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CSJ - STP2442-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2442-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2442-2020 Radicación # 109496 Acta 054 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Medellín. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Inmobiliaria Tevil & CÍA S.C.A., María Ofelia Rúa Guerra, en calidad de socia gestora de la referida sociedad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral 2018-00356-00.Tutela 109496

JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA adelantó un proceso ordinario laboral contra la Sociedad Inmobiliaria Tevil & CIA S.C.A. y su socia gestora -Teresita de Jesús Villa Espinalpara obtener el pago de la indemnización por despido injusto, reajuste salarial, así como las prestaciones sociales que de allí se derivaron.

El 31 de julio de 2012, el Juzgado 11 Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín no acogió las pretensiones de la demanda. Por el contrario, declaró la

El 31 de julio de 2012, el Juzgado 11 Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín no acogió las pretensiones de la demanda. Por el contrario, declaró la nulidad del contrato de trabajo suscrito entre las partes y condenó al demandante a las pretensiones formuladas por la Sociedad Inmobiliaria Tevil &-CIA S.C.A. en la demanda de reconvención. Inconforme con la sentencia laboral, el demandante la apeló y, por ello, el 23 de octubre de 2013 la Sala 5ª de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín la revocó y, en su lugar, absolvió al accionante de las pretensiones, declaró que éste suscribió un contrato a término fijo de tres años entre el 1º de febrero y el 19 de marzo 2010 con la sociedad inmobiliaria demandada y la condenó a pagar a favor del accionante la indemnización por despido injusto, entre otros conceptos. A continuación del referido proceso, la parte actora presentó demanda ejecutiva laboral y requirió el embargo deTutela 109496 JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA 3 varios inmuebles propiedad de María Ofelia Rúa Guerra. Precisó que ante el fallecimiento de Teresita de Jesús Villa Espinal, ocurrido el 5 de febrero de 2015, el encargo de socia gestora en la Sociedad Inmobiliaria Tevil &-CIA S.C.A., lo asumió la aludida ciudadana. Tal como se advierte del certificado de existencia y representación legal y la copia de

gestora en la Sociedad Inmobiliaria Tevil &-CIA S.C.A., lo asumió la aludida ciudadana. Tal como se advierte del certificado de existencia y representación legal y la copia de la escritura pública 856, mediante la cual se reformaron los estatutos de dicha compañía. Así las cosas, en autos del 1º y 22 de septiembre de 2015, el Juzgado 6º Laboral de Descongestión de Medellín, libró mandamiento de pago a cargo de Inmobiliaria Tevil y, además, decretó el embargo de los inmuebles relacionados en la demanda ejecutiva, así como de las 37 mil acciones de la Sociedad Tedejota y CIA Ltda en Liquidación y de las 22.500 de la Sociedad Inmobiliaria Tevil, propiedad de María Ofelia Rúa Guerra. Sin embargo, el apoderado judicial de María Ofelia Rúa Guerra, nueva socia gestora, promovió incidente de nulidad y levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretado contra las acciones y bienes inmuebles propiedad de su poderdante. Argumentó que ésta desconocía la existencia del proceso y, además, no se realizó la notificación personal, por lo que no podía adelantarse el acto de ejecución. En auto del 23 de agosto de 2016, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, denegó la solicitudTutela 109496 JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA 4 promovida y, respecto de la notificación del mandamiento de pago, señaló que se tenía surtida por conducta concluyente.

JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA 4 promovida y, respecto de la notificación del mandamiento de pago, señaló que se tenía surtida por conducta concluyente. Apelado ese proveído por el apoderado de la parte ejecutada, el 11 de noviembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín declaró la nulidad de los autos del 1º y 22 de septiembre de 2015, mediante los cuales se libró mandamiento de pago y se decretaron las medidas cautelares de embargo contra los bienes de María Ofelia Rúa Guerra, socia gestora. Para el efecto, señaló que María Ofelia Rúa Guerra no fue citada al proceso ordinario y tampoco condenada en el mismo. En tal virtud, es inviable librar mandamiento de pago en su contra, toda vez que en la sentencia de primera instancia no se declaró la solidaridad de ésta, en relación con la obligación adquirida por la Sociedad Inmobiliaria Tevil &

CÍA S.C.A.

