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CSJ - STP2455-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2455-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP2455-2020 Radicación N.º 109268 Acta 54 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por la DIRECTORA REGIONAL NOROESTE DEL INPEC , contra el fallo que el 20 de enero de 2020 dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN , mediante el cual tuteló parcialmente los derechos fundamentales de JAVIER EMILIO TANGARIFE MUÑOZ, en demanda de tutela promovida contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados, la entidad

impugnante, el COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICIA “LOS GÓMEZ” DE ITAGÜÍ , el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL , la USPEC y el

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO “BELLAVISTA” DE MEDELLÍN.Proceso de Tutela Radicación n.° 109268 Impugnación Javier Emilio Tangarife Muñoz ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: Se indica por parte del accionante que tiene 61 años de edad y se encuentra afiliado al régimen subsidiado de la EPS Savia Salud – Alianza Medellín Antioquia, donde cuenta con diagnóstico de “hernia inguinal izquierda de gran tamaño con ocupación de saco

encuentra afiliado al régimen subsidiado de la EPS Savia Salud – Alianza Medellín Antioquia, donde cuenta con diagnóstico de “hernia inguinal izquierda de gran tamaño con ocupación de saco escrotal que no reduce, doloroso a la palpación, sin signos de gangrena con obstrucción” requiriendo la ingesta periódica de medicamentos. Arguye que el 30 de noviembre del año inmediatamente anterior, ingresó al Hospital San Rafael de Itagüí, luego de un cuadro clínico de más de 5 horas de dolor intenso, por lo que de acuerdo con la recomendación médica se requería un manejo prioritario. Fue así, como al día siguiente ingresó a cirugía y, a su salida, debió permanecer hospitalizado y en observación. El día 14 de diciembre de 2019, fue dado de alta del hospital, y en su historia clínica expresamente se indicó una posible “trombo profilaxis por la imposibilidad de ambulación” e igualmente se consagró que se requería “curación diaria de la herida para evitar infecciones”, situaciones que son de difícil cumplimiento por el sitio de reclusión en el que se encuentra, pues los espacios de la Estación de Policía de “Los Gómez” son reducidos. Por tanto, solicita que se ordene a sus custodios, sea de la Policía Nacional o el INPEC o quien haga sus veces, que lo trasladen hasta su domicilio mientras se cumplen con todas las indicaciones médicas para lograr su recuperación, y luego seguir cumpliendo su condena en el lugar donde ordene el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. EL FALLO IMPUGNADO Dijo el Tribunal Superior de Antioquia que no había

condena en el lugar donde ordene el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. EL FALLO IMPUGNADO Dijo el Tribunal Superior de Antioquia que no había ninguna lesión del derecho a la salud del demandante que implicara la intervención del juez de tutela. 2Proceso de Tutela Radicación n.° 109268 Impugnación Javier Emilio Tangarife Muñoz Ello, en tanto ha sido trasladado por uniformados de la estación de policía donde está privado de la libertad, al Hospital San Rafael, para que allí reciba la atención médica que ha requerido, sin que sea cierto que necesite de algún procedimiento especial que no se le pueda brindar en ese lugar. Dijo además, que el actor no ha formulado alguna petición de traslado a su domicilio por enfermedad grave ante el despacho que vigila la condena que en la actualidad cumple, por lo que el carácter subsidiario de la tutela tampoco permite acceder al amparo invocado. Encontró si, una situación que hacía necesaria la intervención del juez de tutela. Dijo al respecto que el demandante estaba privado de la libertad en una estación de policía, pero expuso, bajo antecedentes de la Sala de Casación Penal, que esa situación implica el incumplimiento de las funciones del INPEC como entidad encargada de la vigilancia de las personas privadas de la libertad. De ahí, determinó: Primero: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de la salud y del derecho de postulación como parte integrante del

de las funciones del INPEC como entidad encargada de la vigilancia de las personas privadas de la libertad. De ahí, determinó: Primero: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de la salud y del derecho de postulación como parte integrante del debido proceso, invocado por el señor Javier Emilio Tangarife Muñoz. Ello, de acuerdo con lo descrito en la parte motiva.

