CSJ - STP2490-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2490-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP2490 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121276 Acta No. 011 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver la acción de tutela interpuesta por ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y su progenitor LINO LÓPEZ QUIJANO contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentalesCUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro a la igualdad, buen nombre, debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interés legítimo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y las autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 110016000-714-2019-01033-00 (01).
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. En sentencia del 24 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de
destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. En sentencia del 24 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso radicado bajo el número 11001600000020193398, condenó a ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ - actualmente mayor de 18 años - , por el delito de hurto calificado y agravado, en razón al allanamiento a cargos realizado por el joven bajo la asesoría de su abogado defensor y con el acompañamiento de la defensora de familia y el delegado del Ministerio Público. En la misma decisión, se impuso al entonces adolescente la sanción de 12 meses de privación de la libertad en centro de atención especializado.
2CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro 1.2. Inconforme con la sentencia condenatoria, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 2 de junio de 2020 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia. 1.3. Posteriormente, el señor LINO LÓPEZ QUIJANO, representante legal del joven, solicitó al juzgado de conocimiento la sustitución de la medida privativa de la libertad, pero esta postulación le fue negada con proveído del
representante legal del joven, solicitó al juzgado de conocimiento la sustitución de la medida privativa de la libertad, pero esta postulación le fue negada con proveído del 30 de septiembre de 2020, siendo objeto de apelación por el solicitante, la defensa técnica y el Ministerio Público. 1.4. Mediante providencia del 28 de octubre de 2020, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la providencia objeto de apelación y, en su lugar, concedió al joven la sustitución de la medida privativa de la libertad por la libertad vigilada durante el tiempo que le faltaba por cumplir con la sanción impuesta con ocasión a ese proceso. 1.5. En cumplimiento a lo dispuesto por la segunda instancia, el juzgado de conocimiento el 29 siguiente emitió boleta de libertad a favor de ÁNGELO STEVEN, la cual se hizo efectiva en esa fecha. Igualmente, el 2 de febrero de 2021, el despacho extinguió la sanción impuesta al joven, por cumplimiento efectivo de la misma. 3CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276
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2. El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá actualmente conoce del proceso radicado bajo el número 11001-6000-714-2019-01033-00 adelantado también contra el joven ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ, por el presunto delito de violencia contra servidor público.
actualmente conoce del proceso radicado bajo el número 11001-6000-714-2019-01033-00 adelantado también contra el joven ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ, por el presunto delito de violencia contra servidor público. 2.1. El 25 de noviembre de 2020, en el curso de la audiencia de acusación, el joven procesado y su representante legal LINO LÓPEZ QUIJANO, recusaron a la titular del juzgado de conocimiento con fundamento en los siguientes argumentos: i) haber conocido previamente el proceso con radicado número 11001600000020193398, en el cual sancionó al joven por el delito de hurto calificado y agravado y, además, de manera arbitraria y caprichosa le negó la sustitución de la medida privativa de la libertad con vulneración de sus garantías fundamentales, pues “indirectamente con sus decisiones lo torturó, humilló, lo alejó de su familia, no tuvo educación, se afectó su salud, no practicó deportes ”, motivo por el cual fue denunciada disciplinariamente, y ii) negarse a entregarle al señor LINO LÓPEZ una información, lo que demostraría su interés en que ÁNGELO STEVEN sea sancionado. A partir de los argumentos expuestos por el joven y su progenitor, la defensora pública recusó a la juez por considerar que se encontraba incursa en las causales 5ª y 4CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276
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considerar que se encontraba incursa en las causales 5ª y 4CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro 11ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 2.2. Culminada la intervención de la defensa material y técnica, la funcionaria judicial no aceptó la recusación, motivo por el cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 60 ídem, ordenó remitir el expediente a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá que, con providencia del 13 de octubre de 2021, declaró infundada la recusación, al no encontrar configuradas las casuales invocadas. 2.3. El 24 de noviembre de 2021, en la continuación de la audiencia de acusación, la defensa técnica verbalizó una petición del procesado y su progenitor denominada “incidente de nulidad” del trámite y las decisiones proferidas por virtud de la recusación formulada, argumentando fallas en la conectividad al momento de la intervención de cada uno de ellos – padre e hijo-, lo que impidió al tribunal conocer las razones que fundamentaron la recusación. 2.4. La señora juez rechazó de plano la postulación de nulidad, por improcedente.
