CSJ - STP2455-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2455-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2455-2023 Radicación #128383 Acta 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ROSA ELENA CRUZ LOZANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el representante del Ministerio Público asignado al despacho judicial accionado, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad, el Instituto NacionalCUI 11001020400020230010800 Número Interno 128383
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Penitenciario y Carcelario –INPEC– y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de octubre de 2009 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a ROSA ELENA CRUZ LOZANO a la pena de 130 meses y 6 días de prisión , tras encontrarla responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. No le
Especializado de Cúcuta condenó a ROSA ELENA CRUZ LOZANO a la pena de 130 meses y 6 días de prisión , tras encontrarla responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La vigilancia de la pena le correspondió por reparto al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el cual, el 18 de abril de 2011, le concedió a CRUZ LOZANO prisión domiciliaria con sustento en su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2019 ese despacho judicial revocó ese sustituto por fuga. Así lo certificó el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– en la comunicación 4222-001-COCUC-AJUR del 11 de septiembre de ese año. El 25 de abril de 2022 ROSA ELENA CRUZ LOZANO solicitó declarar la prescripción de la sanción penal. El 1° de junio siguiente el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta negó tal petición. Sostuvo que no se cumplió el término mínimo de prescripción contado a partir del 11 de septiembre de 2019, momento en que evadió el cumplimiento de la pena. Inconforme con la anterior determinación, la accionante interpuso los recursos de reposición y apelación. El 15 de septiembre de 2019 el
juzgado de penas mantuvo su decisión y concedió la alzada.CUI 11001020400020230010800 Número Interno 128383
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó el 13 de diciembre de 2022. Ratificó que el término de prescripción de la pena debía contabilizarse desde la fecha de la fuga de la demandante. Pretende que se deje sin efectos los autos controvertidos y, en su lugar, se examine nuevamente su petición o, en su defecto, se le conceda la libertad condicional o la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 19 de enero de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.
El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta describió la actuación penal y defendió la legalidad de sus pronunciamientos judiciales. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC– y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta pidieron la desvinculación del presente trámite ante su falta de legitimación en la causa por pasiva. En ese mismo sentido se pronunció el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, bajo el argumento de que no tiene pendiente por tramitar peticiones presentadas por CRUZ LOZANO. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se remitió a las razones jurídicas expuestas en la decisión de segunda instanciaCUI 11001020400020230010800
tramitar peticiones presentadas por CRUZ LOZANO. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se remitió a las razones jurídicas expuestas en la decisión de segunda instanciaCUI 11001020400020230010800 Número Interno 128383 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 controvertida, de la cual allegó copia junto con las correspondientes constancias de notificación. La Procuraduría 86 Judicial II Para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Cúcuta sostuvo que el juzgado de penas no vulneró las garantías de la demandante, debido a que atendió en debida forma sus solicitudes. Aclaró que ROSA ELENA CRUZ LOZANO no ha elevado algún requerimiento ante esa autoridad. Solicitó, por tanto, negar la demanda constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
ROSA ELENA CRUZ LOZANO pretende que a través de la acción de tutela se deje sin efectos los autos que le negaron la prescripción de la sanción penal y, en su lugar, se examine nuevamente su petición o, en su defecto, se le conceda la libertad condicional o la prisión domiciliaria. El artículo 89 de la Ley 599 de 2000 regula la prescripción de la sanción penal. En lo que interesa, tiene establecido que la pena privativa
defecto, se le conceda la libertad condicional o la prisión domiciliaria. El artículo 89 de la Ley 599 de 2000 regula la prescripción de la sanción penal. En lo que interesa, tiene establecido que la pena privativa de la libertad prescribe en el término fijado en la sentencia o en el que falte por ejecutar, siempre que no sea inferior a cinco años. Según la información contenida en el expediente, ROSA ELENA CRUZ LOZANO fue condenada a la pena de 130 meses y 6 días de prisión. En virtud de ello, estuvo privada de la libertad entre el 19 de septiembreCUI 11001020400020230010800 Número Interno 128383 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 de 2009 y el 11 de septiembre de 2019, fecha en la que se comunicó su fuga. Específicamente, faltándole por descontar 11 meses y 20 días de sanción penal. Luego, a partir del 11 de septiembre de 2019 comenzó a correr el término mínimo de 5 años para la prescripción de la pena. Tal escenario, lleva al convencimiento de que ese fenómeno jurídico no ha acaecido. Para la Sala, es claro, que en ninguna irregularidad incurrieron las autoridades judiciales accionadas al negar la solicitud de prescripción de la sanción penal elevada por la demandante. En lo atinente a la concesión de la libertad condicional o la prisión domiciliaria, la Corte encuentra que ROSA ELENA CRUZ LOZANO debe acudir ante el juzgado de penas y presentar ante aquel sus pretensiones, aportando la documentación que las sustente. Ese es, por
debe acudir ante el juzgado de penas y presentar ante aquel sus pretensiones, aportando la documentación que las sustente. Ese es, por tanto, el mecanismo al cual se debe acudir y no a la acción de tutela, la cual no es sustitutiva de los procedimientos legales. En consecuencia, la Sala negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por ROSA ELENA CRUZ LOZANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.CUI 11001020400020230010800
Número Interno 128383
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria