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CSJ - STP2493-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2493-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP2493 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121247 Acta No. 005 Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia con ocasión de la actuación con radicado No. 41001600071620180210900 (01). Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado Sexto PenalCUI 11001020400020210261800 Tutela de 1ª Instancia No. 121247 EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA Municipal de Neiva, el Centro Carcelario de Neiva (EPMSC) y las secretarías y/oficinas de apoyo judicial de la autoridad accionada y las vinculadas.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Con sentencia del 7 de octubre de 2019, el Juzgado 6º Penal Municipal con función de conocimiento de Neiva condenó al aquí accionante EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA a la pena de 144 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado. Le negó la suspensión condicional de

MORENO TRIANA a la pena de 144 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Desde el 8 del mismo mes y año, el asunto fue asignado a la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado contra la decisión de primera instancia.

3. Con sendos escritos, el accionante solicitó al tribunal información sobre el proceso adelantado en su contra, por cuanto no ha recibido información sobre la sentencia de segunda instancia.

2CUI 11001020400020210261800 Tutela de 1ª Instancia No. 121247

EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA

4. En respuesta a las peticiones del accionante, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante oficios del 5 de abril y 18 de junio de 2021, le informó que el referido proceso se encuentra al despacho de uno de los Magistrados que conforman la Sala, para estudiar el recurso de apelación interpuesto, y que, una vez se presente el proyecto de discusión a los demás integrantes y el mismo se encuentre aprobado, se le comunicará la fecha y hora para dar lectura a la decisión de segunda instancia.

5. Con fundamento en este marco fáctico, EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al tribunal accionado que resuelva de manera célere el recurso de apelación

MAURICIO MORENO TRIANA pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al tribunal accionado que resuelva de manera célere el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Y VINCULADAS

1. El titular del Juzgado 6º Penal Municipal con función de conocimiento de Neiva informó que el expediente contentivo del proceso penal adelantado contra el accionante se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en primera instancia el 7 de octubre de 2019.

2. El Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Neiva indicó que el proceso seguido

3CUI 11001020400020210261800 Tutela de 1ª Instancia No. 121247 EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA contra el tutelante fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese lugar, con acta de reparto 44476 del 8 de octubre de 2019.

3. El d irector del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila) - EPMSC, aseguró que el área de correspondencia y de ventanilla única de esa dirección remitió, vía correo institucional, al tribunal demandado las peticiones que el accionante refiere en su escrito de tutela.

4. El despacho de la Magistrada Ingrid Karola Palacios Ortega de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva refirió que la actuación de interés

escrito de tutela.

4. El despacho de la Magistrada Ingrid Karola Palacios Ortega de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva refirió que la actuación de interés del accionante fue asignada, por reparto del 8 de octubre de 2019, a esa oficina judicial, y que la titular del cargo se posesionó el 3 de marzo de 2021.

Aseguró que el recurso de apelación cuya resolución pronta se solicita se encuentra en el turno 7º para resolver en segunda instancia, sin que sea posible anticipar la decisión porque ello implicaría vulnerar los derechos de terceras personas que desde antes esperan la definición de sus asuntos dada la carga laboral que soporta el despacho y los esfuerzos realizados para afrontarla, tal y como se ve reflejado en el elevado número de decisiones adoptadas. Enfatizó que “para cuando la actual Magistrada asumió la titularidad del despacho, recibió más de 100 procesos penales, algunos de estos asignados al Despacho 4CUI 11001020400020210261800 Tutela de 1ª Instancia No. 121247 EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA por reparto desde el año 2017, ingresos que han venido en incremento – muchos de ellos próximos a prescribir -, debiendo organizar los asuntos acuciosamente para su resolución conforme al orden de ingreso y fecha de prescripción, siendo estos últimos los de mayor prelación junto con las acciones constitucionales que son asignadas diariamente. Actualmente la Sala ha evacuado - con decisiones de fondo - la totalidad de

conforme al orden de ingreso y fecha de prescripción, siendo estos últimos los de mayor prelación junto con las acciones constitucionales que son asignadas diariamente. Actualmente la Sala ha evacuado - con decisiones de fondo - la totalidad de procesos que ingresaron en los años 2017 y 2018, así como las actuaciones próximas a prescribir asignadas entre los años 2019 y 2021”. Finalmente, sostuvo que ese despacho ha dado respuesta a cada una de las peticiones presentadas por el accionante dentro de la referida actuación penal, tal y como se puede comprobar con los anexos de la demanda de tutela.

5. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 5CUI 11001020400020210261800 Tutela de 1ª Instancia No. 121247 EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA Problema jurídico Corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva vulnera los derechos fundamentales de EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA, al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en su contra el 7 de octubre de 2019 por e l Juzgado 6º Penal Municipal con función de

oportunamente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en su contra el 7 de octubre de 2019 por e l Juzgado 6º Penal Municipal con función de conocimiento de ese lugar. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.

3. El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede también la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la

6CUI 11001020400020210261800 Tutela de 1ª Instancia No. 121247

EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA

Administración de Justicia.

4. En desarrollo de estos postulados, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la mora judicial resulta injustificada cuando el incumplimiento de los términos es producto de negligencia o desidia en el cumplimiento de las obligaciones (Corte Constitucional,

judicial resulta injustificada cuando el incumplimiento de los términos es producto de negligencia o desidia en el cumplimiento de las obligaciones (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y, por el contrario, que la tardanza se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia

T-186-17).

5. En el caso estudiado, no existe duda que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva viene incurriendo en mora para resolver en segunda instancia la apelación de la sentencia condenatoria dictada el 7 de octubre de 2019, por incumplimiento del término legal previsto en el artículo 179, inciso 3° de la Ley 906 de 2004.

Ello es así si se tiene en cuenta que el proceso ingresó al despacho de la actual Magistrada Ponente el 8 de octubre 7CUI 11001020400020210261800 Tutela de 1ª Instancia No. 121247 EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA de 2019, sin que a la fecha se tenga conocimiento que el asunto ya fue definido. Sin embargo, esta tardanza no puede calificarse de injustificada o producto de la desidia o negligencia de la funcionaria judicial a quien le correspondió la resolución del proceso en segunda instancia, toda vez que esta situación se

asunto ya fue definido. Sin embargo, esta tardanza no puede calificarse de injustificada o producto de la desidia o negligencia de la funcionaria judicial a quien le correspondió la resolución del proceso en segunda instancia, toda vez que esta situación se deriva de la excesiva carga laboral que sobrelleva el despacho judicial que preside, que cuenta con un gran volumen de procesos penales que se encuentran pendientes de resolver y que presentan riesgo de prescripción. Además, el trámite de las actuaciones se dificulta por la cantidad de acciones constitucionales y demás actuaciones que revisten prelación legal que tienen que ser definidas a diario, lo que impide atender oportunamente o dentro de los términos legales los asuntos demandados. Sobre el particular, deben destacarse las explicaciones ofrecidas por el despacho de la Magistrada Ponente en el informe rendido en el trámite constitucional , donde se acotó que, “para cuando asumió la titularidad del despacho (el 3 de marzo de 2021), recibió más de 100 procesos penales, algunos de estos asignados al Despacho por reparto desde el año 2017, ingresos que han venido en incremento – muchos de ellos próximos a prescribir -, debiendo organizar los asuntos acuciosamente para su resolución conforme al orden de ingreso y fecha de prescripción, siendo estos últimos los de mayor prelación junto con las acciones constitucionales que son asignadas diariamente”. 8CUI 11001020400020210261800 Tutela de 1ª Instancia No. 121247 EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA Bajo este contexto, la Sala insiste que no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento

Tutela de 1ª Instancia No. 121247 EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA Bajo este contexto, la Sala insiste que no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento de los deberes funcionales de la autoridad judicial accionada, o de negligencia o descuido en el ejercicio de la función de administrar justicia, por el contrario, se deriva de la congestión judicial existente, no atribuible a la judicatura demandada, sino a problemas estructurales. Acceder al amparo constitucional en las referidas condiciones, implicaría alterar el sistema de orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus casos sean resueltos. Máxime cuando, como lo refirió el despacho accionado al rendir los descargos, el expediente contentivo del proceso seguido contra el accionante se encuentra en el turno 7º de los asuntos que fueron asignados a esa oficina judicial en el año 2019 para resolver en segundo grado. Ante esta realidad, se impone negar el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI 11001020400020210261800 Tutela de 1ª Instancia No. 121247

EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA

R E S U E L V E:

República y por autoridad de la Ley, 9CUI 11001020400020210261800 Tutela de 1ª Instancia No. 121247

EDUARD MAURICIO MORENO TRIANA

R E S U E L V E:

1. Negar el amparo invocado.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FABIO OSPITIA GARZÓN

PERMISO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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