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CSJ - STP2531-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2531-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP2531-2022 Radicación n° 121926 Acta No 029 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela1 promovida por Manuela Calle Guevara, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por la presunta vulneración de sus 1 Inicialmente, la acción fue presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Superior de Manizales, autoridad que avocó la acción el 17 de enero de 2022, para posteriormente, en auto de 27 de enero del mismo año, ordenar la remisión del expediente a esta Corte, al estar involucrado en la demanda el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y la providencia CSJ ATP1639-2021, Rad. 119650, 14 oct. 2021. Cfr. folios 277 a 279 del expediente digital.CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara derechos fundamentales al trabajo, acceso a la carrera administrativa e igualdad. El trámite se extendió al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y al Centro de Servicios Judiciales Civil-Familia, ambos de Manizales, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

para los Juzgados Penales Municipales y al Centro de Servicios Judiciales Civil-Familia, ambos de Manizales, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a la ciudadana Esperanza Ramírez Ramírez y a los participantes de la Convocatoria N° 4 para empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial -hecha mediante acuerdo CSJCAA 17-476 del 06 de octubre de 2017 -, que aspiraron al mismo cargo que la aquí accionante, esto es, el de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros De Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado2.

1. LA DEMANDA La accionante sustenta la petición de amparo en los

siguientes sucesos:

1. Mediante Acuerdo CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, EL Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, convocó a concurso de méritos a fin de proveer los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema 2 La Secretaría de la Sala de Casación Penal el 16 de febrero de 2022 informó que, en este trámite de primera instancia, fueron vinculados tanto los integrantes de la lista de elegibles del códigos 260619 (Cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal) como los del código 260622 (Cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros De Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado), de los cuales, el segundo

Municipal) como los del código 260622 (Cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal de Centros De Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado), de los cuales, el segundo corresponde al grupo al que pertenece Manuela Calle Guevara. 2CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara de carrera administrativa de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios.

2. Dado que cumplía los requisitos para el cargo de Oficial Mayor Municipal, se inscribió para dicha opción.

3. Luego, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, emitió el Acuerdo CSJCAR18-681 de 23 de octubre de 2018, en el que publicó la lista de admitidos al concurso en cuyo contenido, manifiesta la accionante: «al buscar por mi cédula me enteré que había sido aceptada, pero el cargo aparecía como “Oficial Mayor Municipal o sustanciador Municipal de Centros de

Servicios Judiciales, Centros de Servicios».

4. Así, surtida la etapa de prueba de conocimientos, la referida autoridad profirió la Resolución No. CSJCAR21151, en cuyo artículo 23, fue inscrita en primer lugar del registro seccional de elegibles para el cargo de Oficial Mayor

Municipal o Sustanciador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado . Acto administrativo que quedó en firme con la Resolución No. CSJCAR21-198 de

Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo Nominado . Acto administrativo que quedó en firme con la Resolución No. CSJCAR21-198 de 21 de julio de 2021, en la cual también ocupó la primera posición.

5. A continuación, el Consejo Seccional puso a disposición suya el formato de opción de sede, en el que ofertó únicamente el cargo de Oficial Mayor Municipal para el

Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales.

6. A dicho cargo, refiere, optó Esperanza Ramírez

3CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara Ramírez, quien se encontraba en el segundo lugar del registro de elegibles, y fue posesionada y se encuentra ocupando el cargo.

7. El 2 de noviembre de 2021, presentó la siguiente petición ante la autoridad indicada: «PUBLICAR como vacante en la página web de la Rama Judicial el cargo de Oficial Mayor del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles de Familia, en los términos estipulados en el Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008 (los primeros 5 días hábiles del próximo mes) y que se permita su elección, conforme a las normas reglamentarias pertinentes.

