🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2474-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2474-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2474-2023 Radicación n°. 129365 Acta 049 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por

ELKIN MARTÍNEZ SEPÚLVEDA , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO , la FISCALÍA 19 ESPECIALIZADA y la ESTACIÓN DE POLICÍA DEL VALLADO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el expediente de habeas corpus No. 2023-00011.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020230041400

Número interno 129365 Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 2

2. ELKIN MARTÍNEZ SEPÚLVEDA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos a la igualdad, debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades demandadas.

3. En sustento de su pretensión refirió que el 20 de mayo de 2022, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali lo absolvió de los delitos de extorsión en la modalidad de tentativa y receptación agravada y le otorgó la libertad.

4. Adujo que dicha decisión fue apelada por el Fiscal 19 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa

la libertad.

4. Adujo que dicha decisión fue apelada por el Fiscal 19 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Esa Corporación, en providencia del 13 de diciembre de 2022, revocó parcialmente el fallo de primer grado y, en su lugar, lo condenó por el punible contra el patrimonio económico y le impuso pena de 48 meses de prisión. De igual manera, libró orden de captura en su contra.

5. Afirmó que la representante del Ministerio Público instauró el recurso extraordinario de casación frente a la decisión de segundo nivel, «al creer en su inocencia» , como sucedió con un Magistrado del citado Tribunal que salvó su voto.

6. Indicó que el 24 de enero de 2023 fue detenido bajo la excusa de que la motocicleta que manejaba era hurtada, pero luego se le informó sobre la sentencia emitida en segunda instancia, por lo que fue capturado, pese a que la providencia no se encontraba ejecutoriada ante el recurso interpuesto.

7. Al considerar ilegal su privación de la libertad, presentó acción de habeas corpus. La acción constitucional correspondió al JuzgadoCUI 11001020400020230041400

Número interno 129365 Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 3 Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, que el 10 de febrero del año en curso negó la protección invocada. Una vez apelada esa decisión, la Corporación accionada la confirmó el 14 del mismo mes y año.

3 Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, que el 10 de febrero del año en curso negó la protección invocada. Una vez apelada esa decisión, la Corporación accionada la confirmó el 14 del mismo mes y año.

8. En ese contexto, pidió la protección de los derechos antes mencionados; y, en consecuencia, que se dejara sin efectos el auto emitido el 14 de febrero de 2023 en sede de hábeas corpus y en su lugar, se le concediera la libertad inmediata.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

9. El Magistrado Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, informó que conoció del recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2022 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. Recordó que la alzada fue resuelta el 13 de diciembre siguiente con providencia que, a su vez, fue «corregida» el 16 de enero de 2023, en el sentido de revocar parcialmente el fallo recurrido y en su lugar, condenar a MARTÍNEZ SEPÚLVEDA a la pena de 48 meses de prisión por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa y confirmó en lo demás la decisión impugnada. De igual manera, emitió orden de captura, por lo que el sentenciado se encuentra privado de la libertad en virtud de lo allí dispuesto. 9.1. De otro lado, refirió que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior, en febrero del

por lo que el sentenciado se encuentra privado de la libertad en virtud de lo allí dispuesto. 9.1. De otro lado, refirió que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior, en febrero del año en curso, negaron en sendas decisiones de primera y segunda instancia la acción de habeas corpus presentada por el hoy demandante.CUI 11001020400020230041400 Número interno 129365 Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 4

10. La Juez Quinta Penal del Circuito Especializado de Cali indicó que conoció el expediente de habeas corpus de ELKIN MARTÍNEZ SEPÚLVEDA. Advirtió que la acción constitucional fue negada el 10 de febrero de 2023 y confirmada el 14 de febrero del año en curso, al advertir que no existía privación ilegal de la libertad, pues obedecía a la orden de captura emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial al proferir el fallo del 13 de diciembre de 2022.

Manifestó que en dicha actuación no se vulneraron las garantías del demandante, por lo que pidió su desvinculación.

