CSJ - STP2519-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP2519-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP2519-2025 Tutela de 2.a instancia N.o142.438 Acta 018
Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación presentada por HERNANDO PACHÓN BELTRÁN, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. HERNANDO PACHÓN BELTRÁN afirmó que, el 3 de abril de 2023, le solicitó a la Fiscalía 4ª Especializada de Medellín una copia del álbum fotográfico a color que contiene su fotografía. Además, requirió información sobre laTutela de Segunda Instancia
Radicado 142.438 CUI 05001220400020240139901
HERNANDO PACHÓN BELTRÁN
2 idoneidad del subintendente John Dayro Díaz Almanzar para realizar el procedimiento de tomas fotográficas, en particular, si contaba con un curso de técnico profesional en fotografía forense de la Policía Nacional. Asimismo, pidió los documentos que acreditaran dicho procedimiento , pero no obtuvo respuesta.
Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía en mención , por la posible vulneración de su derecho fundamenta l de petición . Pidió a la Jurisdicción
obtuvo respuesta.
Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía en mención , por la posible vulneración de su derecho fundamenta l de petición . Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle que responda a su solicitud de fondo.
2. Trámite de la acción. El 13 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a la autoridad demandada.
3. La respuesta. La Fiscalía 4ª Especializada de Medellín informó que, el 15 de noviembre de 2024, contestó la solicitud del accionante. En su respuesta, entregó una copia a color del álbum fotográfico utilizado en la diligencia de reconocimiento, que incluye la fotografía de HERNANDO PACHÓN BELTRÁN. También suministró copia del acta de la diligencia en la que se empleó dicho álbum. Por último, indicó que no podía proporcionar información sobre la formación profesional ni la hoja de vida del subintendente de la Policía Nacional Jonh Dayro Díaz Almanz ar, ya que dichos documentos no reposan en la Fiscalía, sino en la oficina de talento humano de la Policía Nacional.Tutela de Segunda Instancia
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HERNANDO PACHÓN BELTRÁN
3 Además, afirmó que notificó la respuesta al correo electrónico que el peticionario autorizó para tal fin.
4. La sentencia recurrida. El 25 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró
3 Además, afirmó que notificó la respuesta al correo electrónico que el peticionario autorizó para tal fin.
4. La sentencia recurrida. El 25 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente, por hecho superado, el amparo solicitado por el actor. Estableció que la respuesta que la Fiscalía 4ª Especializada de esa ciudad emitió resuelve de fondo y de forma clara, precisa y congruente, la petición del actor.
5. La impugnación. HERNANDO PACHÓN BELTRÁN manifestó que está inconforme con la respuesta de la Fiscalía accionada. Especificó que esa autoridad le entregó tan solo un álbum fotográfico cuando debió entregarle otros adicionales. Además, insistió en que esa autoridad le entregue la información que requirió del policía mencionado.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
2. El hecho superado . La finalidad de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o particulares, en los casos determinados por la ley. De esta manera, si la acción u omisión de estos se supera y, por lo tanto, la afectación de dichas garantías cesa, laTutela de Segunda Instancia
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y, por lo tanto, la afectación de dichas garantías cesa, laTutela de Segunda Instancia Radicado 142.438 CUI 05001220400020240139901
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4 intervención del juez constitucional es inocua al agotarse la función del amparo1.
3. Caso concreto. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, HERNANDO PACHÓN BELTRÁN pretende que la Fiscalía 4ª Especializada de Medellín responda la petición que radicó el 3 de abril de 2023 . En esta le solicitó que: a) le entregue copia del álbum fotográfico a color que incluye su fotografía; b) le informe sobre la idoneidad del sub intendente Jon h Dayro Díaz Almanzar para realizar el procedimiento de tomas fotográficas, específicamente, si tiene curso de técnico profesional en fotografía forense de la Policía Nacional; y, c) le suministre los documentos que acreditaron el procedimiento fotográfico.
4. Mediante oficio 20440 -04-03-32-49 del 15 de noviembre de 2024, la Fiscalía 4ª Especializada de Medellín respondió la petición de HERNANDO PACHÓN BELTRÁN y l e entregó copia s de: a) el informe de investigador de campo FPJ-11 del 15 de noviembre de 2017 suscrito por el sub intendente Jonh Dayro Díaz Almanzar, perito del laboratorio de fotografía judicial del grupo de Policía Judicial ; b) el acta de reconocimiento; y, c) el álbum fotográfico 01 de 05 que incluye la fotografía de HERNANDO PACHÓN BELTRÁN.
de fotografía judicial del grupo de Policía Judicial ; b) el acta de reconocimiento; y, c) el álbum fotográfico 01 de 05 que incluye la fotografía de HERNANDO PACHÓN BELTRÁN.
Adicionalmente, le informó que no puede entregarle la hoja de vida del sub intendente Jonh Dayro Díaz Almanzar, porque la Fiscalía no es la competente ni está autorizada
1 Sentencias T-267 de 2008; T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras.Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.438 CUI 05001220400020240139901
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5 para ello. Le explicó que , para el efecto, debe acudir a la oficina de talento humano de la Policía Nacional.
5. Bajo ese panorama, la Sala no advierte motivos razonables para ordenarle a la Fiscalía accionada que amplíe o adicione la respuesta que le brindó al accionante. Ello debido a que la contestación abordó de manera clara, precisa y de fondo los tres requerimientos de la petición, por lo que resulta constitucionalmente admisible.
6. La Fiscalía 4ª Especializada de Medellín le entregó al peticionario copia del informe de investigador de campo , suscrito por el subintendente Jonh Dayro Díaz Almanzar, junto con el álbum fotográfico denominado 01 de 05 -a colorque contiene su fotografía objeto de reconocimiento.
Aunque dicho informe menciona otros cuatro álbumes fotográficos, estos fueron utilizados para el reconocimiento de otras personas y HERNANDO PACHÓN BELTRÁN solicitó
que contiene su fotografía objeto de reconocimiento.
Aunque dicho informe menciona otros cuatro álbumes fotográficos, estos fueron utilizados para el reconocimiento de otras personas y HERNANDO PACHÓN BELTRÁN solicitó exclusivamente el álbum que contenía su fotografía . Así, la Fiscalía cumplió con lo requerido.
7. Por otro lado, la Fiscalía le informó al actor que no podía proporcionarle información sobre la formación profesional ni copia de la hoja de vida del subintendente Jonh Dayro Díaz Almanzar, ya que no disponía de dichos documentos. Le aclaró que, si insistía en su solicitud, debía dirigirla al área de talento humano de la Policía Nacional, entidad donde reposan esos datos.Tutela de Segunda Instancia
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8. La Corte recuerda que una respuesta válida, conforme a los postulados del derecho fundamental de petición, no implica necesariamente una decisión favorable.
Si es negativa debe estar debidamente fundamentada, como ocurrió con la respuesta que la Fiscalía emitió al accionante sobre el punto antes referido.
9. Ante este panorama, la Corporación ratifica que la Fiscalía demandada superó la situación a la que PACHÓN BELTRÁN atribuye la vulneración de su derecho fundamental de petición, lo cual conduce declarar improcedente el amparo, por hecho superado.
10. En consecuencia, la Corte confirmará el fallo impugnado.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.o2 de
amparo, por hecho superado.
10. En consecuencia, la Corte confirmará el fallo impugnado.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.o2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.438 CUI 05001220400020240139901
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7 Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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