CSJ - STP2512-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2512-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP2512-2022 Radicación n° 121898 Acta 36. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Jhon Edwuard Osorio Belalcázar frente al fallo del 10 de diciembre de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción promovida contra el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en cita.Tutela 1a Instancia No. 121898 CUI 76001220400020210144301 Jhon Edward Osorio Belalcázar 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente forma: «El arriba mencionado ciudadano -quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Jamundí- pide la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 15 Penal del Circuito porque, en síntesis:
la libertad en el Complejo Penitenciario de Jamundí- pide la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 15 Penal del Circuito porque, en síntesis: A.- Por virtud del Acuerdo celebrado con la Fiscalía dentro del proceso penal con Rad. 76001 6000 193 2020 06883, con sentencia del 21 de junio de 2021 el Juzgado 15 Penal del Circuito le impuso 54 meses de prisión por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. B.- A la fecha de presentación de la demanda de tutela, el aludido Juzgado no ha remitido el expediente penal al centro de servicios para que se le asigne un juez de ejecución de penas que vigile la condena impuesta. Tal omisión le ha impedido acceder a los beneficios legales y/o administrativos a los que tiene derecho.» FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia 10 de diciembre de 2021, declaró improcedente el amparo. Lo anterior, al estimar que en el presente caso se configuró un hecho superado, comoquiera el 3 de diciembre de 2021, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali remitió el proceso penal seguido contra el accionante al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad, a fin de que asignaraTutela 1a Instancia No. 121898 CUI 76001220400020210144301 Jhon Edward Osorio Belalcázar 3
Ejecución de Penas de esa ciudad, a fin de que asignaraTutela 1a Instancia No. 121898 CUI 76001220400020210144301 Jhon Edward Osorio Belalcázar 3 despacho para que ejerciera la vigilancia de la condena impuesta. IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, que en la constancia de notificación de la acción de tutela consignó su deseo de impugnar el fallo, sin exponer los motivos de desacuerdo. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si acertó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales deprecados por Jhon Edwuard Osorio Belalcázar. Lo anterior, tras considerar que en el presente evento se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la actuación penal seguida contra el accionante ya fue remitida el centro de servicios respectivo, para la asignación del juez que vigilará la condena impuesta.Tutela 1a Instancia No. 121898 CUI 76001220400020210144301 Jhon Edward Osorio Belalcázar 4 Con lo cual, se satisface la pretensión de la demanda de
CUI 76001220400020210144301 Jhon Edward Osorio Belalcázar 4 Con lo cual, se satisface la pretensión de la demanda de tutela. Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará la sentencia de primera instancia, pues tal y como lo expuso el Tribunal a quo, se estructuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, como se muestra a continuación. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón deTutela 1a Instancia No. 121898 CUI 76001220400020210144301 Jhon Edward Osorio Belalcázar 5 ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del
Jhon Edward Osorio Belalcázar 5 ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.2 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado , daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3 Retomando los presupuestos del caso bajo análisis , la inconformidad del accionante radica en que al momento de presentación de la tutela, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali no había remitido el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad, para la respectiva asignación de la autoridad encargada de vigilar su condena. 1 CC T-358 de 2014 2 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 3 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela 1a Instancia No. 121898 CUI 76001220400020210144301 Jhon Edward Osorio Belalcázar 6
3 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela 1a Instancia No. 121898 CUI 76001220400020210144301 Jhon Edward Osorio Belalcázar 6 A partir del informe rendido por la autoridad accionada, en concordancia con la información que reposa en la plataforma de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se logró establecer que el 3 de diciembre de 2021 el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali remitió la actuación penal al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la capital del Valle del Cauca. A su turno el 9 de diciembre siguiente, le fue asignado el conocimiento de la fase de ejecución de la pena impuesta a Jhon Edwuard Osorio Belalcázar al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.4 Con fundamento en lo que antecede, para la Sala resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia -10 de diciembre de 2021-, la autoridad demandada ya había solventado la postulación de la parte accionante. Ello, en la medida en que Jhon Edwuard Osorio Belalcázar buscaba que se designara juez para la vigilancia de su condena y esto ya sucedió. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la
Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. En ese orden, lo consecuente es confirmar el fallo de primer grado. 4 Información disponible en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp? cp4=76001600000020210043000&fecha_r=22/02/2022_04:14:05%20p.m.Tutela 1a Instancia No. 121898 CUI 76001220400020210144301 Jhon Edward Osorio Belalcázar 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNTutela 1a Instancia No. 121898 CUI 76001220400020210144301 Jhon Edward Osorio Belalcázar 8