CSJ - STP2487-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2487-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP2487 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121409 Acta No. 011 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por ANGIE CAROLINA TELLO CARDOZO contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.CUI 11001023000020210219800 Tutela de 1ª Instancia No. 121409
ANGIE CAROLINA TELLO CARDOZO
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y el informe rendido, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: El 25 de noviembre de 2021, la accionante ANGIE CAROLINA TELLO CARDOZO presentó, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, los documentos requeridos para el reconocimiento de la práctica jurídica de abogada. No obstante, a la fecha de presentación de la acción, según lo afirma, no había recibido respuesta. Por lo anterior, demanda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada resolver su solicitud. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó declarar improcedente el presente mecanismo
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó declarar improcedente el presente mecanismo constitucional, por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante Resolución No. 229 del 17 de enero de 2022, reconoció a la peticionaria el cumplimiento de la práctica jurídica.
CONSIDERACIONES
2CUI 11001023000020210219800 Tutela de 1ª Instancia No. 121409 ANGIE CAROLINA TELLO CARDOZO Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por omitir dar respuesta a la solicitud presentada el 25 de noviembre de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección
presentada el 25 de noviembre de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 3CUI 11001023000020210219800 Tutela de 1ª Instancia No. 121409 ANGIE CAROLINA TELLO CARDOZO Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que ANGIE CAROLINA TELLO CARDOZO interpuso acción contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin que le fuera reconocida la realización de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada. Frente a tal petición, los medios de prueba obrantes en el expediente dan cuenta que la entidad demandada, una vez notificada del presente trámite constitucional, expidió la Resolución No. 229 del 17 de enero de 2022, por medio de la cual reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica. También se estableció que, en la misma fecha, con oficio dirigido a su correo electrónico (carolinatello96@hotmail.com), la notificó del citado acto administrativo, adjuntando copia del mismo.
También se estableció que, en la misma fecha, con oficio dirigido a su correo electrónico (carolinatello96@hotmail.com), la notificó del citado acto administrativo, adjuntando copia del mismo. En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por ANGIE CAROLINA TELLO CARDOZO, por carencia de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
4CUI 11001023000020210219800 Tutela de 1ª Instancia No. 121409
ANGIE CAROLINA TELLO CARDOZO
ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5