11. El escribiente del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali indicó que en contra de MARTÍNEZ SEPÚLVEDA se adelantó el proceso No. 2021-05929, cuyas actuaciones relacionó. Informó que contra la sentencia de segundo grado se instauró el recurso extraordinario de casación, por lo que se encuentra pendiente la presentación de la respectiva demanda.

Además, la acción de habeas corpus la conoció el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali y la dependencia que representa

casación, por lo que se encuentra pendiente la presentación de la respectiva demanda. Además, la acción de habeas corpus la conoció el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali y la dependencia que representa se limita a ejecutar las órdenes emitidas por los Jueces y Magistrados.

12. La Juez 29 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali afirmó que el 8 de julio de 2021, adelantó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra ELKIN MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, sin afectar sus garantías fundamentales, por lo que pidió negar el amparo solicitado.

13. Dentro del término otorgado, no se recibieron respuestas adicionales.CUI 11001020400020230041400

Número interno 129365 Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 5

CONSIDERACIONES

14. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por

ELKIN MARTÍNEZ SEPÚLVEDA.

15. La Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional cuando se discuten decisiones emitidas en el marco de una acción de habeas

15. La Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional cuando se discuten decisiones emitidas en el marco de una acción de habeas corpus, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho. 15.1. Al respecto, el Alto Tribunal Constitucional en Sentencia SU-350 de 2019, precisó: i) la acción de tutela contra las providencias dictadas en el marco de la acción constitucional de habeas corpus debe cumplir, en primera medida, los requisitos genéricos y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Con todo, ii) cuando se trata de controvertir, en específico, la decisión que concede el habeas corpus, su procedencia es excepcionalísima.

La constatación de la excepcionalidad de las circunstancias que habilitan la acción de tutela contra la decisión que concede el habeas corpus debe ser valorada en cada caso concreto, a fin de evidenciar actuaciones judiciales manifiestamente irrazonables o fraudulentas. 15.2. Acorde con lo anterior, según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contraCUI 11001020400020230041400 Número interno 129365 Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 6 providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un

evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 15.3. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante. 15.4. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1 y que no se trate de sentencias de tutela. 15.5. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 15.6. De manera que, la procedencia de la tutela contra una decisión

desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 15.6. De manera que, la procedencia de la tutela contra una decisión emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se 1 Ibídem.CUI 11001020400020230041400 Número interno 129365 Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 7 presente al menos uno de los defectos generales y específicos sintetizados en este capítulo.

16. En el caso objeto de análisis, ELKIN MARTÍNEZ SEPÚLVEDA cuestiona por vía de tutela las decisiones proferidas el 10 y 14 de febrero de 2023, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que en primera y segunda instancia, respectivamente, le negaron la acción de habeas corpus.

17. Sobre el particular, advierte la Sala que se trata de un asunto de relevancia constitucional, en razón a que se indica la presunta afectación de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad de MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, quien no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, pues hizo uso del recurso de apelación que procedía contra el auto del 10 de febrero del año en curso, mediante el cual, se le negó la acción de habeas corpus.

18. Además, el demandante acudió al amparo en un término razonable, contado a partir de la fecha de la providencia de segunda instancia, -14 de febrero de 2023- , por lo que se cumple el presupuesto de la

18. Además, el demandante acudió al amparo en un término razonable, contado a partir de la fecha de la providencia de segunda instancia, -14 de febrero de 2023- , por lo que se cumple el presupuesto de la inmediatez, se indicaron los fundamentos de la solicitud y no se cuestiona un fallo de tutela.

19. De manera que, se superan en este caso los presupuestos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales.

20. No obstante, no es procedente la protección invocada, toda vez que revisados los autos cuestionados no se evidencia que los mismosCUI 11001020400020230041400

Número interno 129365 Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 8 constituyan una vía de hecho, capaz de configurar algún defecto que habilite la concesión de la protección invocada.

