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CSJ - STP257-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP257-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP257-2023 Radicación n°128151 Acta 06. Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Yoani Toscano Beleño, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, plazo razonable, libertad y petición. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso cuestionado («2022-00802-01 NI-22-439A»). HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el expediente, se advierte que Yoani Toscano Beleño es procesado por la presunta comisión del reato de Concierto para delinquir agravado y celebró preacuerdo con el Fiscal 3° Especializado de Bucaramanga (se ignora el contenido del mismo). Tal convenio fue improbado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en proveído de 8 de junio de 2022. Advirtió la presencia de doble beneficio.Tutela de 1ª instancia n.˚ 128151 CUI 11001020400020220261000 Yoani Toscano Beleño Tal determinación fue apelada por ambas partes. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha tenido conocimiento acerca de la definición de dicho recurso. Del libelo introductorio se infiere que el actor pide el amparo de las garantías constitucionales invocadas. En

fecha de presentación de la demanda de tutela no ha tenido conocimiento acerca de la definición de dicho recurso. Del libelo introductorio se infiere que el actor pide el amparo de las garantías constitucionales invocadas. En consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que desate la mencionada alzada. INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga narra, a través de la Magistrada ponente de ese asunto, que el proyecto de decisión alusivo a resolver el referido recurso vertical fue aprobado, mediante acta N° 1118 de 14 de diciembre de 2022. Indicó que fue programada la audiencia de lectura para el 13 de enero de 2023, la cual fue debidamente celebrada. Expuso la congestión judicial que ha experimentado y su producción. Pide la declaratoria de improcedencia. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga relata las actuaciones procesales que conoció, de acuerdo con el ámbito de sus funciones. Solicita la desvinculación del presente asunto. El Procurador 51 Judicial II Penal de Bucaramanga aduce que no existe mora en el caso objetado. CONSIDERACIONES Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 128151 CUI 11001020400020220261000 Yoani Toscano Beleño

y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 128151 CUI 11001020400020220261000 Yoani Toscano Beleño los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito judicial. Problema jurídico Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga lesiona o amenaza los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, plazo razonable, libertad y petición de Yoani Toscano Beleño, en atención a que presuntamente no ha definido la alzada propuesta frente a la providencia que improbó el preacuerdo celebrado con el ente persecutor dentro del proceso donde funge de implicado, por la supuesta comisión del reato de Concierto para delinquir agravado. Del hecho superado La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia porque desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1 En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos

sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1 En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo, en tanto la Secretaría de la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga salvaguardó las garantías constitucionales del interesado, como pasa a verse. 1 CC T-011/2016, T-439/2018, T-048/2019, T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020 y CSJ STP9401-2020, entre otros. 3Tutela de 1ª instancia n.˚ 128151 CUI 11001020400020220261000 Yoani Toscano Beleño El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga improbó el preacuerdo celebrado entre Yoani Toscano Beleño y el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en proveído de 8 de junio de

2022. Tal decisión fue apelada por ambas partes.

La presente demanda de tutela fue interpuesta el 12 de diciembre de 2022, pero repartida al despacho del Magistrado ponente el 14 de idénticos mes y año. En esta última data se asumió el conocimiento y se dispuso la notificación del respectivo auto, junto con el libelo introductorio y sus anexos, a las autoridades accionadas y vinculadas.

mes y año. En esta última data se asumió el conocimiento y se dispuso la notificación del respectivo auto, junto con el libelo introductorio y sus anexos, a las autoridades accionadas y vinculadas. El mismo 14 de diciembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga aprobó el proyecto de decisión alusivo a resolver el referido recurso vertical, mediante acta N° 1118. La audiencia de lectura fue programada para el 13 de enero de 2023, la cual fue debidamente celebrada. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Yoani Toscano Beleño , fue conjurada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, conforme quedó detallado, después de la presentación de la demanda de tutela y antes del proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 128151 CUI 11001020400020220261000 Yoani Toscano Beleño RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Yoani Toscano Beleño, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

CUI 11001020400020220261000 Yoani Toscano Beleño RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Yoani Toscano Beleño, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

5Tutela de 1ª instancia n.˚ 128151 CUI 11001020400020220261000 Yoani Toscano Beleño Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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