De no accederse a lo solicitado se informen las razones de hecho y de derecho por las cuales no se procede de conformidad, teniendo en cuenta que como quedó decantado en los presupuestos fácticos, el cargo en mención no fue creado por el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015.

derecho por las cuales no se procede de conformidad, teniendo en cuenta que como quedó decantado en los presupuestos fácticos, el cargo en mención no fue creado por el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015.

3. Se agregue copia del acuerdo por medio del cual se creó el Centro de

Servicios Civil-Familia de Manizales.»

Como fundamentos para esa solicitud, presentó los siguientes: i) Que el cargo de oficial mayor municipal existente en el Centro de Servicios Civil-Familia de Manizales, no fue ofertado, pues el artículo 2 del Acuerdo No. CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, exceptuó de los cargos de “los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015”. ii) Revisado el acuerdo PSAA15-10445 de 2015, indica, se tiene que en Manizales existen 18 Juzgados Civiles (12 municipales y 6 del circuito), junto con 7 de Familia del Circuito, por lo que, el Centro de Servicios Judiciales tiene a cargo 25 Juzgados, razón por la cual, le es aplicable el numeral 2° del artículo 1° del acuerdo citado. Conforme a tal 4CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara regla, mediante dicho acuerdo, los cargos que se crearon fueron los siguientes: “Planta Tipo 2: Para centros de servicios judiciales a cargo de quince (15) hasta veintinueve (29) juzgados:

A/ Manuela Calle Guevara regla, mediante dicho acuerdo, los cargos que se crearon fueron los siguientes: “Planta Tipo 2: Para centros de servicios judiciales a cargo de quince (15) hasta veintinueve (29) juzgados:  Un (1) Profesional Universitario grado 20, profesional en ingeniería industrial, administración de empresas o administración pública.  Un (1) profesional universitario grado 12, profesional en contaduría pública.  Un (1) técnico grado 11, técnico en sistemas.  Un (1) asistente judicial grado 6 por cada 2 juzgados civiles y de familia en oralidad.  Secretarios.  Escribientes.  Citadores.  Auxiliares judiciales grado 3 de los Juzgados de familia en oralidad.”

8. Conforme con lo anterior, advera la promotora que resulta claro que el cargo de Oficial Mayor Municipal no fue creado mediante el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015, lo que la llevó a efectuar una búsqueda exhaustiva del origen del mismo, y así encontró que ese cargo « fue trasladado de manera permanente, mediante Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, tal y como queda claro en el numeral 4° de su artículo 63».

De manera que, en su sentir, la opción mencionada en el libelo «no debió excluirse desde un comienzo de aquellos ofertados en la opción de sede, pues no se encuentra dentro de las excepciones dispuestas en la convocatoria.»

9. Su solicitud de 2 de noviembre de 2021 fue contestada por el Consejo Seccional de Caldas el 22 de los

en la opción de sede, pues no se encuentra dentro de las excepciones dispuestas en la convocatoria.»

9. Su solicitud de 2 de noviembre de 2021 fue contestada por el Consejo Seccional de Caldas el 22 de los mismos mes y año, de forma adversa a sus intereses. Ofreció la entidad como razones que: «1. No es procedente PUBLICAR como vacante el cargo de Oficial Mayor Municipal, del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de

5CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara Familia, en los términos estipulados en el Acuerdo PSAA08-4865 de 2008, por cuanto este cargo, junto con los demás que hacen parte del Centro de Servicios Civil Familia de Manizales, no fueron convocados a concurso.

2. Las razones de hecho y de derecho ya fueron expuestas anteriormente en este mismo escrito. Como ya lo mencionamos, independientemente

[de] que este centro fuera creado por otro acuerdo y no por el 10445 de 2015, lo cierto es que NO FUERON CONVOCADOS A ESTE CONCURSO, como lo explicamos y trascribimos en el numeral 11 de este escrito.

3. El Acuerdo 8704 de 2011, se encuentra publicado en la página de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, anexamos copia del mismo.»

