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CSJ - STP2460-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2460-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2460-2023 Radicación #128481 Acta 024 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOHN EDWARD CARVAJAL CABEZA respecto de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio , el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.CUI 15693220800020220023801

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2 El trámite se hizo extensivo al representante del Ministerio Público asignado al juzgado de penas, al Ejército Nacional de Colombia y al Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 22 de octubre de 2018 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento condenó a JOHN EDWARD

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 22 de octubre de 2018 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento condenó a JOHN EDWARD CARVAJAL CABEZA a 47,25 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El 22 de octubre y 16 de noviembre de 2022 , el accionante solicitó la extinción de la pena ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Sin embargo, denunció que su requerimiento no ha sido atendido. Pretende que se ordene al juzgado de penas resolver su petición y remitir el respectivo certificado a las autoridades responsables del registro de antecedentes para su actualización. Esto, con el fin de acceder a un empleo formal porque desde el 18 de marzo de 2022 fue retirado del Ejército Nacional de Colombia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y vinculados.CUI 15693220800020220023801

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3 El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Indicó que el requerimiento del accionante se encuentra en el turno 100 para adoptar la correspondiente determinación.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Indicó que el requerimiento del accionante se encuentra en el turno 100 para adoptar la correspondiente determinación. Para justificar la demora, explicó que obedece a la congestión judicial y a la falta de personal. Puntualizó que, de conformidad con la estadística rendida a 30 de septiembre de 2022, ese despacho judicial contaba con 1.331 procesos activos y, posteriormente, ingresaron 92 nuevos expedientes. Sumado a ello, no cuenta con centro de servicios y, por ende, entre las personas que integran la planta de personal, además de las funciones propias de cada cargo, se asume de manera permanente la atención al público y recepción de peticiones, los trámites de comunicación de las determinaciones y la digitalización de los expedientes. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso con Función de Conocimiento adujo que actuó con diligencia y prontitud en lo relacionado con la situación jurídica del actor. Anexó copia de la sentencia condenatoria, la diligencia de compromiso y la póliza judicial. El Comando de Policía Departamento Boyacá precisó que el juzgado accionado a la fecha no ha enviado ninguna comunicación encaminada a modificar los datos existentes de JOHN EDWARD CARVAJAL CABEZA en sus sistemas de información. Solicitó, por tanto, negar la demanda constitucional.

encaminada a modificar los datos existentes de JOHN EDWARD CARVAJAL CABEZA en sus sistemas de información. Solicitó, por tanto, negar la demanda constitucional. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja pidió la desvinculación del trámite ante la ausencia de vulneraciónCUI 15693220800020220023801 Número Interno 128481 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 de los derechos fundamentales de CARVAJAL CABEZA por parte de esa dependencia. El Tribunal negó el amparo. Explicó que el tiempo de menos de dos meses en el que el expediente ha permanecido en el juzgado de penas no es desproporcionado o excesivo y, por ende, constitutivo de mora judicial injustificada. La parte actora impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

JOHN EDWARD CARVAJAL CABEZA pretende que por medio de la acción de tutela se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolver su solicitud de extinción de pena y remitir el respectivo certificado a las autoridades responsables del registro de antecedentes para su actualización. De conformidad con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso

De conformidad con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.CUI 15693220800020220023801 Número Interno 128481

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5 Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de esas garantías constitucionales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del servidor público, sino que debe acreditarse su falta de diligencia y un perjuicio irremediable. El artículo 459 de la Ley 906 de 2004 dispone que la ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada corresponde – además de las autoridades penitenciarias– al juez de penas. A su turno, el artículo 38 de esa misma normatividad define cuáles son los asuntos que le han sido encomendados a esos juzgados y, entre otros temas, está la extinción de la sanción penal. Ahora, aunque no existe un término legal específico para resolver esa temática, es claro que no puede ser superior a 10 días como lo dispone el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, aplicable al caso concreto, en virtud del principio de integración normativa (Art. 25, Ley 906 de 2004). En el asunto examinado, es indudable que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo excedió el referido plazo legal. Sin embargo, la Corte no advierte un excesivo y

En el asunto examinado, es indudable que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo excedió el referido plazo legal. Sin embargo, la Corte no advierte un excesivo y desproporcionado paso del tiempo ni una dilación injustificada que amerite el amparo de los derechos fundamentales de CARVAJAL CABEZA. Entre la presentación de la petición de extinción de la pena a favor del actor, quien no se encuentra privado de la libertad, y la radicación de la acción de tutela solo trascurrió un mes y medio. Sumado a ello, acorde con el informe rendido por el despacho accionado, ello no obedeció al incumplimiento negligente o deliberado de su función. La causa fundamental es la congestión judicial existente.CUI 15693220800020220023801 Número Interno 128481

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6 Tampoco se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable. No hay lugar, entonces, a declarar procedente la acción de tutela. Sin embargo, es necesario exhortar al Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa para que, en el menor tiempo posible, resuelva lo pertinente. Se confirmará, en fin, la decisión impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de 19 de diciembre de 2022,

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de 19 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó la acción de tutela interpuesta por JOHN EDWARD

CARVAJAL CABEZA.

2. EXHORTAR al Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para que, en el menor tiempo posible, resuelva lo pertinente.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 15693220800020220023801

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4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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