CSJ - STP2510-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2510-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2510-2022 Radicación n° 122136 Acta 36. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA , contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y libertad, trámite al que fueron vinculados la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.11001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136
ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA cumple actualmente una condena de 366 meses y 20 días de prisión, impuesta por parte del Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, por el concurso de conductas punibles de “ homicidio agravado en el grado de tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo”, la cual vigila actualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
de conductas punibles de “ homicidio agravado en el grado de tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo”, la cual vigila actualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas). Dicho ciudadano solicitó a la autoridad judicial de Ejecución de Penas, el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, con base en lo preceptuado en los artículos 146 y 147 de la ley 65 de 1993. El 1° de junio de 2021, el mencionado Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la reclamación, con fundamento en la prohibición contenida en el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, toda vez que dos de las víctimas de la tentativa de homicidio agravado eran menores de edad. Contra esta providencia el condenado no interpuso recursos.
2. Seguidamente, ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA interpuso acción de tutela contra Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada
(Caldas), donde ventiló desacuerdo con la providencia que le negó el beneficio. 211001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA El conocimiento de dicha acción constitucional correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, quien en fallo de 13 de septiembre de 2021 la declaró improcedente porque no se habían agotado los
correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, quien en fallo de 13 de septiembre de 2021 la declaró improcedente porque no se habían agotado los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso. Determinación que no fue impugnada.
3. Inconforme con lo decidido por el ejecutor de la pena en relación con la no concesión del beneficio reclamado y por el Tribunal de Manizales por declarar improcedente el amparo, ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA acude nuevamente a este mecanismo preferente.
Indica que, el delito por el que fue condenado, no puede ser motivo suficiente para negar el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. PRETENSIONES La parte actora solicita que, mediante este mecanismo preferente, se le conceda el beneficio administrativo en cita. INTERVENCIONES Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) La titular hizo una síntesis de las decisiones adoptadas en esa sede y señaló que la relacionada con el permiso de 311001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA hasta 72 horas, se ajustó a la normatividad aplicable y tuvo origen en la prohibición legal establecida en el artículo 199 del Código de la Infancia y Adolescencia; asunto así resuelto en providencia de 1° de junio de 2021. Deprecó por la improcedencia de la acción de tutela y recalcó la no vulneración de derechos fundamentales del accionante. Sala Penal Tribunal Superior de Manizales
en providencia de 1° de junio de 2021. Deprecó por la improcedencia de la acción de tutela y recalcó la no vulneración de derechos fundamentales del accionante. Sala Penal Tribunal Superior de Manizales El magistrado ponente indicó que, si bien se menciona a la Corporación dentro de la acción de tutela, no se le atribuye vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor.
Informó que su actuación en lo referente a VEGA DAZA, corresponde a una acción de tutela interpuesta por los mismos hechos acá expuestos, la que fue negada mediante fallo del 13 de septiembre de 2021 y que como no fue objeto de impugnación, remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 28 de octubre de esa misma anualidad. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar. En la contestación se detalló las actuaciones surtidas durante la etapa de juicio dentro del radicado 20001-61411001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA 09543-2012-80086 e informó que, mediante sentencia del 28 de enero de 2013, condenó a Alberto Rafael Vega Daza a la pena principal de cuatrocientos (400) meses de prisión; decisión que no fue objeto de recurso. Solicita se desestimen las pretensiones del accionante, por cuanto no existe por parte de ese estrado, vulneración alguna de derechos fundamentales. Cárcel y Penitenciaria de Alta y Medina Seguridad ERE La Dorada (Caldas). El director del establecimiento refirió que el actor se
por cuanto no existe por parte de ese estrado, vulneración alguna de derechos fundamentales. Cárcel y Penitenciaria de Alta y Medina Seguridad ERE La Dorada (Caldas). El director del establecimiento refirió que el actor se encuentra allí recluido desde el 6 de abril de 2013, actualmente en fase de tratamiento de mediana seguridad y por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), quien vigila la condena de “30 años 6 meses 20 días”. En cuanto al beneficio administrativo que solicita el accionante, indicó que reunida la documentación el 19 de mayo de 2021, se remitió al Juzgado que vigila y ejecuta la pena, quien en providencia del 1 de junio de esa calenda, negó la solicitud para el “ beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos horas por fuera del penal al sentenciado ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA, por expresa prohibición legal contenida en el numeral 8° del artículo 199 de la ley 1098 del 08 de noviembre de 2006”. 511001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA Respecto de la solicitud de traslado a la que se refiere el interno en su demanda, informó que revisada la hoja de vida y las bases de datos de la dependencia de traslado, no se evidenció solicitud en tal sentido.
Adicionó que el condenado ya instauró acción de tutela por los mismos hechos, la cual se declaró improcedente por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
CONSIDERACIONES
evidenció solicitud en tal sentido.
Adicionó que el condenado ya instauró acción de tutela por los mismos hechos, la cual se declaró improcedente por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. En el presente asunto, sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, trasgredieron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad, con la expedición de las providencias, a través de las cuales, el primero negó a ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA el beneficio administrativo de hasta 72 horas y el segundo, por la decisión que adoptó en la acción de tutela por él promovida. 611001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA Se partirá por puntualizar que, el accionante en la demanda de tutela expresa hechos que no corresponden a la realidad procesal de lo acontecido al interior del proceso de ejecución.