3. Sustentado en este marco fáctico, la parte accionante afirma que el trámite y las decisiones emitidas por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la
3. Sustentado en este marco fáctico, la parte accionante afirma que el trámite y las decisiones emitidas por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la recusación formulada contra la Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, presentan vías de hecho en desmedro de los derechos fundamentales de ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ, en
5CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro síntesis, por cuanto: i) la juez de conocimiento cercenó el derecho que radica en el procesado y su progenitor de argumentar la recusación, ii) la grabación que registra la audiencia de acusación en donde se formuló la recusación presenta fallas técnicas que le impidieron al tribunal conocer sus argumentos, lo que incidió en la decisión que finalmente se adoptó, iii) la providencia del tribunal presenta vías de hecho poque existen razones que demuestran que la imparcialidad de la juez se encuentra comprometida, por tanto, se debió declarar fundada la recusación, y iv) la juez de manera arbitraria se negó a resolver el incidente de nulidad planteado contra el trámite impartido a la recusación. Respecto a las razones por las cuales considera que la juez debe declararse impedida, señaló que la funcionaria i) tramitó previamente una actuación penal también
trámite impartido a la recusación. Respecto a las razones por las cuales considera que la juez debe declararse impedida, señaló que la funcionaria i) tramitó previamente una actuación penal también adelantada en su contra que culminó con sentencia condenatoria y en la cual le fueron violados sus derechos fundamentales, por lo cual, está pendiente de ejercer la acción de revisión contra la decisión de condena ; ii) se ha negado a suministrar información que su progenitor LINO LÓPEZ le ha solicitado mediante derechos de petición, concretamente sobre los vínculos que ella tiene con una institución educativa que está interesada en que lo sancionen y iii) la funcionaria judicial fue denunciada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por las conductas irregulares referidas y otras. 6CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro Con fundamento en estos argumentos, la parte tutelante solicita que se decrete la nulidad de la audiencia de acusación y se dejen sin efecto las decisiones adoptadas en razón a la recusación formulada contra la juez de conocimiento y, en su lugar, se ordene a esta funcionaria judicial que resuelva el “incidente de nulidad propuesto”.
RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. La titular del Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá
RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. La titular del Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá señaló que, en efecto, en la audiencia practicada el 25 de noviembre de 2020 se presentaron pequeños inconvenientes en las conexiones de los accionantes, pero que la integridad de la audiencia se grabó y la misma permite escuchar los argumentos en que la parte accionante soportó la solicitud de recusación y, por tanto, no se vulneraron los derechos fundamentales invocados en el mecanismo de amparo.
Por último, anotó que la solicitud de nulidad era totalmente improcedente y, por ello, fue rechazada, misma que no era susceptible de recursos, de conformidad a la normatividad vigente. Para que obre como prueba, compartió el link que remite al expediente digital de la actuación que interesa. 7CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276
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2. El Despacho del Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que si bien existieron problemas de conectividad en la audiencia en la que se recusó a la titular del Juzgado 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, estos fueron menores y en ningún momento impidieron que se escucharan los argumentos, tanto de los recusantes como de la recusada.
3. El Defensor de Familia No. 17, adscrito al Centro
menores y en ningún momento impidieron que se escucharan los argumentos, tanto de los recusantes como de la recusada.
