, tanto los hechos que originaron la vulneración denunciada como los derechos que estima afectados, lo que permite establecer que el defecto denunciado, de ser existente, sería de gran relevancia e impactaría de manera determinante en las resultas de la actuación valorada, la cual, dicho sea de paso, no corresponde a otro trámite de tutela. A partir de lo expuesto, ante la satisfacción de los presupuestos generales de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, procederá la Sala a examinar si las providencias cuestionadas, por medio de las cuales se revocó la detención domiciliaria en contra de Machado Luna constituyen una afrenta a los derechos fundamentales del accionante y si resulta necesaria la intervención del juez constitucional.
por medio de las cuales se revocó la detención domiciliaria en contra de Machado Luna constituyen una afrenta a los derechos fundamentales del accionante y si resulta necesaria la intervención del juez constitucional.
6. Ahora, respecto de los presupuestos específicos, no observa la Sala la existencia de algún defecto que habilite el amparo anhelado y con ello la intervención del juez constitucional, toda vez que, del examen de la decisión confutada, con facilidad se puede apreciar que se resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada, todo conforme al pormenorizado análisis de los medios de convicción y la normatividad aplicable al caso.
Tal conclusión tiene respaldo en los considerandos expuestos por las autoridades accionadas. Así, en primer lugar, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Copacabana en audiencia del 7 de septiembre de 2022, expuso que: 7CUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna «Este despacho ofició al INPEC para ver si el señor Aldedier Machado Luna ha venido cumpliendo o incumplimiento la medida de aseguramiento […] el día 31 de agosto de 2022, el Instituto Nacional Penitenciario envió copia del reporte […] donde se observa la novedad de visitas y la novedad electrónica que se realiza al señor Machado […] en torno al cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta en su contra. Este despacho advierte de cara a lo solicitado por el representante de víctimas y de lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario un claro incumplimiento frente a las obligaciones que fueron impuestas por parte del
de aseguramiento impuesta en su contra. Este despacho advierte de cara a lo solicitado por el representante de víctimas y de lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario un claro incumplimiento frente a las obligaciones que fueron impuestas por parte del juez de control de garantías […] firmadas por Aldeider Machado Luna el 26 de marzo de 2022 La medida privativa de la libertad en el domicilio está resultando carente de idoneidad para el cumplimiento de los fines, pues de os videos aportados y según el informe rendido por el INPEC no se encuentra cumpliendo el propósito de dicha medida que es permanecer en su domicilio, como se anotó en el acta de compromiso y no moverse de allí sin previa autorización. En el informe rendido por el INPEC en visita realizada del 29 de agosto al 31 de agosto se puede observar que dentro de la unidad de la visita se establece que no se encuentra en su lugar de su domicilio, y en la observación a la visita se anota que el 31 de agosto de 2022 se pasó revista a la dirección […] se tocó la puerta y no salió nadie, se preguntó a los vecinos del sector quienes manifiestan que el señor Machado Luna no vive en dicho domicilio. Evidente ello comporta una transgresión al artículo 316 del código de Procedimiento Penal, en tanto que establece que si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detención de la domiciliaria, a solicitud de la fiscalía o el ministerio público, el juez ordenará la reclusión en el centro carcelario.» Contra la anterior determinación, el aquí accionante promovió
de la domiciliaria, a solicitud de la fiscalía o el ministerio público, el juez ordenará la reclusión en el centro carcelario.» Contra la anterior determinación, el aquí accionante promovió apelación, al alegar que no fueron debidamente valorados los elementos probatorios, no obstante, fue ratificada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, al indicar que: […] El procesado debe estar en su vivienda y a cualquier hora permitir el ingreso de los miembros del INPEC, es a cualquier hora; que dos de la mañana y está durmiendo, debe dejarlos entrar; que está enfermo, ábrales a los señores del INPEC; está en el baño, salga del baño y atiéndalos; porque esa es su obligación, es que la domiciliaria no es un tema que se vuelva un jolgorio […] 8CUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna hay evidencia material, señor defensor, que efectivamente ubican antes del 31 de agosto al procesado, fuera de su vivienda, lo que sabemos es que el 31 de agosto no estuvo, […] en esta tercera visita no lo encontraron […] lo que ratifica que el procesado Aldedier Machado Luna no está cumpliendo la media domiciliaria. Aquí sí hay elementos materiales probatorios suficientes, porque el 316 implica que se verifique el no cumplimiento, […] y era su obligación estar en la vivienda, abrir a la hora que fuera, en las condiciones que fueren. […] qué mejor evidencia presentada y decretada de oficio en aras de preservar los derechos de la mujer, porque la medida de aseguramiento en impuesta para