10. De manera que, expone la demandante, el cargo de Oficial Mayor vacante en el Centro de Servicios Civil-Familia de Manizales, no fue publicado al encontrarse dentro de las excepciones señaladas por el Acuerdo No. CSJCAA17-476 de

10. De manera que, expone la demandante, el cargo de Oficial Mayor vacante en el Centro de Servicios Civil-Familia de Manizales, no fue publicado al encontrarse dentro de las excepciones señaladas por el Acuerdo No. CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, según lo explicado por el Consejo Seccional, por lo que fue excluido de la Convocatoria No 04, hecho frente al cual argumenta: «pese a que el Centro de Servicios Civil Familia de Manizales no fue creado por el Decreto 10445 de 2015, sino por el Acuerdo 8704 de 2011, tal [como] afirmó el mismo Consejo Seccional en su respuesta. De tal forma que, no fueron ofertados en el concurso cargos como este, que no estaban contemplados dentro de las excepciones.».

11. En ese orden, afirma que la decisión del Consejo Seccional de omitir la oferta de esas vacantes no se encuentra justificada, por cuanto con esa posición reduce la cantidad de cargos vacantes y, asimismo, la posibilidad para optar para el cargo de oficial mayor de los Centros de

Servicios. 6CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara

12. Concluye que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales y le genera un perjuicio irremediable, y en consecuencia, postula como pretensiones además de la tutela de sus prerrogativas, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, publicar como vacante en la página web de la Rama Judicial el cargo de Oficial Mayor Municipal del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles

tutela de sus prerrogativas, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, publicar como vacante en la página web de la Rama Judicial el cargo de Oficial Mayor Municipal del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia, en los términos del Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008, los primeros 5 días hábiles del próximo mes, y que se permita su elección, en consideración de que el Centro de Servicios Civil Familia de Manizales, no fue creado por el acuerdo 10445 de 2015, cuyos cargos se encuentran excluidos de la Convocatoria No. 4, sino por el acuerdo 8704 de 2011, el cual no se enmarcó dentro de esas excepciones.

2. RESPUESTAS

1. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , indicó que dicha autoridad carece de legitimidad en la causa por pasiva pues esta recae en el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. En todo caso, discutió, el amparo solicitado no está llamado a prosperar por cuanto la omisión de esa Corporación de publicar la vacante anhelada por la demandante, se encuentra ajustada a la normatividad que rige la materia, al ceñirse a lo establecido en la Ley 270 de 1996 y los Acuerdos reglamentarios.

7CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara De otro lado, indicó que la competencia de la Unidad con respecto a los concursos de méritos, recae en coordinar

7CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara De otro lado, indicó que la competencia de la Unidad con respecto a los concursos de méritos, recae en coordinar y apoyar a los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como resolver los recursos de apelación dentro de los trámites del concurso, quienes de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, administran la carrera judicial en su distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura. De otro lado, tras resaltar que el Acuerdo de Convocatoria, en garantía del principio de legalidad, es una norma de obligatorio cumplimiento y regula el proceso de selección (Art. 164 ídem.) de acuerdo con las condiciones y términos señalados en la misma (Art. 2° Acuerdo CSJCAA17476 de 6 de octubre de 2017, del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas). En dicho canon, el Consejo Seccional demandado precisó con claridad que se exceptuaban de los cargos ofertados los correspondientes a los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia del Acuerdo PSAA15-10445 de 2015. La estructura de esas dependencias, continuó la vinculada su razonamiento, fue definida en el Acuerdo PSAA15-10445 de 16 de diciembre de 2015 por el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en sus facultades constitucionales y legales (Artículo 85, numerales 122, 133 y