Segundo: TUTELAR los derechos fundamentales de la dignidad humana e integridad personal de la población privada de la libertad al señor Javier Emilio Tangarife Muñoz, en los términos antes indicados.

3Proceso de Tutela Radicación n.° 109268 Impugnación Javier Emilio Tangarife Muñoz Tercero: SE ORDENA al Comandante de la Estación de Policía “Los Gómez” de Itagüí, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín – Bellavista y a la Dirección Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC –, que en el lapso máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, realicen las gestiones adecuadas y pertinentes para lograr el registro del señor Javier Emilio Tangarife Muñoz en el Sistema Penitenciario y Carcelario, así como efectivizar el traslado al EPC de Medellín – Bellavista o a cualquier otro Establecimiento Penitenciario en el cual pueda cumplir la pena privativa de la libertad impuesta.

LA IMPUGNACIÓN

La propuso la Directora Regional Noroeste del INPEC. Dice, en lo fundamental, que carece de competencia para

cumplir la pena privativa de la libertad impuesta.

LA IMPUGNACIÓN

La propuso la Directora Regional Noroeste del INPEC. Dice, en lo fundamental, que carece de competencia para cumplir la orden de amparo porque no puede trasladar a personas privadas de la libertad a establecimientos que estén fuera de los departamentos de Antioquia y Chocó. Añade, que no está dentro de sus facultades la de asignar un centro de reclusión a una persona sindicada, ni se tuvieron en cuenta las situaciones de hacinamiento que padecen las cárceles del país. Pide que se revoque el fallo impugnado en lo que a esa Dirección concierne, para que se le ordene al “órgano captor” que emita la respectiva orden de traslado para que se a efectivamente privado de la libertad. 4Proceso de Tutela Radicación n.° 109268 Impugnación Javier Emilio Tangarife Muñoz

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. Sería del caso abordar el problema jurídico que propone la impugnante, pero de la revisión del sistema de registro de la población privada de la libertad, se constata que la orden emitida por la Corporación de primer grado y que pretende controvertir la Dirección Regional Noroeste del INPEC, ya se cumplió.

En efecto, consta en el mencionado registro que JAVIER

registro de la población privada de la libertad, se constata que la orden emitida por la Corporación de primer grado y que pretende controvertir la Dirección Regional Noroeste del INPEC, ya se cumplió. En efecto, consta en el mencionado registro que JAVIER EMILIO TANGARIFE MUÑOZ fue trasladado al establecimiento carcelario de Jericó, donde está privado actualmente de la libertad2. Además, contrario a lo expuesto por la impugnante, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín dispuso la privación de TANGARIFE MUÑOZ en su condición de condenado por el delito de violencia intrafamiliar y no de sindicado, como equivocadamente explicó la recurrente. En otras palabras, la alzada carece de fundamento. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.2 Ver folio 131 del cuaderno del Tribunal. 5Proceso de Tutela Radicación n.° 109268 Impugnación Javier Emilio Tangarife Muñoz En esas condiciones y como cesó la afectación de las garantías fundamentales de TANGARIFE MUÑOZ con ocasión al cumplimiento de la orden de tutela, se hace imperioso confirmar la decisión atacada, atendiendo a la pacifica jurisprudencia de esta Sala que señala, para casos como el presente, que la vulneración efectivamente existió. No obstante, se aclarará la providencia de primer nivel en el entendido de que frente a lo dispuesto por el Tribunal a quo se presenta carencia actual de objeto de protección

como el presente, que la vulneración efectivamente existió. No obstante, se aclarará la providencia de primer nivel en el entendido de que frente a lo dispuesto por el Tribunal a quo se presenta carencia actual de objeto de protección constitucional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, aclarando que frente a la orden emitida en primera instancia se presenta carencia actual de objeto. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 6Proceso de Tutela Radicación n.° 109268 Impugnación Javier Emilio Tangarife Muñoz

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Proceso de Tutela Radicación n.° 109268 Impugnación Javier Emilio Tangarife Muñoz 8

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