CSJ - STP2445-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2445-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2445-2020 Radicación #109296 Acta 054 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante INGRI YECCENIA BARRERA TORRES contra la sentencia del 29 de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela promovida contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 23 Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: INGRI YECCENIA BARRERA TORRES promovió acción de tutela porque mediante auto del 1° de abril de 2019, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadTutela 109296
INGRI YECCENIA BARRERA TORRES 2 de Bogotá, revocó la prisión domiciliaria que se le había concedido el 21 de junio de 2017. Esa decisión fue confirmada el 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento. También informó que contaba con permiso para trabajar desde el 7 de septiembre de 2018. En la demanda de tutela hizo alusión a que el 21 de marzo de 2012 fue condenada por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento a la pena principal de 18 años, 8 meses y 19 días de prisión por el delito de secuestro simple.
marzo de 2012 fue condenada por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento a la pena principal de 18 años, 8 meses y 19 días de prisión por el delito de secuestro simple. Expresó que la revocatoria del sustitutivo penal se debe al informe que presentó la asesora jurídica del Centro de Reclusión de Mujeres el Buen Pastor, según el cual, la manilla electrónica reportó que INGRI YECCENIA BARRERA TORRES se encontraba fuera del área permitida el 2 de marzo de 2019. Explicó que eso se debió a un cambio de empleo y admitió que el juzgado no lo autorizó, tras advertir que el horario laboral excedía el límite legal de las horas diarias establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1. Mediante auto del 16 de enero de 2020, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas.Tutela 109296
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2. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá confirmó los datos que alrededor de la sentencia suministró la accionante. Enlistó una serie de trasgresiones a la prisión domiciliaria, entre estas, que INGRI YECCENIA BARRERA TORRES laboraba fuera de su domicilio sin que el juzgado lo autorizara.
Más adelante le concedió permiso para trabajar fuera de su casa, lo que implicaba que podía movilizarse a
INGRI YECCENIA BARRERA TORRES laboraba fuera de su domicilio sin que el juzgado lo autorizara. Más adelante le concedió permiso para trabajar fuera de su casa, lo que implicaba que podía movilizarse a una dirección específica. Pero el 16 de noviembre de 2018, la procesada requirió autorización para desplazarse a un nuevo sitio de trabajo en horario de 8:00 am a 5:00 pm, de domingo a domingo. Previo a resolver, el Juzgado ordenó que una asistente social practicara visita. Se hizo el 1° de febrero de 2019, cuando la empleadora informó que la aquí accionante laboraba allí desde agosto de 2018, es decir, antes de que obtuviera el permiso. Por lo anterior, el Juzgado ordenó correr el traslado previsto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal y el 1° de abril de 2019 revocó la prisión domiciliaria a la accionante.
3. El Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, informó que ese despacho resolvió el recurso de apelación que presentó la accionante contra el auto mediante el cual se le revocó la prisión domiciliaria. Le impartió confirmación el 3 de diciembre de 2019, tras advertir que no había lugar a restituirle el beneficio.Tutela 109296
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4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado. Sostuvo que la demanda no cumple los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Concluyó,
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4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado. Sostuvo que la demanda no cumple los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Concluyó, además, que a la accionante se le respetó su derecho de defensa para oponerse a las decisiones cuestionadas en la demanda.
5. Notificada de la sentencia, INGRI YECCENIA BARRERA TORRES la impugnó.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.
Las pretensiones de la demanda se dirigen a cuestionar el auto emitido el 1° de abril de 2019 por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual le revocó a la accionante la prisión domiciliaria otorgada por el mismo juzgado el 21 de junio de
2017. También refutó la providencia del 3 de diciembre de 2019 que confirmó el auto anterior.
Cuando el debate gira en torno de providencias judiciales, la intromisión del juez constitucional esTutela 109296 INGRI YECCENIA BARRERA TORRES 5 excepcional y se condiciona a la existencia de una vía de
judiciales, la intromisión del juez constitucional esTutela 109296 INGRI YECCENIA BARRERA TORRES 5 excepcional y se condiciona a la existencia de una vía de hecho. En primer lugar, la decisión cuestionada se debe descalificar como acto judicial porque la forma en que se produjo, o su contenido, obedecen a la exclusiva voluntad del funcionario judicial y no a la del ordenamiento jurídico. En segundo lugar, la providencia debió trasgredir derechos fundamentales. Además de eso, debe haberse configurado un defecto: fáctico, orgánico o procedimental. El primero, relacionado con la falta de apoyo probatorio para dictar la decisión; el segundo, ligado a la competencia del funcionario judicial que la emitió, y el tercero con los pasos que siguió el juez antes de proferirla. En este caso, los motivos de la accionante no estructuran ninguna de las anteriores irregularidades. Simplemente a través de la tutela expresó su descontento con la revocatoria de la prisión domiciliaria. Así se concluye luego de examinar el expediente que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aportó en copia. La accionante gozaba del beneficio de la prisión domiciliaria desde el 21 de junio de 2017. Más adelante se le concedió permiso de estudio con fines de redención de pena e incluso se le autorizó trabajar fuera de su residencia, no obstante el conocimiento del juez acerca de que INGRI YECCENIA BARRERA TORRES lo venía haciendo desde antes.Tutela 109296
redención de pena e incluso se le autorizó trabajar fuera de su residencia, no obstante el conocimiento del juez acerca de que INGRI YECCENIA BARRERA TORRES lo venía haciendo desde antes.Tutela 109296
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6 No contó en esta oportunidad con la misma suerte. Sin autorización judicial cambió de empleo, de ruta de transporte y de horarios que en el nuevo trabajo eran de 8:00 am a 5:00 pm, de domingo a domingo, y sólo hasta el 16 de noviembre de 2019 recordó que debía pedir permiso para ello al Juzgado de Ejecución de Penas, pero éste se lo negó al determinar que llevaba laborando en esas condiciones desde agosto de 2018. Fuera de lo anterior, el operador del Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual informó el 14 de marzo de 2019, que INGRI YECCENIA BARRERA TORRES “es constante trasgresora”. El sistema de monitoreo electrónico reportó varias alarmas de violación del área de inclusiónrestauración del área de inclusión, el 2 de marzo de 2019 a las 3:35 am, 11:21 am, 8:13 pm y 10:45 pm. En todas esas circunstancias fundamentó el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá su providencia del 1° de abril de 2019, confirmada por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. Claramente, entonces, no se trató de una decisión judicial arbitraria sino motivada en el incumplimiento de los compromisos contraídos por la condenada BARRERA
Claramente, entonces, no se trató de una decisión judicial arbitraria sino motivada en el incumplimiento de los compromisos contraídos por la condenada BARRERA
TORRES.
En consecuencia, tal como lo discernió el Tribunal de primera instancia, la demanda de tutela es improcedente.Tutela 109296
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7 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de enero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela promovida por INGRI YECCENIA BARRERA TORRES, contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 23
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARTutela 109296
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela 109296
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