CSJ - STP2550-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2550-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP2550 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 120925 Acta No. 016 Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela presentada por GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito con función de conocimiento de Pacho Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Departamento, por la presunta violación del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.Tutela de 1ª instancia N°120925 C.U.I. 1100102040002021024880 GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y las pruebas allegadas a esta actuación se establecen los siguientes:
1. Mediante sentencia de 22 de enero de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho condenó a GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ a 210 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme con esta decisión, la defensa apeló.
2. En providencia de 14 de marzo de 2020, la Sala
o municiones, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme con esta decisión, la defensa apeló.
2. En providencia de 14 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca “modificó” la sentencia de primer grado, en el sentido de condenar al procesado por homicidio simple tentado, fijando las penas en 114 meses de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, confirmándola en todo lo demás.
3. El 4 de junio de 2020, el apoderado de las víctimas solicitó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho incidente de reparación integral.
4. Entre tanto, la defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, pero
2Tutela de 1ª instancia N°120925 C.U.I. 1100102040002021024880 GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ mediante proveído de 2 de septiembre de 2020, esta Corte inadmitió la demanda, sin que se presentara insistencia.
5. El expediente pasó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho el 12 de agosto de 2021, señalando como fecha para audiencia de incidente de reparación integral el 10 de septiembre posterior.
6. En esa oportunidad, el sentenciado, coadyuvado por su defensor, alegó caducidad, pero el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho no la declaró. Inconforme con esta
determinación, GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ,
por su defensor, alegó caducidad, pero el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho no la declaró. Inconforme con esta determinación, GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, coadyuvado por su apoderado, la impugnó, y mediante providencia de 4 de noviembre posterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó lo resuelto en primera instancia.
7. GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela en procura de obtener el amparo del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. 7.1. Argumentó que no se solicitó la reparación integral dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la condena (2 de septiembre de 2020), sino que se hizo antes, el 4 de junio de 2020, fecha en la cual, el juez debió rechazarlo, en razón que para ese momento su sentencia no estaba en firme.
3Tutela de 1ª instancia N°120925 C.U.I. 1100102040002021024880 GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 7.2. Señaló que carece de sentido tener como oportuna la solicitud del incidente, pues para el 4 de junio de 2020 su condena no estaba ejecutoriada, al ignorarse el resultado del recurso de casación, por tanto, todavía estaba cobijado por la presunción de inocencia. 7.3. Afirmó que, en todo caso, no hay prueba que la reparación integral se hubiera solicitado el 4 de junio de 2020, pues el Juzgado no le permitió ver el libro radicador,
la presunción de inocencia. 7.3. Afirmó que, en todo caso, no hay prueba que la reparación integral se hubiera solicitado el 4 de junio de 2020, pues el Juzgado no le permitió ver el libro radicador, ni el recibido de dicha solicitud, tampoco le envió tales documentos por correo electrónico, a pesar que así lo solicitó. 7.4. Adicionalmente, el despacho no citó a audiencia dentro de los 8 días siguientes a la recepción de la solicitud de la reparación integral, tal como lo exige la Ley 906, ni 8 días después que recibió el proceso con la sentencia en firme. 7.5. Sostuvo que no se le ha trasladado la solicitud de inicio del incidente de reparación integral y que el juez no garantiza imparcialidad. Por tanto, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el incidente de reparación integral, declarando la caducidad.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE E INFORME
1. La demanda fue admitida el 30 de noviembre de 2021, se dispuso vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el incidente de reparación integral seguido
4Tutela de 1ª instancia N°120925 C.U.I. 1100102040002021024880 GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ contra GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho. De igual forma, al establecimiento penitenciario de Zipaquirá.
2. La Procuraduría Judicial 259 Penal afirmó que no se le ha violado derecho alguno a GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, pues siempre ha estado acompañado
establecimiento penitenciario de Zipaquirá.
2. La Procuraduría Judicial 259 Penal afirmó que no se le ha violado derecho alguno a GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, pues siempre ha estado acompañado de su defensor, y en razón a la pandemia por Covid 19, todos los trámites se radican por correo electrónico, existiendo prueba en el expediente digital que el 4 de junio de 2020, la representación de víctimas solicitó del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho el inicio del incidente de reparación integral.
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho informó que el incidente de reparación integral está en trámite. Indicó que, si bien la sentencia condenatoria cobró ejecutoria el 2 de septiembre de 2020, la actuación anticipada en el marco de un procedimiento reglado, no puede considerarse como una conducta extemporánea, en la medida que no genera dilaciones y tampoco vulnera o compromete el derecho de defensa de la contraparte.
