CSJ - STP2520-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2520-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2520-2022 Radicación n° 121954 Acta 36. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Jhon Fredy Joaqui Jiménez contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y a la «no doble incriminación» dentro de la acción promovida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva.Tutela de 2ª instancia nº 121954 CUI 41001220400020210042701 Jhon Fredy Joaqui Jiménez Trámite al que fue vinculada la Fiscalía Veintinueve Seccional de Neiva y la Procuraduría 139 Judicial II Penal de la misma ciudad. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia constitucional de la forma como sigue: «Se logra extraer del impreciso escrito de tutela y de la consulta que realizó la Sala a la página web procesos.ramajudicial.gov.co, que el actor promovió otra acción de tutela que conoció y falló la Sala Cuarta de Decisión
consulta que realizó la Sala a la página web procesos.ramajudicial.gov.co, que el actor promovió otra acción de tutela que conoció y falló la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta capital. Indicó que ante la Fiscalía 29 seccional de Neiva, el 3 de noviembre de 2017, compareció a una diligencia de interrogatorio que en su criterio originó la preclusión de la investigación que se adelantó en su contra bajo el radicado 2014 00538 por el delito de fuga de presos. Por lo expuesto, consideró que no puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, como quiera que actualmente el precitado proceso se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Reiteró que dichos accionados lo están incriminando por segunda vez. En suma, solicitó el amparo de sus derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y a la no doble incriminación.» FALLO RECURRIDO En sentencia de 14 de diciembre 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró 2Tutela de 2ª instancia nº 121954 CUI 41001220400020210042701 Jhon Fredy Joaqui Jiménez improcedente el amparo de las garantías irrogadas, en virtud de la configuración de la temeridad de la acción de tutela. Sobre el particular, destacó que la existencia del fallo de tutela del 21 de mayo de 2021, proferida por la Sala Cuarta
de la configuración de la temeridad de la acción de tutela. Sobre el particular, destacó que la existencia del fallo de tutela del 21 de mayo de 2021, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, la cual tenía identidad de partes, causa y pretensiones que el actual diligenciamiento. Asimismo, estableció que no fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la duplicidad reseñada, ni tampoco obra dentro de la actuación evidencia alguna que justifique el proceder del accionante. Finalmente, el Tribunal hizo un llamado al accionante, a fin de que se abstenga de incoar más acciones de esta naturaleza por los multicitados hechos, so pena de incurrir en abuso del derecho. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien reiteró lo expuesto en la solicitud de amparo. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 3Tutela de 2ª instancia nº 121954 CUI 41001220400020210042701 Jhon Fredy Joaqui Jiménez El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Jhon Fredy Joaqui Jiménez tras considerar que la demanda de tutela es temeraria, pues se evidenció la existencia de otra demandan con similitud de partes, objeto y causa petendi.
por Jhon Fredy Joaqui Jiménez tras considerar que la demanda de tutela es temeraria, pues se evidenció la existencia de otra demandan con similitud de partes, objeto y causa petendi. De cara a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo de primer grado, comoquiera que en el presente caso se configura la temeridad, como acertadamente lo expuso el a quo.
1. Temeridad de la acción de tutela.
Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. Sobre la temeridad el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. A su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), ha señalado que los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes , (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia de causa petendi e (iv) inexistencia de un 4Tutela de 2ª instancia nº 121954 CUI 41001220400020210042701 Jhon Fredy Joaqui Jiménez argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.
