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CSJ - STP2488-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2488-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP2488 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 120976 Acta No. 011 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ contra la decisión proferida el 3 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual rechazó la demanda de tutela promovida – sin firma - contra los Juzgados 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.CUI 76001220400020210124401 Tutela de 2ª instancia No 120976

JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se extracta lo siguiente:

1. JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ se encuentra privado de la libertad en el Centro de Reclusión de Jamundí

(Valle), con ocasión de la pena de 236 meses de prisión impuesta en su contra por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali.

2. La fase de ejecución de las sanciones correspondió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, despacho ante el cual el sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional con fundamento en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pero su postulación fue negada.

3. Inconforme con la anterior determinación, el

la concesión de la libertad condicional con fundamento en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pero su postulación fue negada.

3. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación para que fuera resuelto por el juzgado de conocimiento. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no se había desatado la segunda instancia.

4. Con sustento en este recuento fáctico, se pretende que, en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justica de JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ, se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali resolver el recurso de apelación.

2CUI 76001220400020210124401 Tutela de 2ª instancia No 120976

JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ

DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rechazó de plano la acción de tutela interpuesta a nombre de JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ, por incumplimiento de requisitos mínimos para su admisión. Argumentó que la demanda adolecía de la firma del prenombrado y la dirección de correo electrónico desde la que se remitió no le pertenecía. Destacó que JHON BREINER fue notificado personalmente de la inadmisión del libelo para que ratificara los hechos que allí se plasmaban, y guardó silencio dentro del término legal otorgado para que subsanara tal falencia. En ese orden, al no obtener manifestación alguna por

notificado personalmente de la inadmisión del libelo para que ratificara los hechos que allí se plasmaban, y guardó silencio dentro del término legal otorgado para que subsanara tal falencia. En ese orden, al no obtener manifestación alguna por parte de RIVERA JIMÉNEZ respecto del requerimiento realizado, dispuso rechazar la solicitud de amparo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ, quien señaló que impugnaba por “discriminación a [sus] derechos constitucionales”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por JHON BREINER RIVERA 3CUI 76001220400020210124401 Tutela de 2ª instancia No 120976 JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ JIMÉNEZ contra la providencia dictada el 3 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en providencia T-313 de 2018, las decisiones que pongan fin a la actuación constitucional, incluso en la modalidad de rechazo, son susceptibles de impugnación, en garantía al principio de la doble instancia y el goce del derecho de acceso a la administración de justicia. El caso En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertado lo resuelto por el Tribunal aquo, al rechazar la acción de tutela promovida por JHON

a la administración de justicia. El caso En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertado lo resuelto por el Tribunal aquo, al rechazar la acción de tutela promovida por JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ , por cuanto la demanda fue presente a través de un correo electrónico que no le pertenece y no contiene su firma o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente este ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. 4CUI 76001220400020210124401 Tutela de 2ª instancia No 120976 JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ De otro lado, el artículo 8° del Decreto 806 de 2020 1 prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…) ”. Además, dispone que “Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación”. En el sub judice, la demanda de tutela fue presentada exclusivamente a través del correo electrónico alfonso.vgiraldo@gmail que figura a nombre de Alfonso Valdés Giraldo, sin que los documentos allegados por ese

En el sub judice, la demanda de tutela fue presentada exclusivamente a través del correo electrónico alfonso.vgiraldo@gmail que figura a nombre de Alfonso Valdés Giraldo, sin que los documentos allegados por ese medio cuenten con firma de JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ, o algún otro signo de individualidad que permitiera verificar que efectivamente este ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. Esta situación fue advertida por el Tribunal de primera instancia, por lo cual, en auto del 19 de octubre de 2021, inadmitió la acción de tutela, con fundamento en lo señalado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 90 del Código General del Proceso, con el propósito que quien figuraba como accionante subsanara la demanda de tutela, indicando si ratificaba los hechos de la solicitud de amparo, lo cual debía hacer dentro de los 3 días 1Expedido “con el fin de implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actividades judiciales, agilizar procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, esto, en el marco del manejo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 5CUI 76001220400020210124401 Tutela de 2ª instancia No 120976 JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ siguientes de notificada la providencia. En cumplimiento de la orden impartida, mediante diligencia de notificación personal practicada por el centro de

JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ siguientes de notificada la providencia. En cumplimiento de la orden impartida, mediante diligencia de notificación personal practicada por el centro de reclusión el 22 de octubre de 2021, se puso de presente el proveído en cita a JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ, quien en el acta correspondiente firma con sus nombres y apellidos. No obstante, en el término concedido guardó silencio respecto al requerimiento realizado. En este contexto, le asistió razón a la Colegiatura a quo en rechazar la acción de tutela promovida a nombre de RIVERA JIMÉNEZ, ante la ausencia de requisitos mínimos para su admisión, toda vez que, se repite, su firma no aparece en la demanda y el correo electrónico desde donde fue enviada no le pertenece, lo que impedía verificar que efectivamente este ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. Por tanto, se confirmará la decisión impugnada. En todo caso, la Sala advierte a JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible a los despachos judiciales convocados, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

judiciales convocados, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE 6CUI 76001220400020210124401 Tutela de 2ª instancia No 120976 JHON BREINER RIVERA JIMÉNEZ JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: Primero: Confirmar la providencia impugnada. Segundo. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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