CSJ - STP2521-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2521-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2521-2022 Radicación n°122252 Acta 36. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Sandra Daniela Cuadros Carreño , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 5 de enero de 2022 la interesada presentó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica.Tutela de 1ª instancia nº122252 CUI 11001023000020220036100 Sandra Daniela Cuadros Carreño El 6 de idénticos mes y año el libelista recibió acuse de recibido. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna. Corolario de la anterior, Sandra Daniela Cuadros Carreño pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. INFORMES La Directora de la Unidad de Registro Nacional de
de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. INFORMES La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que expidió la Resolución No. 1706 de 2022, donde reconoció lo pretendido por la demandante. Añadió que notificó de ello a la interesada, vía correo electrónico. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura. 2Tutela de 1ª instancia nº122252 CUI 11001023000020220036100 Sandra Daniela Cuadros Carreño El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza el derecho fundamental de petición de Sandra Daniela Cuadros Carreño, comoquiera que, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica. La Corte Constitucional y esta Corporación han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la
indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1 En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo, en tanto la institución accionada salvaguardó el derecho fundamental de petición de la interesada, como pasa a verse. La demanda de tutela fue interpuesta el 11 de febrero de
2022. La misma fue repartida al interior de la Corte Suprema 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros.
3Tutela de 1ª instancia nº122252 CUI 11001023000020220036100 Sandra Daniela Cuadros Carreño de Justicia, el 14 de idénticos mes y año. Dos días después llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. En igual data se asumió el conocimiento y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada. En respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el 16 de febrero reconoció la práctica jurídica a la memorialista, mediante Resolución No. 1706 de 2022, la cual fue comunicada a su correo electrónico al día siguiente. Tal situación fue confrontada con la página web de la autoridad accionada y, en efecto, ello sucedió así. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Sandra Daniela Cuadros Carreño , fue conjurada por la referida entidad administrativa antes de proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4Tutela de 1ª instancia nº122252 CUI 11001023000020220036100
Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4Tutela de 1ª instancia nº122252 CUI 11001023000020220036100 Sandra Daniela Cuadros Carreño RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Sandra Daniela Cuadros Carreño.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de
Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
5Tutela de 1ª instancia nº122252 CUI 11001023000020220036100 Sandra Daniela Cuadros Carreño Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6