CSJ - STP2446-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2446-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2446-2020 Radicación # 109559 Acta 054 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ y FRANK MARÍN OSPINA contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y 4º Penal del Circuito Especializado de
Antioquia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 1º de febrero de 2019 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó aTUTELA 109559
DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ Y OTRO
2 DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ y FRANK MARÍN OSPINA a la pena principal de 52 meses de prisión, por encontrarlos responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, y concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente. Tras efectuar un análisis detallado de los aspectos favorables y desfavorables para determinar si los accionantes debían continuar descontando la sanción o eran dignos de la
respectivamente. Tras efectuar un análisis detallado de los aspectos favorables y desfavorables para determinar si los accionantes debían continuar descontando la sanción o eran dignos de la confianza de las autoridades para reconocerles la libertad condicional, bajo periodo de prueba, mediante autos del 29 y 30 de octubre de 2019, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que vigila la pena, la negó. Se fundamentó en la valoración de la conducta punible. Apelados esos autos interlocutorios, el 28 de enero de 2020 fueron confirmados por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Esas determinaciones, a juicio de DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ y FRANK MARÍN OSPINA , configuran una vía de hecho por dictarse sin analizar todos los presupuestos para acceder a la libertad demandada. Su pretensión es que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, por ende, se dejen sin efecto las mencionadas providencias. Además, ordenar a la autoridad judicial accionada que les concedaTUTELA 109559 DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ Y OTRO 3 dicho subrogado, pues sólo les resta cumplir 16 meses de la condena, lapso que pueden permanecer en libertad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.
Por auto del 4 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. Los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia , detallaron la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Pidieron que se niegue la demanda. El Tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho. DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ y FRANK MARÍN OSPINA impugnaron el fallo. Reiteraron los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competenteTUTELA 109559
DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ Y OTRO 4 para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de DILAN YESID
adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ y FRANK MARÍN OSPINA, al negarles en primera y segunda instancia la libertad condicional. Pese a que superaron el filtro de los requisitos objetivos, las autoridades accionadas concluyeron que no cumplían la condición subjetiva, relacionada con la gravedad de la conducta por la cual fueron encontrados penalmente responsables. Sin embargo, contrario a lo señalado por la parte actora, encuentra la Sala que los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, en efecto, impone para conceder la libertad condicional, el cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de la conducta punible cometida por los condenados. Y como del examen respectivo, el Juez de Penas concluyó en el presente caso que no se había satisfecho, la negó. Los accionantes pertenecían a una organización criminal con asiento en la región del Urabá Antioqueño, dedicada al lavado de activos producto del narcotráfico y al narcomenudeo. El rol principal de los condenados era elTUTELA 109559
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dedicada al lavado de activos producto del narcotráfico y al narcomenudeo. El rol principal de los condenados era elTUTELA 109559 DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ Y OTRO 5 traslado de altas sumas de dinero y cocaína rosada, de Medellín hasta Turbo. Conductas que, sin lugar a dudas, ameritan una respuesta punitiva seria y estricta, por lo que era necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general especial y retribución justa. Los despachos accionados, entonces, eso es claro, no les quebrantaron a los demandantes los derechos al debido proceso y libertad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo solicitado
por DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ y FRANK MARÍN
OSPINA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.TUTELA 109559
DILAN YESID MARÍN VÁSQUEZ Y OTRO
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria