CSJ - STP2511-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2511-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020250026400

Radicación n.° 143139 STP2511-2025 (Aprobado acta n.°40)

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

a. Competencia

1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

b. Antecedentes

2.- A la Sala le corresponde analizar si el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE VILLAVICENCIO Y EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE LA MISMATutela de primera instancia Radicado n.° 143139

CUI: 11001020400020250026400

EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ

2 CIUDAD, vulneraron el derecho fundamental al «habeas data» de EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ, por no resolver la solicitud que radicó el 15 de noviembre de 2024, en la que pedía «el ocultamiento o anonimización » del proceso penal n.° 500016105671201082500, en el que estuvo vinculado.

2.1.- Al presente trámite se ordenó vincular al Tribunal

ocultamiento o anonimización » del proceso penal n.° 500016105671201082500, en el que estuvo vinculado.

2.1.- Al presente trámite se ordenó vincular al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, al Centro de Documentación Judicial y la Unidad de I nformática de la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, y las demás partes e intervinientes en el proceso n.° 50001610567120108250000.

c. Análisis del caso concreto

3.- De la información obrante en el expediente y las respuestas allegadas en el trámite de la acción de tutela, se observa que el 15 de noviembre de 2024, EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio (Meta) , una solicitud de supresión u ocultamiento del proceso penal n.° 50001610567120108250000 en el que estuvo vinculado, toda vez que se había cumplido la pena y el proceso se encontraba archivado.

3.1.- Mediante auto del 18 de noviembre de 2024, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios del Sistema PenalTutela de primera instancia Radicado n.° 143139

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EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ

3 Acusatorio de Villavicencio accedió a lo pedido, ordenando a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial y al Centro de Documentación –

EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ

3 Acusatorio de Villavicencio accedió a lo pedido, ordenando a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial y al Centro de Documentación – CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, para que procediera con el ocultamiento o la anonimización solicitada.

4.- Dicha situación se le informó a AGUILERA LÓPEZ el 19 de noviembre siguiente, no obstante, el accionante radicó la acción de tutela en tanto al ingresar al Sistema de Consulta Unificada de Procesos de la Rama Judicial , siguen apareciendo dos anotaciones con su nombre bajo el radicado n.° 50001610567120108250000. Por lo anterior solicita que se «disponga de manera inmediata (…) la actualización de las bases de datos a las que hubiera sido reportada la información relacionada con el proceso referido, (…) eliminando [sus] datos dentro de las actuaciones del proceso».

5.- Esta Sala al consultar en el Sistema de Consulta Unificada de Procesos de la Rama Judicial por el nombre del accionante y el número del proceso , efectivamente encontró que aún reposa información de acceso público asociada con EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ, por ejemplo:

5.1.- La información de la segunda instancia que se surtió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la apelación de la sentencia condenatoria que fue emitida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad.Tutela de primera instancia Radicado n.° 143139

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misma ciudad.Tutela de primera instancia Radicado n.° 143139

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5.2.- Y algunas anotaciones respecto a las actuaciones que se surtieron ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio , puntualmente en fechas de l 10 de septiembre de 2010 y el 23 de noviembre de 2011.

6.- Sin embargo, la Sala considera que la acción de tutela es improcedente, toda vez que, se tiene decantado que cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello, es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pr etensión para que con ello se resuelva sobreTutela de primera instancia Radicado n.° 143139

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EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ 5 su procedencia (Ver, entre otros, CSJ, STP3065 -2024,

STP5787-2024 y STP1141-2025).

7.- Lo anterior, fundamentado en el artículo 15 de la Constitución Política que consagra la garantía fundamental del habeas data, según la cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar su información

7.- Lo anterior, fundamentado en el artículo 15 de la Constitución Política que consagra la garantía fundamental del habeas data, según la cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar su información personal que repose en las bases de datos públicas o privadas. Asimismo, el Estado está en la obligación de promover el respeto y la debida manipulación de la información de sus asociados.

8.- Sobre el tema , la Corte Constitucional en sentencia SU-082 de 1995 estableció que:

El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado artículo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados:

a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren;

b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos;

c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.

9.- Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha definido la regla según la cual cuando las personas adviertan errores en el tratamiento de sus datos personales tienen el deber de solicitar previamente, como requisito de procedibilidad del amparo al derecho fundamental del habeas data, la corrección ante la autoridad competenteTutela de primera instancia Radicado n.° 143139

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6 (entre otras, CC T -658 de 2011, T -883 de 2013 y T 139 de 2017).

10.- En consecuencia, como no se observa que el actor haya acudido al Juzgado 1° Penal Municipal con función de

6 (entre otras, CC T -658 de 2011, T -883 de 2013 y T 139 de 2017).

10.- En consecuencia, como no se observa que el actor haya acudido al Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio y el Tribunal Superior del distrito judicial de la misma ciudad , quienes son los encargados de estudiar el ocultamiento y/o anonimización de la información que lo relaciona con el proceso penal n.° 50001610567120108250000, conforme se expuso en precedencia ( supra párr. 6) la Sala declarará la improcedencia del amparo.

11.- Se precisa que, en virtud del principio de subsidiariedad, corresponde al ciudadan o acudir inicialmente a cada autoridad y hacer los requerimientos correspondientes y no, acudir directamente ante el juez de tutela. Es decir que, en este caso, le corresponde a EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ acudir ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio y el Tribunal Superior del distrito judicial de la misma ciudad, para que se tramite su solicitud.

12.- Vale aclarar que, si bien el accionante dirigió la acción de tutela en contra de l Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, dichas autoridades no son las encargadas de atender la petición de EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ, como se indicó antes ( supra párr. 6). PorTutela de primera instancia Radicado n.° 143139

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son las encargadas de atender la petición de EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ, como se indicó antes ( supra párr. 6). PorTutela de primera instancia Radicado n.° 143139

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EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ 7 consiguiente, la Sala negará el amparo respecto a las accionadas, en tanto no existe una actuación u omisión a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión1.

e. Conclusión

13.- Con base en el anterior análisis, la Sala:

13.1.- Declarará improcedente el amparo sobre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, porque el accionante pretende el ocultamiento de la información existente respecto al proceso penal n.° 50001610567120108250000, pero acudió directamente a la acción de tutela, cuando tenía que acudir previamente a las autoridades encargadas del asunto.

13.2.- Negará el amparo respecto del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad , puesto que , estas entidades no son las encargadas de atender la solicitud de

EVERT STEVE AGUILERA LÓPEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

1 CC T 864 -1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en:

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

1 CC T 864 -1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ STP 3786-2023, STP 2339-2023, STP 3216-2023, STP1141-2025, entre otras.Tutela de primera instancia Radicado n.° 143139

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8 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar improcedente el amparo respecto al ocultamiento del proceso n.° 50001610567120108250000 por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad.

Segundo. Negar la acción de tutela respecto del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad.

Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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