PSAA15-10445 de 16 de diciembre de 2015 por el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en sus facultades constitucionales y legales (Artículo 85, numerales 122, 133 y 144, de la Ley 270 de 1996, y Ley 1564 de 2012). 8CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara Sin embargo, la vigencia del denotado acuerdo PSAA1510445 fue suspendida con el propósito de analizar la conveniencia de esa nueva estructura, en cuyo marco, entonces, se realizaron mesas de trabajo con las organizaciones sindicales y agremiaciones de servidores de la Rama Judicial, llegando a la conclusión de la necesidad de implementar un nuevo modelo para los centros judiciales de las especialidades civil y familia, por manera que, en el Acuerdo PCSJA21-11865 de 14 de octubre de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura derogó el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015. Al respecto, argumentó que: “En el caso que nos ocupa, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante Acuerdo CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, adelantó el proceso de selección para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, precisando en el artículo 2º, numeral primero del Acuerdo que estarían exceptuados del concurso los cargos de los

empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, precisando en el artículo 2º, numeral primero del Acuerdo que estarían exceptuados del concurso los cargos de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015. Como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, la convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento para los participantes y la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados, por ende el no ofertar los cargos del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia creados mediante Acuerdo PSAA15-10445 de 2015, no constituye una vulneración a los derechos al trabajo, acceso a la carrera judicial e igualdad de la accionante sino que es consecuencia del cumplimiento de las reglas el concurso que fueron conocidas por la aspirante y aceptadas al momento de su inscripción, sin que pueda alegar de manera posterior su inconformidad. Por lo expuesto, la accionante y los demás integrantes de su registro no podrían optar por los cargos de los Centros de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia, por tratarse cargos diferentes a los que participaron. 9CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara

diferentes a los que participaron. 9CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara Adicional a ello, se precisa que los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia creados mediante Acuerdo PSAA15-10445 de 2015 no fueron implementados y finalmente por Acuerdo PCSJA21-11865 del 14 de octubre de 2021, la Corporación derogó el Acuerdo PSAA15-10445 de 2015.” Adicionalmente, la demandante no demostró la concurrencia de un perjuicio irremediable que haga viable la acción de tutela frente a los medios de defensa ordinarios.

2. La Coordinadora del Centro de Servicios para los juzgados Civiles y de Familia de Manizales, precisó los siguientes aspectos: Primero, que dicha dependencia fue creada mediante Acuerdo 8704 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, y que, en la actualidad, se encuentra bajo estudio de dicha Corporación la implementación de un modelo diferente para todo el resto del país, o bien, para reemplazar el que existe.

Segundo, que en el Acuerdo CSJCAA 17-476 de octubre 6 de 2017, se excluyó convocar al concurso las vacantes de ese Centro de Servicios, en el artículo 2°, numeral 1°, razón por la cual no existe vulneración de los derechos de la accionante.

3. El Coordinador del Centro de Servicios para los juzgados Penales Municipales de Manizales, argumentó que carece de legitimidad en la causa por pasiva y, con respecto al único cargo de Oficial Mayor existente en esa

accionante.

3. El Coordinador del Centro de Servicios para los juzgados Penales Municipales de Manizales, argumentó que carece de legitimidad en la causa por pasiva y, con respecto al único cargo de Oficial Mayor existente en esa dependencia, indicó que, en efecto, en virtud del Acuerdo No.

10CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara CSJCAA21-35 de 19 de agosto de 2021, fue enviada a esa dependencia la lista de elegibles el 26 de agosto de 2021, integrada como única aspirante por Esperanza Ramírez Ramírez, persona del registro de elegibles que optó para ese cargo y cuyo nombramiento y posesión en propiedad fueron efectuados en los términos de la Ley 270 de 1996.

4. Intervinieron los ciudadanos Diana Carolina Díaz

Gutiérrez, Carlos Fernando González Guarín, Daniela Velásquez Gallego, Santiago Cuenca Valencia y Esperanza Ramírez Ramírez. 4.1. Diana Carolina Díaz Gutiérrez manifestó que ella optó para el cargo de “OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE JUZGADO MUNICIPAL, CÓDIGO 260619 ”, diferente al indicado por la accionante, que corresponde al de “OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR MUNICIPAL DE

CENTROS DE SERVICIOS JUDICIALES, CENTROS DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES, OFICINA DE SERVICIOS Y DE

APOYO NOMINADO, CÓDIGO 260622”.

En ese orden, solicita la desvinculación de quienes,

ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES, OFICINA DE SERVICIOS Y DE

APOYO NOMINADO, CÓDIGO 260622”.

En ese orden, solicita la desvinculación de quienes, como ella, optaron al referido cargo y que, en últimas, no se llegue a ordenar la inclusión de la accionante en la lista de elegibles en la que ella se encuentra inscrita. 4.2. En el mismo sentido se pronunciaron Carlos Fernando González Guarín, Daniela Velásquez Gallego y Santiago Cuenca Valencia3. 4.3. Por su parte, Esperanza Ramírez Ramírez, 3 Ver, nuevamente, la nota en el pie de página anterior del segundo folio de esta decisión. 11CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara mencionó que participó en la Convocatoria N° 4, al cargo de Oficial Mayor categoría municipal de Centro de Servicios, en cuya lista de elegibles ocupó el segundo lugar, luego optó para esa vacante del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales de Manizales, fue nombrada en propiedad y tomó posesión el 12 de octubre de 2021.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Caldas, conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015.

Cuestión preliminar.

Judicatura del Caldas, conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015. Cuestión preliminar. Cabe aclarar que, si bien algunos de los vinculados manifestaron pertenecer a otro código y listado del que conformó la actora, se solicitó a la Secretaría de la Sala aclarar lo pertinente y se obtuvo la información necesaria para tal efecto el 16 de febrero anterior, cuando una escribiente de dicha dependencia informó que notificado el auto que avoca conocimiento de la acción de tutela 121926, la accionante informó a la Secretaría que solo se había notificado a la lista de oficiales mayores para juzgados municipales, y no la lista de Sustanciador Municipal u Oficial Mayor de Centro de Servicios Categoría Municipal, por lo que se procedió a verificar dicha información, corriendo traslado 12CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara a la Unidad de Carrera Judicial - Seccional Nivel Central quien aportó los datos de notificación, al igual que, la servidora «Fanny Florido Ramírez Profesional Universitario Grado 16 Unidad de Administración de Carrera Judicial, (…) manifestó que; “sí se reportó y notificó a los integrantes del registro de oficial mayor o sustanciador Municipal para Centros de Servicios como se puede verificar en el siguiente cuadro (…)”».

se reportó y notificó a los integrantes del registro de oficial mayor o sustanciador Municipal para Centros de Servicios como se puede verificar en el siguiente cuadro (…)”». Asimismo, explicó la escribiente de la Secretaría, que en este trámite fueron vinculados los aspirantes a los códigos 260622 y 260620,   en cumplimiento del auto que avocó la acción por cuanto en este se ordenó vincular a   ''Los participantes de la Convocatoria N° 4 para empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial-hecha mediante acuerdo CSJCAA 17-476 del 06 de octubre de 2017-, que aspiraron al cargo de Sustanciador Municipal u Oficial Mayor de Centro de Servicios Categoría Municipal.'' Sobre la descrita gestión, la empleada adjuntó los archivos digitales correspondientes.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial o, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

13CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara

3. En síntesis, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las accionadas vulneraron los derechos

fundamentales de Manuela Calle Guevara en el marco del concurso de méritos (Convocatoria N° 4, llevada a cabo por

3. En síntesis, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las accionadas vulneraron los derechos

fundamentales de Manuela Calle Guevara en el marco del concurso de méritos (Convocatoria N° 4, llevada a cabo por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas mediante Acuerdo CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017) e integrante del registro de elegibles -para el cargo de oficial mayor municipal o sustanciador municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo -, al no publicarse la vacante del cargo de oficial mayor del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales. Al respecto, la libelista aduce que solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas la publicación de las vacantes del cargo para el que concursó y que se encuentran en el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia, y obtuvo respuesta adversa, en que se le indicó que esas vacantes no se publicaron porque no fueron convocadas al concurso, omisión que considera vulnera sus derechos porque reduce la cantidad de cargos a los que puede optar, y busca, en ese hilo conductor, se ordene al Consejo Seccional publicar el cargo de oficial mayor municipal del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia, en los términos estipulados en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008.