Ello, por cuanto, en la actuación surtida ante el Juzgado
demanda de tutela expresa hechos que no corresponden a la realidad procesal de lo acontecido al interior del proceso de ejecución.
Ello, por cuanto, en la actuación surtida ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la Dorada (Caldas), contra la providencia del 1 de junio de 2021 que negó el beneficio administrativo, no se interpusieron recursos y, por tanto, no es que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales haya emitida la decisión que también cuestiona, como segunda instancia, sino que, conoció de la situación en el marco de la acción de tutela que promovió por la inconformidad con aquella providencia. Dilucidado lo anterior, se analizará el fondo del asunto en los siguientes términos: De la temeridad De la información recopilada, se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales conoció de una acción de tutela interpuesta por ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas) y las autoridades carcelarias, luego que esa autoridad judicial negara el beneficio administrativo de permiso de hasta de 72 horas. En fallo de 13 de septiembre de 2021, dicho Tribunal declaró la improcedencia de la acción, por cuanto la persona 711001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA condenada no hizo uso de los recursos de reposición y apelación que procedían contra la decisión que le negó dicho mecanismo.
Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA condenada no hizo uso de los recursos de reposición y apelación que procedían contra la decisión que le negó dicho mecanismo. Ahora, el accionante pretende insistir en el mismo cuestionamiento, esto es, en controvertir la posición asumida por el Juzgado de ejecución de penas accionado de negarle el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. Aspecto que ya había sido objeto de inconformidad en la acción de tutela que promovió en anterior oportunidad ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. De manera que, frente a la controversia que propone en esta nueva acción de tutela contra el juzgado de ejecución de penas, es predicable una temeridad, pues demostrado está que existe: (i) identidad de partes , ya que como accionados están el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de esa municipalidad y el INPEC (ii) identidad de causa petendi ; toda vez que se fundamenta en los mismos hechos (la decisión de negar el beneficio administrativo) y (iii) existe identidad de objeto , ya que las demandas se presentaron con el objeto que el Juez Constitucional intervenga y apruebe la concesión del beneficio solicitado. Además, en esta ocasión no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, ya que de la lectura
solicitado. Además, en esta ocasión no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, ya que de la lectura 811001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA de la providencia que al respecto se ha emitido, se concluye que existe identidad en las peticiones de amparo. Conforme a lo anterior, se declarará improcedente la acción para discutir la inconformidad con la posición del Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de negarle el beneficio administrativo, por temeridad. Adicionalmente, se hace un llamado al actor para que no incurra en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones que, por la utilización reiterada e indebida de la tutela, ha dispuesto el legislador. De la tutela contra tutela En cuanto a lo accionado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, la inconformidad del accionante radica en la providencia dictada el 13 de septiembre de 2021, interpretada por el actor, como una segunda instancia de lo decidido por el Juzgado que vigila la pena, pero que, como pasó de verse, corresponde a una decisión dentro de una acción de tutela, por lo que, a ese marco se fijará el presente análisis. Frente a la procedencia de la tutela contra tutela, deben
pena, pero que, como pasó de verse, corresponde a una decisión dentro de una acción de tutela, por lo que, a ese marco se fijará el presente análisis. Frente a la procedencia de la tutela contra tutela, deben configurarse varios requisitos que han sido establecidos 911001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA jurisprudencialmente desde la sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: […] 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional1. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de
que debe promoverse ante la Corte Constitucional1. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 1 Supra II, 4.3.5. 1011001020400020220028500
procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 1 Supra II, 4.3.5. 1011001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas fuera de texto original]. En el caso de ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA no opera ninguna causal de procedibilidad, porque no agotó los mecanismos de defensa judicial al interior de la acción de tutela que promovió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en concreto, no impugnó el fallo emitido por esa Corporación que declaró improcedente la acción. Además que verificada la página web de la Rama Judicial, fue excluida de revisión el 15 de diciembre de 2021, decisión frente a la cual ya se llevó a cabo la respectiva notificación. De otra parte, el accionante no ventila alguna situación de fraude, que habiliten examinar la decisión emitida por esa Corporación, por el contrario, lo que pretende es que,
ya se llevó a cabo la respectiva notificación. De otra parte, el accionante no ventila alguna situación de fraude, que habiliten examinar la decisión emitida por esa Corporación, por el contrario, lo que pretende es que, mediante este trámite preferente, se adopte una posición de concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. Por tanto, la presente tutela también se torna improcedente para examinar lo resuelto en otra acción de la misma naturaleza. Finalmente, es importante señalar que, si bien, el actor habla de un traslado de centro de reclusión por encontrarse en fase mediana de tratamiento penitenciario, lo cierto es que, 1111001020400020220028500 Tutela de 1ª instancia n. º 122136 ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA no hace ninguna solicitud puntual. En todo caso, debe decirse, no ha agotado el interno el procedimiento reglado para ello, que inicia con la solicitud ante las autoridades penitenciarias.
En conclusión, el amparo será declarado improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN 1211001020400020220028500
Tutela de 1ª instancia n. º 122136
ALBERTO RAFAEL VEGA DAZA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13