CSJ - STP2456-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2456-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP2456-2020 Radicación n°. 109461 Acta 54 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por FELIPE ANDRÉS MENA PALLARES, contra el
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y la UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÀN SECCIONAL BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER.Radicación tutela n°. 109461 Felipe Andrés Mena Pallares Sala Plena 2 ANTECEDENTES FELIPE ANDRÉS MENA PALLARES acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, libertad de profesión, trabajo y debido proceso. Para el efecto argumentó que el 11 de octubre de 2019, la Universidad Manuela Beltrán Seccional Bucaramanga le otorgó el título de abogado y con el objeto de obtener la tarjeta profesional, el 15 de noviembre siguiente, presentó los documentos respectivos ante el Consejo Seccional de la Judicatura de la ciudad en mención. Adujo que el 20 de enero de 2020, solicitó al Consejo
documentos respectivos ante el Consejo Seccional de la Judicatura de la ciudad en mención. Adujo que el 20 de enero de 2020, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición del aludido documento, pero se le informó que debía comunicarse con el claustro universitario, debido a que no aparecía reportado el grado. Indicó que se dirigió a la Universidad en cita, en donde le informaron que la Unidad demandada no había enviado ningún requerimiento al ente educativo y le suministraron el correo electrónico, para los trámites pertinentes. Refirió que han transcurrido más de 3 meses, sin que se hubiera expedido la tarjeta profesional de abogado, la cualRadicación tutela n°. 109461 Felipe Andrés Mena Pallares Sala Plena 3 requiere para ejercer el derecho de postulación y así obtener ingresos para cubrir sus gatos personales. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades demandadas que de manera conjunta realizaran todas las acciones pertinentes para la expedición y entrega del documento solicitado; petición que presentó como medida provisional.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La actuación correspondió en primer término al Tribunal Superior de Bucaramanga, que en auto del 13 de febrero del año en curso, la remitió a esta Corporación por competencia1.
2. Mediante auto del 20 de febrero siguiente, esta Sala de
Tribunal Superior de Bucaramanga, que en auto del 13 de febrero del año en curso, la remitió a esta Corporación por competencia1.
2. Mediante auto del 20 de febrero siguiente, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio al Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga, ordenó el traslado de la demanda y negó la medida provisional invocada2.
3. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, señaló inicialmente que el accionante radicó los 1 Folio 21 y ss de la actuación. 2 Folio 27 y ss de la actuación.Radicación tutela n°. 109461
Felipe Andrés Mena Pallares Sala Plena 4 documentos para la expedición de la tarjeta profesional el 14 de noviembre de 2019 y el 25 del mismo mes y año, se requirió a la Universidad accionada para que suministrara información sobre MENA PALLARES, sin que se hubiera recibido respuesta alguna, por lo que consideró no haber vulnerado los derechos del actor3. Posteriormente, refirió que el 24 de febrero del presente año, el ente educativo envió la información requerida, por lo que se realizó la inscripción del accionante como abogado y se expidió la respectiva tarjeta profesional, la cual se encuentra vigente y se remitiría el 25 de febrero siguiente, al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para la respectiva entrega4.
4. El rector de la Universidad Manuela Beltrán Seccional Bucaramanga refirió que aunque no se había recibido ningún
Seccional de la Judicatura de Santander para la respectiva entrega4.
4. El rector de la Universidad Manuela Beltrán Seccional Bucaramanga refirió que aunque no se había recibido ningún requerimiento por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, con el objeto de agilizar el proceso de expedición de la tarjeta profesional del demandante, remitió a la dependencia en cita la verificación del título obtenido por MENA PALLARES, para los fines pertinentes5.
5. Un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, señaló que dicha entidad actúa como intermediario entre el usuario y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y en el caso del actor remitió los documentos 3 Folio 35 y ss de la actuación. 4 Folio 41 y ss ibídem. 5 Folio 48 y ss ibídem.Radicación tutela n°. 109461
Felipe Andrés Mena Pallares Sala Plena 5 presentados por MENA PALLARES ante la aludida Unidad, sin vulnerar los derechos del actor6.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por FELIPE ANDRÉS MENA PALLARES.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, FELIPE ANDRÉS MENA PALLARES acudió a la acción de tutela, debido a que no se le había expedido la tarjeta profesional de abogado, pese a que entregó los documentos requeridos para tal fin. 6 Folio 60 y ss ibídem.Radicación tutela n°. 109461
Felipe Andrés Mena Pallares Sala Plena 6 Al respecto, se tiene de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 25 de noviembre de 2019 requirió a la Universidad Manuela Beltrán Seccional Bucaramanga información sobre el título otorgado al demandante y una vez obtenida la certificación, procedió a realizar la inscripción de MENA PALLARES en el registro respectivo y emitir la correspondiente tarjeta profesional 7, la cual deberá ser reclamada por el actor, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Con tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de las garantías de MENA PALLARES cesó, como quiera que se realizó su inscripción y se emitió la respectiva
de la Judicatura de Santander. Con tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneración de las garantías de MENA PALLARES cesó, como quiera que se realizó su inscripción y se emitió la respectiva tarjeta profesional de abogado, la cual será entregada en el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, siendo tal circunstancia, el eje central del reclamo constitucional. Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda, en razón a que se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, pues después de haber sido instaurada la demanda de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las garantías fundamentales de FELIPE ANDRÉS MENA PALLARES. 7 Cuya fotocopia y certificado de vigencia adjuntó con la respuesta allegada a las diligencia. Folio 42 y ss de la actuación.Radicación tutela n°. 109461 Felipe Andrés Mena Pallares Sala Plena 7 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaRadicación tutela n°. 109461 Felipe Andrés Mena Pallares Sala Plena 8