4. De entrada, la Sala anuncia que el amparo será negado, por la ausencia de vulneración , conforme pasa a exponerse.

términos estipulados en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008.

4. De entrada, la Sala anuncia que el amparo será negado, por la ausencia de vulneración , conforme pasa a exponerse.

14CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara 4.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que los concursos son el mecanismo idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida el mérito, las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, apartándose de consideraciones subjetivas, de preferencias o animadversiones y de toda influencia política, económica o de otra índole (CC T-588 de 2008 y SU553 de 2015). En ese orden de ideas, la celebración de un concurso exige a la administración establecer reglas predefinidas, claras y objetivas, para garantizar que todos los participantes, en igualdad de condiciones, puedan aspirar a los cargos ofrecidos. Así, la convocatoria se convierte en el acto principal del proceso de selección, al punto que es llamado la «ley del concurso». De tal manera, pues, que las entidades no pueden alterar las condiciones establecidas (señalamiento de los requisitos y las calidades que deben acreditar los participantes, así como de las condiciones y oportunidades

De tal manera, pues, que las entidades no pueden alterar las condiciones establecidas (señalamiento de los requisitos y las calidades que deben acreditar los participantes, así como de las condiciones y oportunidades para hacerlo, la calificación de los distintos factores tanto eliminatorios como clasificatorios, etc.), porque sus decisiones estarían viciadas y podrían afectar la validez del concurso (CC T-682 de 2016). 15CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara 4.2. En el presente caso, el Acuerdo No. CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017 del Consejo Seccional de Caldas, en su artículo 2, estableció: ARTÍCULO 2.- El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento para los participantes como para la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo.

1. CARGOS EN CONCURSO.

Empleados de Carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo, con excepción de los cargos de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015. La convocatoria opera para los cargos que se encuentran en vacancia definitiva al momento de iniciarse el concurso de méritos, durante el desarrollo del mismo, así como las que se generen

Acuerdo PSAA15-10445 de 2015. La convocatoria opera para los cargos que se encuentran en vacancia definitiva al momento de iniciarse el concurso de méritos, durante el desarrollo del mismo, así como las que se generen durante la vigencia de los Registros de Elegibles. (Énfasis original del texto4). 4.3. En el mismo acuerdo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, convocó a todos los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios que existen en los Distritos Judiciales de Manizales y Administrativo de Caldas, para que se inscribieran en el concurso de méritos. 4.4. Posteriormente, en la Resolución No. CSJCAR18681 de 23 de octubre de 2018, modificada por la Resolución 4 Así, con negrillas y subrayas, aparece destacado el aparte en el Acuerdo No. CSJCAA17-476, publicado en la página web de la Rama Judicial Cfr. https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2307298/14816613/ACUERDO+No. +CSJCAA17-476.pdf/320595dc-b328-4eae-a6d5-97a0b8316988. 16CUI 11001023000020220022500 N.I. 121926 Tutela A/ Manuela Calle Guevara No. CSJCAR18-783 de 4 de diciembre de 2018, disponible en la Internet5, el Consejo Seccional de la Judicatura, decidió acerca de las admisiones al proceso de selección, acorde con

A/ Manuela Calle Guevara No. CSJCAR18-783 de 4 de diciembre de 2018, disponible en la Internet5, el Consejo Seccional de la Judicatura, decidió acerca de las admisiones al proceso de selección, acorde con la información allegada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. En dicho acto administrativo, se explican que las inscripciones se efectuaron del 9 al 27 de octubre de 2017 y los requisitos para aspirar a l

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