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CSJ - STP248-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP248-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente Radicado No. 248 Acta 95 Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por ENRIQUE TORRES REY

contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la DIRECCIÓN DE

POLÍTICA CRIMINAL, el DELEGADO PARA LA POLÍTICA

CRIMINAL Y PENITENCIARIA, el FISCAL GENERAL DE LA

NACIÓN, el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN , la

CORTE CONSTITUCIONAL, la COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA , el DEFENSOR DEL PUEBLO, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 248 Enrique Torres Rey 2 ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES ENRIQUE TORRES REY acude a la extraordinaria vía de tutela tras señalar que las autoridades arriba referenciadas vulneran sus derechos fundamentales, básicamente, porque no han adoptado medidas de prevención y contención del denominado virus COVID-19 al interior de los centros carcelarios del país, incluyendo al de Girón, donde está privado de la libertad. Luego de referirse a la situación de ese establecimiento

prevención y contención del denominado virus COVID-19 al interior de los centros carcelarios del país, incluyendo al de Girón, donde está privado de la libertad. Luego de referirse a la situación de ese establecimiento penitenciario, pide al juez de tutela que proteja sus garantías, y en ese sentido, «procedan a la expedición de decretos con fuerza de ley para descongestionar las cárceles del país» bajo el otorgamiento de medidas de alternatividad penal, libertad provisional y condicional, prisión domiciliaria y rebajas de pena. Pide en concreto para su caso, que se le otorgue la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria como medida de protección ante la pandemia que aqueja a la población mundial. La acción de amparo fue asignada a un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que, tras advertir que se trataba de una «tutela masiva» y que el primer caso había sido asignado a un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, la remitió a ese despacho.Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 248 Enrique Torres Rey 3 Recibido el asunto por el integrante del Tribunal Superior de Bucaramanga, precisó que no había avocado conocimiento de la demanda de tutela formulada por Rondon Ropero, sino que, en tanto involucraba al Consejo Superior de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia, lo remitió por competencia a esta Corporación. Devolvió, por esa razón, las diligencias al integrante de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura

de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia, lo remitió por competencia a esta Corporación. Devolvió, por esa razón, las diligencias al integrante de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que, a su vez, las remitió a esta Corporación donde se sometieron a reparto por Sala Plena. CONSIDERACIONES El expediente fue sometido a reparto de Sala Plena, en razón a que el demandante, dentro de las autoridades accionadas, relacionó a las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, así como al Consejo Superior de la Judicatura. Además, en razón a que, en criterio de los jueces colegiados del Tribunal de Bucaramanga y del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se trataba de una «tutela masiva» que fue promovida, en primer lugar, por Javier Rondón Ropero. No obstante, la revisión del libelo de tutela y las pretensiones del libelista muestran que la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de laProceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 248 Enrique Torres Rey 4 Judicatura no tienen ninguna injerencia en los reclamos que ENRIQUE TORRES REY propone en la vía de amparo. En efecto, las pretensiones del demandante consisten en que, (i) a través de la expedición de decretos con fuerza de ley, a nivel gubernamental se adopten medidas encaminadas a prevenir y contener el contagio por COVID-19 en el centro

En efecto, las pretensiones del demandante consisten en que, (i) a través de la expedición de decretos con fuerza de ley, a nivel gubernamental se adopten medidas encaminadas a prevenir y contener el contagio por COVID-19 en el centro carcelario de Girón; y (ii) se le otorgue la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria. En nada comprometen esos pedimentos a las corporaciones mencionadas que, por consiguiente, no deben ser vinculadas al contradictorio por pasiva. El asunto sí involucra, claramente, a las autoridades de las Ramas Ejecutiva y Legislativa relacionadas por el libelista, pero, además, al juzgado de ejecución de penas que vigila la sanción que en la actualidad purga ENRIQUE

TORRES REY.

Ha de aclararse, además, que no se puede calificar el libelo de amparo como de carácter «masivo», porque el accionante reclama, puntualmente, que se le otorgue la prisión domiciliaria, lo que impide aplicar al caso las previsiones del art. 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 20151. 1 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de

amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 248 Enrique Torres Rey 5 La competencia para asumir el conocimiento de la acción de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los numerales 3º2 y 5º3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Ante lo expuesto y como el caso involucra, además de las autoridades enunciadas, a un juzgado de la especialidad penal – juez de ejecución de penas – , se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación4. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación. 2 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la

República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.  3 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  4 El Parágrafo 1°. Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 enseña que: «si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados».Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 248 Enrique Torres Rey 6 Comuníquese y Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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