El actor censuró esa determinación a través de la acción de tutela, pero sus pretensiones fueron negadas en primera y segunda instancia mediante proveídos STL18121-2016 y CSJ STP2654-2017, respectivamente. Una vez más, el ejecutante solicitó que se libre mandamiento de pago contra María Ofelia Rúa Guerra. Sin embargo, el 22 de mayo de 2018 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Medellín no accedió a dicha pretensión. En sustento de su decisión, acogió los planteamientos delTutela 109496

Circuito de Medellín no accedió a dicha pretensión. En sustento de su decisión, acogió los planteamientos delTutela 109496

JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA

5 Tribunal, expuestos en el proveído del 11 de noviembre de 2016. JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA, a través de su apoderado judicial apeló el auto laboral, pero en proveído del 13 de noviembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó. Indicó que esas pretensiones fueron abordadas en decisión del 11 de noviembre de 2016, en la cual concretó que María Ofelia Rúa Guerra no fue citada al proceso ordinario y, por ende, allí no fue condenada. Para el actor, la postura planteada por el Tribunal va en contra de lo establecido por la Sala Laboral de esta Corte en sentencia SL12234-2014, en la que se indicó que «cuando se conocen las condenas el trabajador acreedor puede elegir a su antojo al deudor solidario a quien ejecutar, ya sea a la empresa o a la socia, inteligencia que recoge el contenido de responsabilidad solidaria de los artículos 323 del código (sic) de comercio (sic) y 1568 y 1571 del código (sic) civil (sic)». Acudió ante la jurisdicción constitucional al considerar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso. Fundamentalmente, solicitó que se deje sin valor y efecto la

Acudió ante la jurisdicción constitucional al considerar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso. Fundamentalmente, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia del 13 de noviembre de 2019 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En su lugar, emita una nueva decisión en la que se respete el precedente jurisprudencial de la Sala Laboral de la Corte y libre el mandamiento de pago requerido.Tutela 109496

JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA

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TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 18 de diciembre de 2019 la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Medellín allegó en medio compacto las decisiones censuradas. La Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Consideró que la providencia reprochada es razonable y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA, impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el

1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El propósito de la acción de tutela es dejar sin efectos el auto interlocutorio proferido el 13 de noviembre de 2019,Tutela 109496 JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA 7 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual confirmó el auto de primera instancia que negó el mandamiento de pago requerido por JOHN

EDUARDO IRAL CHALARCA.

Desde ya advierte la Corte que el fallo de tutela impugnado habrá de confirmarse, pues tras examinar los elementos de convicción allegados al trámite, se advierte que el interlocutorio reprochado es razonable. Con sustento en jurisprudencia de la Sala Laboral de esta Corte, el Tribunal Superior de Medellín estimó que para ejecutar a un deudor solidario, es necesario que éste haya sido llamado al proceso ordinario en el que se resolvió la existencia de la relación laboral con el deudor principal (CSJ, SL Rad. 40058). Así las cosas, pese a que María Ofelia Rúa Guerra no fue convocada ni condenada en el proceso ordinario laboral, sus bienes fueron embargados. No obstante, ello era completamente improcedente, dado que no podían extenderse los efectos de la sentencia proferida en un proceso

sus bienes fueron embargados. No obstante, ello era completamente improcedente, dado que no podían extenderse los efectos de la sentencia proferida en un proceso en el cual no se declaró la solidaridad frente a dicha ciudadana. Simplemente, en tal asunto, se vinculó y condenó a Teresita de Jesús Villa Espinal y a la Sociedad Inmobiliaria Tevil & CÍA S.C.A., a pagar determinados conceptos laborales en favor del demandante. Era imposible, entonces, ejecutar a una socia gestora por las obligaciones impuestas a otrosTutela 109496 JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA 8 sujetos procesales diferentes a ella, en virtud de una sentencia judicial, la cual naturalmente surte sus efectos únicamente en relación con las partes, siendo desacertado acceder a la pretensión de JOHN EDUARDO IRAL

CHALARCA.

Por tanto, la determinación cuestionada no es contraria a derecho y no le corresponde a l juez de tutela, bajo el supuesto de la vulneración de derechos fundamentales, dejarla sin efectos únicamente porque al accionante no le satisfizo. Se impone, pues confirmar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de 20 de enero de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte

Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de 20 de enero de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por

JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA.

2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 109496

JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaTutela 109496

JOHN EDUARDO IRAL CHALARCA

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