3. El Defensor de Familia No. 17, adscrito al Centro Zonal Puente Aranda del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y el Procurador 149 Judicial II de Familia, adscrito como agente especial en el caso que interesa, sostuvieron que al joven accionante, en el curso del proceso penal adelantado en su contra, le han sido respetadas las garantías fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 8CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro Problema jurídico Establecer si la acción de tutela es procedente para decretar la nulidad de lo actuado en el proceso penal con Rad. 11001-6000-714-2019-01033-00 que se adelanta en fase de juzgamiento contra el joven ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ por el presunto delito de violencia contra servidor público, en razón a que las autoridades accionadas
fase de juzgamiento contra el joven ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ por el presunto delito de violencia contra servidor público, en razón a que las autoridades accionadas supuestamente vulneraron sus derechos fundamentales con el trámite adelantado y las decisiones adoptadas con ocasión de la recusación formulada contra la juez de conocimiento.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. Cuando esta acción se dirige contra actuaciones y/o providencias judiciales es necesario para su procedencia que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que
9CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude. Para la procedencia de la acción de tutela, también se requiere demostrar que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico,
que el mismo es producto de una situación de fraude. Para la procedencia de la acción de tutela, también se requiere demostrar que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
3. Como se expuso en el acápite pertinente, la acción de tutela está orientada a que se invalide la audiencia de acusación y los actos subsiguientes en donde se propuso y resolvió lo atinente a la recusación formulada por el joven procesado ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ, su progenitor LINO LÓPEZ QUIJANO y su defensora pública contra la Juez Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, con fundamento en las causales 5ª y 11ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, bajo el supuesto que, i) la juez de conocimiento cercenó el derecho del procesado y su progenitor de argumentar la recusación, ii) existen fallas técnicas en el registro de audio de la audiencia de acusación donde fue formulada la recusación, que incidieron en la decisión adoptada el 13 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, iii) la decisión del tribunal presenta vías de hecho porque existen razones que demuestran que la imparcialidad de la juez se encuentra comprometida, por tanto, se debió declarar fundada la
presenta vías de hecho porque existen razones que demuestran que la imparcialidad de la juez se encuentra comprometida, por tanto, se debió declarar fundada la 10CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro recusación, y iv) la funcionaria judicial se negó a resolver “el incidente de nulidad” formulado contra el trámite de recusación. 3.1. Frente al primer reparo, es necesario precisar que las órdenes que se imparten por los jueces para la moderación de la participación de las partes e intervinientes en las audiencias, se adoptan dentro del marco de las funciones de dirección que la ley les otorga, y con ellas se busca imponer orden y lograr el normal desarrollo del trámite procesal (artículo 139 de la Ley 906 de 2004). Bajo este entendido, advierte la Sala que las medidas de conducción adoptadas por la juez de conocimiento en el desarrollo de la audiencia de acusación, de manera alguna, cercenaron los derechos del procesado y su progenitor a participar y exponer sus argumentos en torno a la recusación, todo lo contrario, se advierte que ellos de manera directa y por conducto de la abogada defensora intervinieron para plantear y sustentar la postulación que interesa, justamente, porque así lo permitió y garantizó la juez de conocimiento, tal y como se puede evidenciar con los videos correspondientes.
para plantear y sustentar la postulación que interesa, justamente, porque así lo permitió y garantizó la juez de conocimiento, tal y como se puede evidenciar con los videos correspondientes. 3.2. En lo atinente a la segunda queja, la Sala estima que si bien en algunas oportunidades las fallas en los registros de los audios contentivos de una audiencia eventualmente podrían dar lugar a su invalidez, estas situaciones por sí solas no son suficientes para declarar inexorablemente la nulidad de lo actuado, pues lo que resulta 11CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro trascendental es verificar si esas deficiencias en el sistema vulneran las garantías del debido proceso de alguna de las partes. En este caso, la actuación informa que el tribunal, al momento de resolver la recusación formulada por la defensa material y técnica, ciertamente pudo verificar algunos problemas de conectividad del joven accionante y su progenitor a la audiencia virtual de acusación, pero éstos fueron menores y no le impidieron a esa colegiatura conocer, en su integridad, los argumentos elevados por la parte proponente para sustentar su postulación, tal como puede observarse del resumen realizado en el acápite correspondiente de la providencia cuestionada en donde aparecen las razones que fundan la recusación.