vivienda, abrir a la hora que fuera, en las condiciones que fueren. […] qué mejor evidencia presentada y decretada de oficio en aras de preservar los derechos de la mujer, porque la medida de aseguramiento en impuesta para proteger a la víctima de los presuntos ataques que pueda sufrir por parte del hoy privado de la libertad. La mejor evidencia no son cinco testigos que vengan y me digan que lo vieron en tal parte, el encargado por la legislación colombiana es el INPEC y así lo hizo el señor juez de control de garantías facultado por el Código de Procedimiento Penal y decisiones de la Corte, para practicar pruebas de oficio, entonces, aquí es una verificación objetiva, está o no está en el domicilio cuando se va y se visita: no está en el domicilio, “es que se dejó en manos de vecinos”, es que [ independientemente] de la verificación con los vecinos, la puerta no la abrieron y era su obligación desde la suscripción de la diligencia de compromiso. Como se extrae del anterior extracto, estuvo debidamente fundamentada la revocatoria de la detención preventiva domiciliaria, al verificarse que, según informe que rindió el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Aldedier Machado Luna había evadido su cumplimiento y no se encontraba en su domicilio, sin ofrecer mejores y entendibles argumentos que justifiquen dicha evasión debidamente certificada por el INPEC. En efecto, la decisión cuestionada se encuentra soportada en el parágrafo primero del artículo 316 que establece:
entendibles argumentos que justifiquen dicha evasión debidamente certificada por el INPEC. En efecto, la decisión cuestionada se encuentra soportada en el parágrafo primero del artículo 316 que establece: ARTÍCULO 316. INCUMPLIMIENTO. Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detención domiciliaria, a petición de la Fiscalía o del Ministerio Público, el juez ordenará inmediatamente su reclusión en establecimiento carcelario2 […] 2 Petición que también puede elevar la víctima, según lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-209-2007. 9CUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna
Se desprende de todo lo expuesto, que la decisión se torna razonable, ya que con la suficiente argumentación y análisis de las normas que regulan el tema, la autoridad resolvió el asunto puesto a su consideración, al estimar que era necesario y procedente revocar la detención domiciliaria por reclusión en centro carcelario, ante el acreditado incumplimiento de la obligación de permanecer en el domicilio. Así las cosas, se puede concluir que la determinación que se cuestiona no constituye afrenta a los derechos fundamentales, en la medida que, se insiste, se trata de una determinación ajustada a la normatividad y jurisprudencia aplicables al caso y por tanto no deviene irregular. Acorde con lo anterior, debe entender la parte actora que al juez de
que, se insiste, se trata de una determinación ajustada a la normatividad y jurisprudencia aplicables al caso y por tanto no deviene irregular. Acorde con lo anterior, debe entender la parte actora que al juez de tutela no le corresponde hacer un nuevo análisis del asunto que fue decidido por la autoridad competente, porque esa no es su función, tan solo le compete verificar que la determinación no esté incursa en ninguna de las causales específicas que la jurisprudencia ha establecido cuando se cuestionan decisiones judiciales, que al descartase la incursión de alguna de ellas, sencillamente la intervención del juez constitucional se torna a todas luces impertinente, que es precisamente lo acaecido en este evento.
6. Con fundamento en lo expuesto y en el entendido que no se comprometieron derechos fundamentales del actor, se confirmará la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 10CUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Segundo. REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
11CUI: 05001220400020220134201 NI: 127865 Impugnación Tutela A/ Aldedier Machado Luna
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12