Adujo que la decisión emitida el 10 de septiembre de 2021, estuvo precedida de serias motivaciones y un correcto y completo análisis del caso, conforme la normatividad y jurisprudencia aplicable, al punto de que la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca la confirmó. 5Tutela de 1ª instancia N°120925 C.U.I. 1100102040002021024880
GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ
4. El Tribunal Superior de Cundinamarca informó que mediante proveído de 4 de noviembre de 2021 confirmó
C.U.I. 1100102040002021024880
GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ
4. El Tribunal Superior de Cundinamarca informó que mediante proveído de 4 de noviembre de 2021 confirmó el auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho el 10 de septiembre de 2021, por el cual negó la caducidad del incidente de reparación integral adelantado
contra GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ.
No se recibieron más informes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Problema jurídico Determinar si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho viola los derechos fundamentales invocados por GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, con ocasión de la providencia emitida el 10 de septiembre de 2021, por la cual, no declaró la caducidad del incidente de reparación integral que se promueve en su contra, confirmada el 4 de noviembre posterior por el Tribunal de Cundinamarca, y si procede ampararlos. 6Tutela de 1ª instancia N°120925 C.U.I. 1100102040002021024880 GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ Análisis del caso
procede ampararlos. 6Tutela de 1ª instancia N°120925 C.U.I. 1100102040002021024880 GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ Análisis del caso
1. La doctrina constitucional tiene dicho que, en virtud del principio de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela, su ejercicio no procede contra decisiones judiciales tomadas en procesos en curso, toda vez que, en estos casos, se tiene la posibilidad de agotar los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, así como de ejercer los recursos extraordinarios.
2. Solo es posible acudir a ella por vía excepcional, de forma definitiva, cuando se advierta que éstos no son idóneos, ni eficaces para la protección de los derechos fundamentales trasgredidos. O cuando, a pesar que serlo, se pretenda evitar la materialización de un perjuicio irremediable, evento en el cual, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela procede de forma transitoria1.
3. En el asunto bajo examen, GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ pretende que se amparen sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, violados, en su criterio, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, con ocasión de su providencia de 10 de septiembre de 2021 , por medio de la cual, no declaró la caducidad de incidente de reparación integral promovido en
del Circuito de Pacho, con ocasión de su providencia de 10 de septiembre de 2021 , por medio de la cual, no declaró la caducidad de incidente de reparación integral promovido en su contra, confirmada el 4 de noviembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 1 T 103/14 7Tutela de 1ª instancia N°120925 C.U.I. 1100102040002021024880
GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ
4. Sin embargo, no es posible conceder la tutela, porque la actuación que refiere GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ está en curso. Por tanto, es en el marco del incidente de reparación integral, ante los funcionarios competentes, donde este debe presentar las solicitudes y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías fundamentales, sin que el juez constitucional pueda interferir en ese asunto porque, se repite, se encuentra en curso.
En este caso no se ha producido la respectiva sentencia en cuanto a la pretensión indemnizatoria de la víctima, y si resulta contraria a los intereses de GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, este cuenta con la posibilidad de interponer recurso de apelación, incluso, de casación, si a ello hubiere lugar, en aras de insistir sobre las temáticas frente a las cuales se muestra inconforme, y en caso de no proceder el recurso de casación en razón de la cuantía, tiene a su alcance la acción de revisión al amparo del artículo 354 y siguientes del Código General del Proceso ( CSJ AP4763 –
frente a las cuales se muestra inconforme, y en caso de no proceder el recurso de casación en razón de la cuantía, tiene a su alcance la acción de revisión al amparo del artículo 354 y siguientes del Código General del Proceso ( CSJ AP4763 – 2018, Rad. 51826 y STP1311-2021, Rad. 114829). Para la Sala, estos medios de defensa son idóneos y eficaces para la protección de los derechos fundamentales invocados por GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, por tanto, por virtud del principio de residualidad, la acción de tutela es improcedente como mecanismo definitivo . Y, como el demandante no probó un perjuicio irremediable que 8Tutela de 1ª instancia N°120925 C.U.I. 1100102040002021024880 GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ se torne imprescindible evitar, la acción tampoco procede como mecanismo transitorio. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente la acción de tutela
presentada por GERMÁN GUILLERMO GAMA
RODRÍGUEZ.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.
3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
9Tutela de 1ª instancia N°120925 C.U.I. 1100102040002021024880
GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10