proponente para sustentar su postulación, tal como puede observarse del resumen realizado en el acápite correspondiente de la providencia cuestionada en donde aparecen las razones que fundan la recusación. Esta Sala de Decisión de la Corte también pudo corroborar de manera directa, a partir de la descarga y reproducción de los registros correspondientes, algunas fallas en la conexión virtual de la audiencia de acusación por parte del joven ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ 1 y su progenitor LINO LÓPEZ QUIJANO 2, sin embargo, no existe ningún inconveniente para escuchar cada una de sus intervenciones y argumentos, con base en los cuales, además, la defensora pública 3 sustentó jurídicamente las causales de recusación. 1 Audiencia de acusación del 25 de noviembre de 2020, record 26:56 al 29:50, 34:43 al 38:50, 41:07 al 51:10. 2 Audiencia de acusación del 25 de noviembre de 2020, record 41:14 al 47:13. 3 Audiencia de acusación del 25 de noviembre de 2020, record 53:54 al 01:05:26 12CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro En consecuencia, las fallas técnicas señaladas, no tuvieron la virtualidad de afectar las prerrogativas constitucionales de la parte tutelante, y, por tanto, no hay
En consecuencia, las fallas técnicas señaladas, no tuvieron la virtualidad de afectar las prerrogativas constitucionales de la parte tutelante, y, por tanto, no hay lugar a la intervención excepcional del juez de tutela ante la ausencia de la vulneración alegada. 3.3. Superado lo anterior, pasa la Sala a establecer si la decisión por medio de la cual el tribunal declaró infundada la recusación planteada en el curso de la audiencia de acusación, presenta vías de hecho que comprometen los intereses fundamentales del joven tutelante, por cuanto, según se afirma, la imparcialidad de la Juez 1º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se encuentra afectada para continuar conociendo del proceso penal adelantado en su contra por el delito de violencia contra servidor público, específicamente por enemistad grave y por haberse formulado contra ella denuncia de carácter disciplinario (causales 5ª y 11ª del art. 56 del CPP), teniendo en cuenta los hechos resumidos por esta Sala en el acápite correspondiente. 3.3.1. Pues bien, del estudio de la actuación, fácilmente se advierte que los argumentos esbozados por la parte accionante en la solicitud de amparo, son similares a los empleados en la recusación propuesta en el curso de la audiencia de acusación del 25 de noviembre de 2020, frente la cual existió pronunciamiento por la Juez 1° Penal para Adolescentes en esa misma fecha, y cuyo análisis se efectuó por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en decisión
audiencia de acusación del 25 de noviembre de 2020, frente la cual existió pronunciamiento por la Juez 1° Penal para Adolescentes en esa misma fecha, y cuyo análisis se efectuó por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 13 de octubre de 2021, en cumplimiento del 13CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro procedimiento previsto para estos casos (arts. 60 de la Ley 906 de 2004 y 168 de la Ley 1098 de 2006). De allí que resulte dable concluir que lo pretendido ahora por la parte accionante, es utilizar la tutela como instancia adicional para reintentar un recurso que fracasó en la actuación ordinaria e imponer su particular criterio frente a determinaciones que no comparte y considera desfavorables. 3.3.2. Sin perjuicio de lo anotado, de suyo suficiente para declarar improcedente el amparo en lo que a este punto toca, la Sala observa que las razones que llevaron al Tribunal accionado a declarar infundada la recusación formulada contra la funcionaria judicial, fueron las siguientes: Apoyado en pronunciamientos de esta Corporación, relativos a la causal contenida en el numeral 5° de la Ley 906 de 20044, señaló que “ dicha causal obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo”. También precisó que “ es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos
subjetivos integrantes del fuero interno del individuo”. También precisó que “ es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de enemistad, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad”. 4 AP1935 del 19 de agosto de 2020; AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618, 20 may. 2015, rad. 45985; AP5756, 30 sep. 2015, rad. 46779. 14CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro A partir de estas precisiones, advirtió que las razones aducidas por la defensa técnica y material “ no permitían entrever un sentimiento de enemistad por parte de la funcionaria hacia el adolescente y/o su familia, y menos de tal magnitud como para afectar su ecuanimidad. Por el contrario, se observaba que los cuestionamientos de López Sánchez [emitir sanción en su contra y negarle la sustitución de la medida] y de su progenitor [no existir garantías y cercenarle el uso de la palabra], corresponden a las funciones propias del cargo que desempeña la juez recusada, como
de la medida] y de su progenitor [no existir garantías y cercenarle el uso de la palabra], corresponden a las funciones propias del cargo que desempeña la juez recusada, como emitir la decisión de primera instancia y dirigir las audiencias -artículos 138 y 143 del Código de Procedimiento Penal de 2004”. Tampoco consideró configurada la causal prevista en el numeral 11 ejusdem, al verificar que la recusación se fundamentó en el hecho de que LINO LÓPEZ QUIJANO, representante legal del joven tutelante, en abril de 2020 radicó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial una queja en contra de la funcionaria judicial, pero no aportó elemento suasorio que permitiera determinar que la juez recusada hubiese sido vinculada formalmente a una actuación disciplinaria. 3.3.3. En este contexto argumentativo, no es posible afirmar la estructuración de alguno de los defectos que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues se trata, como se ha dejado visto, de una decisión debidamente motivada, que define el problema planteado a partir de los directrices fijadas por la 15CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y que explica fundadamente las razones por las cuales los hechos y argumentos expuestos para sustentar la recusación, no
jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y que explica fundadamente las razones por las cuales los hechos y argumentos expuestos para sustentar la recusación, no comprometen la imparcialidad de la funcionaria judicial. 3.4. De otra parte, en lo que se refiere al “ incidente de nulidad” promovido por la parte accionante contra la determinación que declaró infundada la recusación, se advierte que la determinación de la funcionaria judicial de rechazar la petición de nulidad respecto al trámite de recusación, se emitió dentro del marco de las funciones de dirección que la ley les otorga, con el fin de permitir el normal desarrollo del trámite procesal (artículo 139 de la Ley 906 de 2004). La orden emitida se advierte como razonable y no resulta arbitraria ni caprichosa en perjuicio de las garantías al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte actora. Por último, es necesario recordarle a los accionantes que es en la actuación judicial que se encuentra en curso, donde debe plantear los motivos de inconformidad contra las decisiones y actuaciones que se cumplan o puedan adoptarse, y que, a su juicio, pueden llegar a vulnerar los intereses superiores del joven involucrado, en la medida que las oportunidades que ofrece el procedimiento penal se erigen en mecanismos de defensa judicial efectivos, de los que debe hacerse uso prioritariamente antes de acudir al juez de 16CUI 11001020400020210263900
las oportunidades que ofrece el procedimiento penal se erigen en mecanismos de defensa judicial efectivos, de los que debe hacerse uso prioritariamente antes de acudir al juez de 16CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276 ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro tutela, en tanto la acción constitucional no es una instancia alternativa ni paralela de los procesos judiciales ordinarios. En las anotadas condiciones, se negará el amparo constitucional invocado, al no verificarse la vulneración de derechos fundamentales del joven tutelante con lo decidido en las instancias naturales. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
17CUI 11001020400020210263900 Tutela de 1ª Instancia No. 121276
ÁNGELO STEVEN LÓPEZ SÁNCHEZ y otro Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18