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CSJ - STP252-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP252-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP252-2023 Radicación n°128050 Acta 04. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Ciro Capacho Quintana, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación constitucional cuestionada (CUI 68001220400020220042300/01). ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de tutela tiene pase de jurídica del INPEC de 31 de octubre de 2022. No obstante, se advierte que fue radicada el 6 de diciembre de 2022, cuyo reparto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Tal autoridad dispuso que el asunto fuese asumido por la Sala de Casación Penal, en auto de la misma fecha. Consideró estar involucrado en el presente diligenciamiento.Tutela de 1ª instancia n.˚ 128050 CUI 11001020400020220257300 Ciro Capacho Quintana Así, el asunto llegó la Corte Suprema de Justicia el 9 de idénticos mes y año, cuando fue repartido y correspondió al magistrado ponente, quien asumió su conocimiento, en auto de la última data en mención. En providencia de 12 de enero de 2022 fue vinculada la Secretaría de la Sala

mes y año, cuando fue repartido y correspondió al magistrado ponente, quien asumió su conocimiento, en auto de la última data en mención. En providencia de 12 de enero de 2022 fue vinculada la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en atención a los informes recibidos hasta esa fecha. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el expediente, se advierte que Ciro Capacho Quintana promovió demanda de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. El conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien desestimó el amparo invocado, en fallo de 2 de junio de 2022. El actor impugnó tal decisión, la cual fue concedida ante la Sala de Casación Penal, quien confirmó la decisión recurrida, en fallo de 19 de julio de 2022, STP14155-2022, rad. 124725, CUI 68001220400020220042300/01. El demandante solicitó el 18 de agosto y el 26 de septiembre de 2022 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga información respecto al «estado de la impugnación» . Ambos requerimientos fueron, a su vez, remitidos el 22 de agosto y el 27 de septiembre, respectivamente, a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para lo de su resorte. Sin embargo, se duele porque, en su parecer, no ha obtenido respuesta sobre la información pretendida, pues, ignora «cual fue la decisión adoptada» (sic) en su caso.

para lo de su resorte. Sin embargo, se duele porque, en su parecer, no ha obtenido respuesta sobre la información pretendida, pues, ignora «cual fue la decisión adoptada» (sic) en su caso. Del libelo introductorio se infiere que Ciro Capacho Quintana pide el amparo de las garantías constitucionales invocadas. En consecuencia, se ordene a quien corresponda que informe a él acerca de la suerte del CUI 68001220400020220042300/01. 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 128050 CUI 11001020400020220257300 Ciro Capacho Quintana INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga narra lo ocurrido en el asunto cuestionado, en el ámbito de sus funciones. Coincide con la Fiscalía General de la Nación , el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón en que no han lesionado derecho fundamental alguno. La Secretaría de la Sala de Casación Penal explica que el 21 de octubre de 2022 recibió el pronunciamiento STP14155-2022, el cual lo notificó el 25 de idénticos mes y año, mediante comunicaciones 184388 y 184389, al accionante y al tribunal de origen. Agrega que el 9 de noviembre de 2022, vía correo electrónico, el Establecimiento Penitenciario de Girón allegó la constancia de notificación de la sentencia al demandante. Finalmente, señala que el diligenciamiento fue remitido a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

CONSIDERACIONES

Penitenciario de Girón allegó la constancia de notificación de la sentencia al demandante. Finalmente, señala que el diligenciamiento fue remitido a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. CONSIDERACIONES Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito judicial. Problema jurídico 3Tutela de 1ª instancia n.˚ 128050 CUI 11001020400020220257300 Ciro Capacho Quintana Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Secretaría de la Sala de Casación Penal y/o el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón lesionan o amenazan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de Ciro Capacho Quintana , en atención a que presuntamente no ha recibido respuesta a la solicitud de información elevada desde el 18 de agosto de 2022, respecto a la suerte de la acción de tutela rotulada con el CUI 68001220400020220042300/01. Del hecho superado La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto

que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia porque desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1 En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo con su actuar, en tanto la Secretaría de la Sala de Casación Penal salvaguardó las garantías constitucionales del interesado, como pasa a verse. Ciro Capacho Quintana presentó el 18 de agosto y el 26 de septiembre de 2022 ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitud de información respecto al «estado de la impugnación» de la acción de tutela rotulada con el CUI 1 CC T-011/2016, T-439/2018, T-048/2019, T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017,

T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020 y CSJ STP9401-2020, entre otros. 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 128050 CUI 11001020400020220257300 Ciro Capacho Quintana 68001220400020220042300/01. Ambos requerimientos fueron, a su vez, remitidos el 22 de agosto y el 27 de septiembre, respectivamente, a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para lo de su resorte. Esta última dependencia notificó el fallo STP14155-2022, rad. 124725, proferido al interior del CUI 68001220400020220042300/01, el 25 de octubre de 2022, al accionante y al tribunal de origen. La demanda de tutela tiene pase de jurídica del INPEC de 31 de octubre de 2022. El Establecimiento Penitenciario de Girón, donde está privado de la libertad el actor, notificó la referida sentencia al demandante el 9 de noviembre de 2022. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Ciro Capacho Quintana, fue conjurada por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, conforme quedó detallado, después de la presentación de la demanda de tutela y antes del proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de

demanda de tutela y antes del proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

5Tutela de 1ª instancia n.˚ 128050 CUI 11001020400020220257300

Ciro Capacho Quintana Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Ciro Capacho Quintana, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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