CSJ - STP2494-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2494-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP2494 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 121108 Acta No. 011 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, que negó el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta violación de sus derechos fundamentales aCUI 11001020500020210141602 Tutela de 2ª Instancia No. 121108 JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social. Fueron vinculadas en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 76001310501120170021200 (01).
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL promovió proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones y Porvenir S.A., para que se declarara la ineficacia de su traslado de la entidad estatal al fondo privado.
2. El conocimiento del proceso correspondió al
Porvenir S.A., para que se declarara la ineficacia de su traslado de la entidad estatal al fondo privado.
2. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali que, en sentencia del 17 de octubre de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda.
3. La anterior decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese lugar, mediante fallo del 9 de marzo de 2020. Esta determinación fue objeto del
2CUI 11001020500020210141602 Tutela de 2ª Instancia No. 121108 JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir S.A.
4. Con escritos del 7 de abril, 24 de junio y 21 de septiembre de 2021, el accionante solicitó al tribunal la celeridad del proceso y le informó que, según su sentir, el recurso extraordinario de casación no era procedente. No obstante, a la fecha de presentación de la acción – 1º de octubre de 2021 -, la colegiatura accionada no había emitido la decisión correspondiente.
Por lo anterior, demanda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad accionada resolver lo pertinente en su proceso y enviar el expediente al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, para que emita auto obedeciendo lo dispuesto por el superior.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y
VINCULADAS
1. El Magistrado Ponente de la Sala Laboral del
Cali, para que emita auto obedeciendo lo dispuesto por el superior.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y
VINCULADAS
1. El Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali informó que, en auto del 6 de octubre de 2021, negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia.
Igualmente, indicó que no le fue posible emitir dentro de los términos legales la referida providencia, debido a la 3CUI 11001020500020210141602 Tutela de 2ª Instancia No. 121108 JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL alta congestión que existe en el despacho judicial que preside, contando con 888 procesos para decisión al 30 de junio de 2021.
2. Colpensiones y Porvenir S.A. alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, al advertir que no son los llamados a emitir la decisión cuya resolución pronta pretende el accionante.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte declaró improcedente el amparo constitucional invocado, por hecho superado, tras advertir que la autoridad accionada satisfizo la pretensión del demandante en el curso del trámite constitucional. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó, con el propósito que sea revocado el fallo de primera instancia y, en su lugar, se emitan las órdenes pertinentes para que el tribunal imprima
constitucional. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó, con el propósito que sea revocado el fallo de primera instancia y, en su lugar, se emitan las órdenes pertinentes para que el tribunal imprima celeridad al proceso promovido contra Colpensiones y Porvenir S.A., toda vez que esa autoridad debió remitir el expediente al juzgado de origen, una vez cobrara ejecutoria el auto mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casación. 4CUI 11001020500020210141602 Tutela de 2ª Instancia No. 121108
JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL
CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico Determinar si le asistió razón al a-quo al declarar improcedente el amparo constitucional invocado por JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al encontrar configurado el fenómeno jurídico de la carencia de objeto por hecho superado. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales
superado. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 5CUI 11001020500020210141602 Tutela de 2ª Instancia No. 121108 JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, para que se ordenara a esa autoridad judicial resolver lo pertinente respecto al recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir S.A. en el proceso promovido contra ese fondo privado y Colpensiones y, seguidamente, remitiera el expediente al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, con miras a que se diera cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación y el resultado arrojado por la consulta de procesos de la Rama Judicial con radicado número 76001310501120170021201, informan que la autoridad accionada, una vez notificada del presente trámite constitucional, profirió el auto No. 463 del 6 de octubre de
76001310501120170021201, informan que la autoridad accionada, una vez notificada del presente trámite constitucional, profirió el auto No. 463 del 6 de octubre de 2021, por medio del cual negó el recurso extraordinario de casación presentado por Porvenir S.A., decisión que fue notificada en esa fecha a las partes, siendo el expediente remitido al juzgado de origen, el 1º de diciembre de esa anualidad. En las anotadas condiciones, es evidente que el amparo pretendido por JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL, resulta improcedente por carencia de objeto por hecho superado, por encontrarse satisfechas las pretensiones del accionante, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). 6CUI 11001020500020210141602 Tutela de 2ª Instancia No. 121108
JORGE IVÁN ORREGO ARISTIZÁBAL Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7