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CSJ - STP2444-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2444-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2444-2020 Radicación #109389 Acta 054 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por HÉCTOR HENAO ARIAS contra la sentencia de tutela proferida el 5 de febrero de 2020 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esa misma ciudad.Tutela 109389

HÉCTOR HENAO ARIAS

2 Al trámite fueron vinculados la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. –SAEy el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HÉCTOR HENAO ARIAS es propietario del camión de placas TFV 400, el cual fue incautado y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, en virtud del proceso penal seguido contra Yeison Betancourt Arboleda.

Surtido el trámite de rigor, el 13 de julio de 2019, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró fundado el requerimiento de improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el referido vehículo.

Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró fundado el requerimiento de improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el referido vehículo. Mediante escrito radicado el 8 de agosto siguiente HÉCTOR HENAO ARIAS solicitó al despacho accionado copia de la mencionada determinación y de los oficios remitidos a la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. –SAEy al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta a través de los cuales ordenó cancelar la medida cautelar impuesta sobre el camión. A la par, pidió realizar las gestiones necesarias para garantizar la entrega del automotor. Sin embargo, no recibió respuesta. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela y pidió que se ordene a esa autoridad judicial contestar su petición y adelantar lasTutela 109389 HÉCTOR HENAO ARIAS 3 actuaciones para que se realice la entrega material del vehículo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 23 de enero de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.

El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, luego de detallar la actuación llevada a cabo en el proceso de extinción de dominio, precisó que con oficio del 24 de enero de 2020 dio

Extinción de Dominio de Bogotá, luego de detallar la actuación llevada a cabo en el proceso de extinción de dominio, precisó que con oficio del 24 de enero de 2020 dio contestación a la solicitud del señor HÉCTOR HENAO ARIAS. El Director General del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta pidió negar la demanda, por cuanto no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Destacó que levantó la medida cautelar del camión de placas TFV 400, tanto del historial físico como de los sistemas SICOT y HQ – RUNT. Como prueba de ello, aportó el certificado de tradición y libertad del automotor. La Apoderada Especial de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. -SAErealizó la misma solicitud, bajo el argumento de que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que viabilice la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio de protección.Tutela 109389

HÉCTOR HENAO ARIAS

4 Resaltó que mediante oficio CS2019-032093 del 24 de diciembre de 2019 le informó al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá que no podía darle cumplimiento a la orden de devolución del vehículo, por cuanto aquel no se encontraba en el inventario de la administradora ni fue objeto de entrega por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes. En virtud de lo anterior, le pidió al despacho judicial

vehículo, por cuanto aquel no se encontraba en el inventario de la administradora ni fue objeto de entrega por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes. En virtud de lo anterior, le pidió al despacho judicial accionado que allegara el acta de entrega del camión en favor del FRISCO, con el fin de que se validara la información y se iniciaran las diligencias correspondientes. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. HÉCTOR HENAO ARIAS impugnó el fallo. Resaltó que la segunda parte de la solicitud presentada, respecto de las diligencias de entrega de su camión, no fue respondida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.Tutela 109389

HÉCTOR HENAO ARIAS

5 Durante el trámite de primera instancia la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá estableció que, a través del correo electrónico del 24 de enero de 2020, resolvió la petición del accionante. Sin embargo, omitió examinar si la respuesta suministrada es de fondo, clara y congruente con lo solicitado por el peticionario. Bajo las circunstancias anotadas, resulta necesario establecer los términos de la petición inicial y contrastarlos con la contestación. En la solicitud promovida el 8 de agosto de 2019 el

Bajo las circunstancias anotadas, resulta necesario establecer los términos de la petición inicial y contrastarlos con la contestación. En la solicitud promovida el 8 de agosto de 2019 el accionante le pidió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en primer término, copia de la providencia del 13 de julio de 2019 y de los oficios remitidos a la Sociedad de Activos Especiales S. A.

S. –SAEy al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta, mediante los cuales se ordenó cancelar la medida cautelar impuesta sobre el camión de su propiedad y, en segundo lugar, requirió que se adelantaran las gestiones necesarias para garantizar la devolución material del vehículo.

No obstante, la entidad accionada sólo le remitió las copias pretendidas y guardó silencio respecto de las diligencias asociadas a la entrega del camión . Específicamente, acerca de la remisión a la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. -SAEdel acta de entrega del bien en favor del FRISCO, con el propósito de que esa entidad revise los sistemas de información y, en consecuencia,Tutela 109389 HÉCTOR HENAO ARIAS 6 proceda a devolvérselo a su propietario. Así las cosas, resulta manifiesto que dicha contestación es insuficiente, desde el punto de vista constitucional. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que la

6 proceda a devolvérselo a su propietario. Así las cosas, resulta manifiesto que dicha contestación es insuficiente, desde el punto de vista constitucional. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que la respuesta es apta cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que sea negativa a las pretensiones del peticionario. (CC T 682-2017) En vista de lo anterior, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo ha hecho, responda de fondo, claro y acorde con lo solicitado, el requerimiento presentado el 8 de agosto de 2019 por el actor. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 5 de febrero de 2020 , mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por HÉCTOR HENAO ARIAS.Tutela 109389

HÉCTOR HENAO ARIAS

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2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado 3° Penal del Circuito

presentada por HÉCTOR HENAO ARIAS.Tutela 109389

HÉCTOR HENAO ARIAS

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2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, responda de fondo, claro y acorde con lo solicitado, el requerimiento presentado el 8 de agosto de 2019 por el accionante.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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