4Tutela de 2ª instancia nº 121954 CUI 41001220400020210042701 Jhon Fredy Joaqui Jiménez argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Por último, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad en el evento en que mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas.1
2. Caso concreto.
Retomando los presupuestos del asunto bajo análisis, se tiene que Jhon Fredy Joaqui Jiménez indica que en la causa penal seguida en su contra bajo el radicado nº 41001600005842014 00538 00 por el delito de fuga de presos, el 3 de noviembre de 2017 se precluyó la investigación penal. Motivo por el cual, no es dable que el Juzgado Segundo Penal de Neiva adelante actuación por el mismo asunto, por lo que solicita no ser doblemente juzgado por los iguales hechos. Verificada la existencia del fallo de tutela del 21 de mayo de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva bajo el radicado 41001 2204000 202100164 00, se constatan los elementos de la temeridad, como se expone a continuación:
de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva bajo el radicado 41001 2204000 202100164 00, se constatan los elementos de la temeridad, como se expone a continuación: 1 CC T-1104 de 2008 y T001 de 2016 5Tutela de 2ª instancia nº 121954 CUI 41001220400020210042701 Jhon Fredy Joaqui Jiménez
- Identidad de partes.
En la acción de tutela actual, como en la resuelta mediante providencia del 21 de mayo de 2021, Jhon Fredy Joaqui Jiménez dirigió el reclamo contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva y la Fiscalía Veintinueve Seccional de Neiva. Punto en el que se destaca que en la presente demanda no se refirió a la Fiscalía Veintinueve Seccional de Neiva como accionada; no obstante, a partir de los hechos descritos en la demanda se logró colegir que la misma también se enfilaba contra dicha entidad, por lo que fue vinculada a la acción de tutela. L o expuesto permite colegir que se trata de un mismo cuestionamiento frente iguales convocadas. ii) Similitud de objeto. En una y otra demanda la carga argumentativa recayó sobre el presunto doble juzgamiento del que viene siendo objeto el accionante, pues según su dicho, en el proceso penal con radicado nº 41001600005842014 00538 00 seguido por el delito de fuga de presos, ya se profirió
penal con radicado nº 41001600005842014 00538 00 seguido por el delito de fuga de presos, ya se profirió preclusión de la investigación. Pese a ello, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva continúa la actuación por iguales hechos. iii) Semejanza en las pretensiones 6Tutela de 2ª instancia nº 121954 CUI 41001220400020210042701 Jhon Fredy Joaqui Jiménez En las dos postulaciones constitucionales las pretensiones conducen a lo mismo, esto es, que se declare improcedente la «doble incriminación» de la que viene siendo objeto en el proceso con radicado 4100160000584 2014 00538 00. iv) Ausencia de justificación. El accionante no esboza argumentación suficiente que justifique la duplicidad de acciones, pues ni siquiera hace explícita la interposición de una anterior acción constitucional. Adicional a ello, sustenta la actual demanda bajo los mismos fundamentos, sin que se evidencie una circunstancia novedosa que lo faculte para incoar nuevamente la solicitud de amparo. En este contexto, resulta acertado el análisis efectuado por el Tribunal de primera instancia, pues no cabe duda de que la presente petición de protección constitucional cumple con los elementos objetivos de la actuación temeraria, lo que conduce ineludiblemente a declarar su improcedencia y, por ende, a confirmar el fallo impugnado. Por otra parte, Sala considera que por esta vez no es
con los elementos objetivos de la actuación temeraria, lo que conduce ineludiblemente a declarar su improcedencia y, por ende, a confirmar el fallo impugnado. Por otra parte, Sala considera que por esta vez no es procedente dar aplicación a la condena en costas contemplada en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, como sanción por la temeridad. Lo anterior, puesto 7Tutela de 2ª instancia nº 121954 CUI 41001220400020210042701 Jhon Fredy Joaqui Jiménez que es posible presumir que Jhon Fredy Joaqui Jiménez obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe».2 En todo caso, lo anterior no es óbice para reiterar el llamado efectuado por la primera instancia al accionante, a fin de que abstenga de interponer acciones de tutela por los mismos hechos y sin justificación alguna, pues además de congestionar el aparato jurisdiccional, se podría ver a abocados a las sanciones económicas previstas en el Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. 2 Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003
8Tutela de 2ª instancia nº 121954 CUI 41001220400020210042701 Jhon Fredy Joaqui Jiménez Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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