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CSJ - STP2457-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2457-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2457-2023 Radicación #128406 Acta 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por INGRITH LUNA QUIMBAYO respecto de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo lugar.

El trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad, el Complejo Carcelario yCUI 54001220400020220066901 Número Interno 128406

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Penitenciario de Cúcuta y el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: INGRITH LUNA QUIMBAYO se encuentra recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, descontando la pena de 48 meses de prisión impuesta el 14 de noviembre de 2019 por el Juzgado 22

Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, tras declararla

Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, descontando la pena de 48 meses de prisión impuesta el 14 de noviembre de 2019 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, tras declararla penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 14 de julio de 2022 la parte actora solicitó libertad por pena cumplida. En esa misma fecha, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta negó tal pretensión, debido a que solo había descontado 40 meses y 20 días de prisión. El 5 de octubre siguiente ese juzgado de penas corrigió la anterior determinación, en el sentido de declarar que el tiempo efectivo de privación física de la libertad y redención de pena de LUNA QUIMBAYO era 33 meses y 27,5 días. La accionante le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión es que se deje sin efectos la última providencia y se conceda su libertad por pena cumplida.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:CUI 54001220400020220066901

Número Interno 128406

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Por auto del 17 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Superior de Cúcuta admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta describió la actuación y defendió la legalidad de sus pronunciamientos judiciales. El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta detallaron las peticiones de la demandante y las providencias proferidas respecto de cada una de éstas. Destacaron que han sido debidamente notificadas. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento solicitó la desvinculación del trámite ante su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal negó el amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto la accionante no controvirtió la decisión que considera adversa a sus intereses a través de los mecanismos ordinarios de defensa dispuestos por el legislador. Sin sustentación, LUNA QUIMBAYO impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

La demandante presentó acción de tutela con el objetivo deCUI 54001220400020220066901

Número Interno 128406 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 cuestionar la decisión adversa adoptada en sede de ejecución de penas y medidas de seguridad, a través de la cual se declaró que el tiempo efectivo de privación física de su libertad y redención de pena era 33 meses y 27,5 días y no 40 meses y 20 días de prisión. La Corte advierte que se incumple el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que INGRITH LUNA QUIMBAYO omitió interponer los recursos de reposición y apelación contra ese pronunciamiento judicial. Por consiguiente, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, en los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Como no agotó esos mecanismos judiciales, la solicitud de amparo al respecto se torna improcedente. Tampoco se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Mención especial merece la pretensión de la accionante relacionada con la concesión de la libertad por pena cumplida, por cuanto se equivoca en la ruta para exigirla. Tal requerimiento debe ser llevado al conocimiento del juez de penas por vía ordinaria, quien habrá de adoptar la decisión que en derecho corresponda. Éste es, por tanto, el mecanismo al cual se debe

en la ruta para exigirla. Tal requerimiento debe ser llevado al conocimiento del juez de penas por vía ordinaria, quien habrá de adoptar la decisión que en derecho corresponda. Éste es, por tanto, el mecanismo al cual se debe acudir y no a la acción de tutela, la cual no es sustitutiva de los procedimientos legales. Se confirmará, en fin, la sentencia impugnada.CUI 54001220400020220066901 Número Interno 128406

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 28 de noviembre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual negó el amparo solicitado por INGRITH LUNA QUIMBAYO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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