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CSJ - STP2453-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2453-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP2453-2020 Radicación N°. 109284 Acta 54 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS frente al fallo proferido el 15 de enero de 2020 por la SALA PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 127 ESPECIALIZADA BACRIM -y otrosde la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Así los expuso la Sala Penal de Decisión del Tribunal

Superior de Cúcuta: Tutela 2ª Instancia

Radicación N°. 109284 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS “Señaló básicamente RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS, después de realizar un recuento pormenorizado de su caso, que se le han vulnerado sus derechos fundamentales dentro del proceso que cursa en su contra, toda vez que la Fiscal debe declarar su impedimento para seguir conociendo de la investigación, atendiendo que existe un parentesco por consanguinidad con él, situación que ha colocado de presente ante las autoridades accionadas mediante solicitudes formales, sin que le hubiesen brindado una respuesta de fondo al respecto”.

EL FALLO IMPUGNADO

consanguinidad con él, situación que ha colocado de presente ante las autoridades accionadas mediante solicitudes formales, sin que le hubiesen brindado una respuesta de fondo al respecto”. EL FALLO IMPUGNADO El 15 de enero de 2020, l a Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta advirtió que RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS, efectivamente, interpuso queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander por la actuación de la Fiscal 127 Especializada BACRIM e incluso la denunció penalmente. Por lo anterior, considerando que no es posible desconocer ni pretermitir los procedimientos y decisiones que, en ejercicio de su competencia, emiten los funcionarios judiciales y los órganos de investigación en el trámite de los procesos adelantados, negó el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN El 4 de febrero de 2020, RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS impugnó la decisión del 15 de enero de 2020 de la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, afirmando que el a quo desconoció la evidencia que 2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109284 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS aportó para demostrar que la Fiscal 127 Especializada BACRIM es su hermana. Por lo anterior, solicita que se ampare su derecho al debido proceso.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32

aportó para demostrar que la Fiscal 127 Especializada BACRIM es su hermana. Por lo anterior, solicita que se ampare su derecho al debido proceso.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por

la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. En el presente evento, RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS cuestiona, por vía de tutela, la actuación de la Fiscal 127 Especializada BACRIM de Cúcuta, pues manifiesta que es su hermana y debe ser retirada del proceso penal que se sigue en su contra, ya que se le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.

Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia. Lo anterior, debido a que el accionante puede hacer valer sus derechos mediante el instituto de la recusación, 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109284 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS que tiene como objetivo primordial garantizar una absoluta rectitud y ecuanimidad por parte del funcionario judicial en

correspondiente. 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109284 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS que tiene como objetivo primordial garantizar una absoluta rectitud y ecuanimidad por parte del funcionario judicial en su misión de administrar justicia, razón por la que debe estar ajeno a cualquier interés que pueda llegar a privar su independencia e imparcialidad, objetivamente requeridas para decidir con justicia el asunto sometido a su consideración (CSJ AP109, 22 ene. 2020, Rad.: 56678). Ahora, si bien es cierto que el accionante, el 12 de noviembre de 2019, ya hizo uso de tal mecanismo, éste elevó su solicitud ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, quien no era competente para resolver tal planteamiento, pues no corresponde a las partes seleccionar, a su disposición, el funcionario encargado de dirimir la controversia, en cuanto a que, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 906 de 2004 2, debe hacerse ante el superior jerárquico de la Fiscal sobre la que recaen las dudas acerca de su criterio. En ese contexto, debido a que existe un mecanismo 2 ARTÍCULO 63. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIÓN DE OTROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Las causales de impedimento y las sanciones se aplicarán a los fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, y empleados de los

fiscales, agentes del Ministerio Público, miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo. Cuando se trate de impedimento o recusación de personero municipal, la manifestación se hará ante el procurador provincial de su jurisdicción, quien procederá a reemplazarlo, si hubiere lugar a ello, por un funcionario de su propia dependencia o de la misma personería, o por el personero del municipio más cercano. En los casos de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y demás entidades que tengan funciones de policía judicial, se entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidad, conforme a su estructura. En estos casos no se suspenderá la actuación. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109284 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS idóneo –plenamente instituidopara hacer valer sus derechos y, adicionalmente, para que éste opere se requiere que sea directamente promovido por quien considera que el criterio del funcionario judicial se encuentra comprometido,

idóneo –plenamente instituidopara hacer valer sus derechos y, adicionalmente, para que éste opere se requiere que sea directamente promovido por quien considera que el criterio del funcionario judicial se encuentra comprometido, el juez constitucional no está habilitado para intervenir en el asunto pues la acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, cuya procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo ordinario de defensa , mucho menos cuando, en nuestra legislación, no existe norma alguna que permita invitar a la Fiscal 127 Especializada BACRIM de Cúcuta a apartarse del asunto, como desacertadamente lo propone el accionante. Por otro lado, el trámite procesal donde se originó la supuesta vulneración se encuentra en curso y el afectado tiene la posibilidad de reclamar, por esa vía, el respeto de sus garantías constitucionales. Así entonces, en caso de que la sentencia sea condenatoria, las alegadas irregularidades de la garantía del debido proceso que le asiste pueden ser zanjadas a través del recurso de apelación e incluso mediante el extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante. Por lo anterior, se hace imperioso será confirmar el fallo impugnado. 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109284 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

fallo impugnado. 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109284 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 109284

RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS

Secretaria 7

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