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CSJ - STP2472-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2472-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP2472 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 114537 Acta No. 19 Bogotá D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por HENRY HENAO GONZÁLEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, magistrado Plinio Mendieta Pacheco, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Se vincularon como terceros con interés legítimo, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia y las partes e intervinientes del proceso penal No. 05209610015120138033302.Tutela de 1ª instancia No. 114537 HENRY HENAO GONZÁLEZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El 6 de abril de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, condenó a HENRY HENAO GONZÁLEZ por el delito de actos sexuales con menor de catorce años a la pena de 9 años de prisión, sin concederle subrogados penales, en el radicado No. 052096100151

201380333.

2. La decisión fue objeto de recurso de apelación por el defensor de HENRY HENAO GONZÁLEZ, concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. El 7 de mayo de 2017, el juzgado de primer grado remitió el expediente a la aludida colegiatura.

defensor de HENRY HENAO GONZÁLEZ, concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. El 7 de mayo de 2017, el juzgado de primer grado remitió el expediente a la aludida colegiatura.

3. El accionante alega que, transcurridos cuatro años de haber sido condenado en primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia no ha resuelto la alzada, pese a que lo ha solicitado en reiteradas oportunidades.

4. Por estos hechos, solicitó el amparo del derecho fundamental del debido proceso y, en consecuencia, ordenar a la colegiatura accionada resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de abril de 2017.

2Tutela de 1ª instancia No. 114537 HENRY HENAO GONZÁLEZ TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 15 de enero y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, magistrado Plinio Mendieta Pacheco; el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao (Antioquia) y las partes e intervinientes del proceso penal No. 05209610015120138033302.

1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao manifestó que tramitó el proceso 052096100151201380333, contra HENRY HENAO GONZÁLEZ, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

Informó que la actuación procesal terminó en primera

manifestó que tramitó el proceso 052096100151201380333, contra HENRY HENAO GONZÁLEZ, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. Informó que la actuación procesal terminó en primera instancia con la sentencia del 6 de abril de 2017, en la cual condenó a HENAO GONZÁLEZ a 9 años de prisión y demás accesorias y le negó la concesión de subrogados. La defensa impetró recurso de apelación. El 7 de mayo de 2017, remitió el proceso ante el Tribunal Superior de Antioquia (Sala de Decisión Penal), para desatar y resolver el recurso. El proceso aún no ha sido devuelto.

2. La Fiscalía 107 Seccional de Segovia, Antioquia, luego de indicar los pormenores del proceso penal adelantado contra el accionante, señaló que su gestión estuvo revestida del cumplimiento absoluto de su misión institucional.

3Tutela de 1ª instancia No. 114537 HENRY HENAO GONZÁLEZ Agregó que de ser cierto lo afirmado por el promotor de la acción sobre la no definición del recurso de apelación, lo adecuado, dado el considerable lapso, sería proteger por vía de tutela su derecho fundamental y ordenarse la decisión del recurso.

3. La abogada que representa la defensa de HENRY HENAO GONZÁLEZ en el proceso penal, manifestó coadyuvar las peticiones del accionante y solicitó que se ordene dictar sentencia de segunda instancia.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

coadyuvar las peticiones del accionante y solicitó que se ordene dictar sentencia de segunda instancia.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Problema jurídico Establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ha vulnerado los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la 4Tutela de 1ª instancia No. 114537 HENRY HENAO GONZÁLEZ administración de justicia de HENRY HENAO GONZÁLEZ, con ocasión de la mora que se presenta para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida del 6 de abril de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. HENRY HENAO GONZÁLEZ, atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de Justicia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por la tardanza en resolver el recurso de apelación interpuesto

de sus derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de Justicia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por la tardanza en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 6 de abril de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

3. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso incluye el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten « sin dilaciones injustificadas ».

En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». 5Tutela de 1ª instancia No. 114537 HENRY HENAO GONZÁLEZ En desarrollo de este postulado, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la mora judicial resulta injustificada, y quebranta por tanto las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Por el contrario, la tardanza en el desarrollo de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia

1249/04). Por el contrario, la tardanza en el desarrollo de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-18617). En el caso estudiado, resulta evidente que el tribunal accionado viene incumpliendo el término legal previsto en el artículo 179, inciso 2° de la Ley 906 de 2004, para 6Tutela de 1ª instancia No. 114537 HENRY HENAO GONZÁLEZ pronunciarse sobre el recurso de apelación, puesto que, según la información obtenida del aplicativo de consulta de procesos de la página web de la rama judicial, el asunto le fue asignado el 17 de mayo de 2017, sin que a la fecha se haya adoptado determinación alguna. La Secretaría de la Sala, surtió el traslado de la presente acción constitucional a la colegiatura accionada, mediante oficio No. 1528 del 25 de enero de 2021 remitido vía correo electrónico. Sin embargo, guardó silencio, pues no presentó argumento alguno tendiente a demostrar que la prolongada tardanza en resolver el asunto obedeciera a situaciones ajenas que la tornaran justificable. Esta omisión de respuesta implica dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de tener

tardanza en resolver el asunto obedeciera a situaciones ajenas que la tornaran justificable. Esta omisión de respuesta implica dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda de tutela, específicamente la omisión de desatar el recurso de apelación en los términos de ley, y por acreditada la vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso a la administración de justicia. Se concederá, por tanto, el amparo invocado y, en consecuencia, se ordenará al magistrado Plinio Mendieta Pacheco, que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esa decisión, presente a la Sala respectiva proyecto de decisión resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de HENRY HENAO GONZÁLEZ, contra la sentencia condenatoria proferida el 6 7Tutela de 1ª instancia No. 114537 HENRY HENAO GONZÁLEZ de abril de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, de no haberlo hecho. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Tutelar los derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia y el debido proceso de HENRY

HENAO GONZÁLEZ.

2. Ordenar al magistrado de la Sala Penal del

R E S U E L V E:

1. Tutelar los derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia y el debido proceso de HENRY

HENAO GONZÁLEZ.

2. Ordenar al magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Plinio Mendieta Pacheco, que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, presente a la Sala respectiva proyecto de decisión del recurso de apelación interpuesto por la defensa de HENRY HENAO GONZÁLEZ contra la sentencia condenatoria proferida el 6 de abril de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, de no haberlo hecho.

3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la

8Tutela de 1ª instancia No. 114537 HENRY HENAO GONZÁLEZ actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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