21. Lo anterior, porque en el proveído del 10 de febrero de 2023, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, al resolver la solicitud de habeas corpus consideró, luego de citar las causales para acudir a dicho mecanismo y la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria penal, al igual que las respuestas emitidas por las autoridades que conocen del proceso No. 2021-05929, que: […] si bien el señor Elkin Martínez Sepúlveda fue privado de su libertad, esto se produjo en virtud a (sic) la sentencia que en segunda instancia profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 13 de diciembre de 2022, en donde revocó

esto se produjo en virtud a (sic) la sentencia que en segunda instancia profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 13 de diciembre de 2022, en donde revocó parcialmente el fallo emanado del Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali el 20 de mayo de 2022, y en su lugar lo condenó a 48 meses de prisión dentro del (sic) causa penal con radicación No. 760016000193202105929 por el delito de extorsión tentada. En consecuencia, contrario a lo manifestado por el demandante en su solicitud de habeas corpus, no fue privado ilegalmente de su libertad, tampoco se produjo una prolongación ilícita de la misma, y mucho menos se transgredió el principio del non bis in ídem, pues lo que aconteció es que si bien inicialmente a él se le absolvió en primera instancia dentro del proceso penal atrás mencionado, posteriormente en segunda instancia se le condenó únicamente por uno de los dos delitos por los que fue acusado (…). En síntesis, no existe evidencia que el tutelante esté privado de la libertad de manera ilegal, ni que esa privación se hubiera prolongado de manera ilícita y mucho menos que la providencia que la ordenó sea constitutiva de vía de hecho, aspectos que conllevan a no conceder la acción deCUI 11001020400020230041400 Número interno 129365 Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 9 hábeas corpus, invocado por el peticionario, pues este “no es un mecanismo de control paralelo a los previstos por el procedimiento

Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 9 hábeas corpus, invocado por el peticionario, pues este “no es un mecanismo de control paralelo a los previstos por el procedimiento regular, ni puede convertirse en una instancia permanente, que reemplace los órganos encargados de cumplir igual función en el ordenamiento jerárquico de la justicia ordinaria”.

22. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al resolver el recurso de apelación instaurado contra la anterior determinación, en auto del 14 de febrero del presente año indicó que no había lugar a conceder la protección invocada, pues: En el caso que nos ocupa, se reitera, es incuestionable que el señor ELKIN MARTÍNEZ SEPÚLVEDA está legalmente privado de su libertad, pues, según la información obtenida, está encarcelado por el delito de tentativa de extorsión, bajo la radicación 760016000193202105929; de tal suerte que las causales sobrevivientes que puedan variar esa situación jurídica deben ventilarse dentro de las acciones penales correspondientes y ante el Juez competente, lo que excluye la procedencia de la acción constitucional de habeas corpus, la cual es subsidiaria y no alternativa.

23. Así las cosas, no se evidencia que las decisiones en mención, configuren una vía de hecho, es decir, sean una expresión de la judicatura sin el más mínimo respaldo en el ordenamiento jurídico aplicable y por el contrario, se aprecia que las autoridades accionadas, en su resolución del

configuren una vía de hecho, es decir, sean una expresión de la judicatura sin el más mínimo respaldo en el ordenamiento jurídico aplicable y por el contrario, se aprecia que las autoridades accionadas, en su resolución del caso concreto, realizaron una interpretación razonable y ponderada de las normas jurídicas y la jurisprudencia vigente, sin que se observe imperiosa la intervención del juez de tutela.

24. De otra parte, debe indicar la Sala que al discutir MARTÍNEZ SEPÚLVEDA su libertad, de manera indirecta controvierte la sentenciaCUI 11001020400020230041400

Número interno 129365 Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 10 proferida el 13 de diciembre de 2022 en la que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó parcialmente el fallo emitido el 20 de mayo de 2022, en el sentido de condenarlo a 48 meses de prisión por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, por lo que emitió orden de captura en su contra.

25. Pero en ese evento el principio de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable, dado que se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación que instauró la representante del Ministerio Público y en cuyo marco, de acuerdo con las respuestas allegadas, se encuentra pendiente la sustentación del correspondiente libelo.

26. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido

constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como en este caso.

27. Finalmente, lo allegado a la actuación no permite establecer la vulneración del derecho a la igualdad alegado por el accionante. Por lo tanto, lo procedente es negar el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 11001020400020230041400 Número interno 129365 Tutela primera instancia Elkin Martínez Sepúlveda 11 1°. NEGAR el amparo, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...