CSJ - STP2534-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2534-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CUI: 11001023000020220031700
STP2534-2022 Radicación n° 122101 Acta No. 036 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por Paola Viviana Narváez Díaz, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo.CUI 11001023000020220031700 N.I. 122101 Tutela Primera Instancia A/ Paola Viviana Narváez Díaz LA DEMANDA Señala la accionante que, el 29 de diciembre de 2021, remitió correo electrónico a la accionada solicitando la acreditación de la práctica jurídica, anexando con su petición, toda la documentación que era requerida por la Entidad para ese trámite. Sostiene que, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, la accionada no ha dado respuesta a su requerimiento, motivo por el cual estima vulnerados sus derechos fundamentales, los cuales solicita sean amparados y, como consecuencia de ello, se ordene a la demandada que, en el menor tiempo posible, resuelva de fondo la mencionada petición.
RESPUESTAS
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en respuesta a los
en el menor tiempo posible, resuelva de fondo la mencionada petición.
RESPUESTAS
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en respuesta a los hechos y pretensiones de la acción de tutela, informó lo siguiente: Ante el aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, las que sobrepasan la capacidad operativa de la entidad con los recursos disponibles, aunado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia 2CUI 11001023000020220031700 N.I. 122101 Tutela Primera Instancia A/ Paola Viviana Narváez Díaz por el Covid-19, esa Unidad gestiona tales requerimientos en orden de llegada al correo institucional designado para ese efecto y por ese mismo medio, notifica las decisiones respectivas y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud. En el caso de la demandante, sostuvo que, una vez llegado el turno correspondiente y, revisados los documentos aportados, esa Unidad “estableció que Paola Viviana Narváez Díaz, no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos por lo cual, se realizó el Requerimiento Nro. 1230 de 2022, donde se le solicitó “Certificado de ampliación de funciones detalladas de contenido jurídico, de la práctica jurídica desempeñada en el Juzgado Promiscuo Municipal de PiamonteCauca, expedido por el Titular del despacho judicial”.
ampliación de funciones detalladas de contenido jurídico, de la práctica jurídica desempeñada en el Juzgado Promiscuo Municipal de PiamonteCauca, expedido por el Titular del despacho judicial”. Así mismo señaló que, hasta el momento, esa Unidad no ha recibido respuesta alguna por parte de la accionante, motivo por el cual no ha sido posible continuar con el trámite. Afirma no haber vulnerado ningún derecho fundamental a la demandante en tutela, y solicita se niegue el amparo deprecado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
3CUI 11001023000020220031700 N.I. 122101 Tutela Primera Instancia A/ Paola Viviana Narváez Díaz
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el caso sub examine, corresponde a la Sala
siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el caso sub examine, corresponde a la Sala determinar si, la autoridad accionada, vulneró los derechos fundamentales de la demandante en tutela, al no haber resuelto aún la petición que ésta hiciera para conseguir el certificado de su práctica jurídica.
4. Revisado el contenido del libelo introductorio, así como el de la respuesta suministrada por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala encuentra acreditado que: 4.1. El 29 de diciembre de 2021, Paola Viviana Narváez Díaz presentó solicitud ante la referida Unidad, requiriendo la expedición del certificado de la Judicatura, como requisito para optar al título de abogada . Así mismo, se encuentra acreditado que dicha petición no ha sido resuelta por la mentada autoridad.
4CUI 11001023000020220031700 N.I. 122101 Tutela Primera Instancia A/ Paola Viviana Narváez Díaz 4.2. Al presentar su correspondiente informe dentro del presente trámite constitucional, la Directora de dicha Unidad, además de indicar el incremento de las peticiones relacionadas con su función , aseguró que luego de analizar la solicitud de Paola Viviana Narváez y los documentos que fueron aportados con la misma, se determinó que esa petición no cumplía con todas las exigencias para poder ser despachada favorablemente, motivo por el cual, mediante
la solicitud de Paola Viviana Narváez y los documentos que fueron aportados con la misma, se determinó que esa petición no cumplía con todas las exigencias para poder ser despachada favorablemente, motivo por el cual, mediante requerimiento No. 1230 del 16 de febrero de 20221, remitido, ese mismo día, al correo electrónico jeypavi@yahoo.es2, se le solicitó a la interesada que allegara “Certificado de ampliación de funciones detalladas de contenido jurídico, de la práctica jurídica desempeñada en el Juzgado Promiscuo Municipal de Piamonte - Cauca, expedido por el Titular del despacho judicial.” 4.3. De acuerdo con lo reportado por la Directora de la Unidad accionada, tal requerimiento no ha sido atendido por la interesada, motivo por el cual no se ha podido despachar la certificación solicitada por ella.
5. Conforme con lo anterior, no encuentra la Sala que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura haya afectado los derechos fundamentales de la accionante, pues si bien es cierto existe una mora en la resolución de la petición presentada el 29 de diciembre de 2021, ello obedece a la elevada carga laboral que presenta esa entidad, mas no a un actuar negligente de esa autoridad. 1 Ver archivo PDF “Anexo 2 Requerimiento Paola Viviana Narváez Díaz” 2 Ver archivo PDF “Anexo 3. Correo_ Requerimiento 1230 Paola Viviana Narváez
Díaz”. 5CUI 11001023000020220031700 N.I. 122101 Tutela Primera Instancia
2 Ver archivo PDF “Anexo 3. Correo_ Requerimiento 1230 Paola Viviana Narváez Díaz”. 5CUI 11001023000020220031700 N.I. 122101 Tutela Primera Instancia A/ Paola Viviana Narváez Díaz Igualmente, es de resaltar que, aun con la tardanza reseñada, la mencionada Unidad ya abordó el estudio de la petición presentada por Paola Viviana Narváez, mismo que no pudo ser resuelto de manera inmediata, ya que la misma no fue acompañada por una certificación, documento este cuyo aporte ya fue requerido a la parte interesada. Bajo esa perspectiva, estima la Corte que, en el presente caso, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , pues si bien hasta el momento no ha emitido la certificación reclamada por la actora, también lo es que para ello se requiere el envío de la totalidad de los documentos requeridos para tal fin. Por tanto, le corresponde a la peticionaria allegar la información solicitada y enviarla a esa Unidad, la que anunció que procederá dar respuesta de manera oportuna.
6. En consecuencia, dado que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ya abordó el estudio de la petición presentada por la actora el día 29 de diciembre de 2021, encontrando que el mismo no puede ser resuelto hasta tanto la interesada no allegue un “Certificado de ampliación de funciones detalladas de contenido jurídico, de la práctica jurídica desempeñada en
encontrando que el mismo no puede ser resuelto hasta tanto la interesada no allegue un “Certificado de ampliación de funciones detalladas de contenido jurídico, de la práctica jurídica desempeñada en el Juzgado Promiscuo Municipal de Piamonte - Cauca, expedido por el Titular del despacho judicial” , entonces la Sala estima que en el caso sub examine no se ha presentado una vulneración a los 6CUI 11001023000020220031700 N.I. 122101 Tutela Primera Instancia A/ Paola Viviana Narváez Díaz derechos fundamentales de la demandante en tutela y, por ello el amparo deprecado, será negado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Negar la tutela instaurada por Paola Viviana Narváez Díaz. Segundo.- Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
7CUI 11001023000020220031700 N.I. 122101 Tutela Primera Instancia A/ Paola Viviana Narváez Díaz
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8