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CSJ - STP2576-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2576-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP2576-2021 Radicación n° 114117 Acta No 010 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Carlos Arturo Holguín Torres, respecto del fallo proferido el 11 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Tutela 114117 A/. Carlos Arturo Holguín Torres 2 LA DEMANDA Informa el libelista, quien esta recluido en el centro Penitenciario y Carcelario “Las Heliconias” de Florencia, que, pese a haber radicado varias solicitudes de redención de pena ante el Juez encargado de vigilar su sanción, éste no ha dado respuesta a las mismas, motivo por el cual solicita se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, que proceda a resolver sus requerimientos.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo invocado, ello tras advertir que, mediante auto del 30 de octubre de 2020, la demandada en tutela había resuelto negar, por ahora, la solicitud de redención de pena, pues no contaba con los documentos necesarios para valorar

30 de octubre de 2020, la demandada en tutela había resuelto negar, por ahora, la solicitud de redención de pena, pues no contaba con los documentos necesarios para valorar dicha petición. Añadió que, comoquiera que en dicho proveído se había requerido a la oficina jurídica del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el actor, con el fin que allegara la documentación requerida para conceder la redención a que haya lugar, entonces se entiende que existe un proceso en curso, razón por la cual no puede predicarse una vulneración de derechos.Tutela 114117 A/. Carlos Arturo Holguín Torres 3

3. LA IMPUGNACIÓN El demandante en tutela impugnó el fallo de primera instancia y, con miras a lograr su revocatoria, señaló que, si bien era cierto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Florencia había proferido auto del 30 de octubre de 2020, no menos lo era que, en el mismo, no le había sido reconocida la redención solicitada, sino que, por el contrario, tal petición le fue denegada, razón por la que estima se continúa afectando sus derechos fundamentales.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de

Florencia.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la

Florencia.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.Tutela 114117

A/. Carlos Arturo Holguín Torres 4

3. En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Florencia acertó al negar la solicitud de amparo presentada por Carlos Arturo Holguín en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, tras estimar que en el presente evento se está ante un proceso en curso, pues dicho Juez ya se encontraba dándole trámite a las peticiones que redención de pena que le fueron presentadas por el referido ciudadano.

5. Revisada la demanda de tutela, así como la respuesta aportada por el Juez accionado, advierte la Sala que, en efecto, entre los meses de marzo y agosto de 2020, Carlos Arturo Holguín presentó ante el funcionario judicial encargado de vigilar su sanción, solicitudes orientadas a obtener la redención de pena a que hubiera lugar.

Tales peticiones fueron atendidas mediante auto

Arturo Holguín presentó ante el funcionario judicial encargado de vigilar su sanción, solicitudes orientadas a obtener la redención de pena a que hubiera lugar. Tales peticiones fueron atendidas mediante auto interlocutorio del 30 de octubre de ese mismo año, en donde el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia advierte que, comoquiera que no posee la documentación necesaria para resolver de fondo la solicitud de redención, se veía en la obligación de negar, por ahora, la pretensión del memorialista. Así mismo, en la mencionada providencia el Juez de Ejecución de Penas indica que procederá a requerir a la correspondiente autoridad carcelaria, con el fin que allegue la documentación necesaria para dar curso y resolver deTutela 114117 A/. Carlos Arturo Holguín Torres 5 fondo el requerimiento que fuera efectuado por quien acá funge como demandante en tutela. Ahora, si bien es cierto dentro del expediente constitucional no existe prueba sobre la notificación del proveído en mención, la Sala entiende que Carlos Arturo Holguín sí fue enterado sobre su existencia y contenido, pues en su escrito de impugnación se refiere a él manifestando su inconformidad con el mismo, toda vez que allí no le fue reconocida la redención de pena a la que aspira. Visto lo anterior, estima la Sala que, en el presente evento, no se configura ninguna vulneración a los derechos fundamentales del actor, ya que sus peticiones de redención de pena fueron resueltas, aunque fuera de manera

Visto lo anterior, estima la Sala que, en el presente evento, no se configura ninguna vulneración a los derechos fundamentales del actor, ya que sus peticiones de redención de pena fueron resueltas, aunque fuera de manera negativa, en proveído del 30 de octubre de 2020. En este punto, necesario resulta explicarle al actor que, contrario a lo que él consignó en su escrito de impugnación, el hecho que su solicitud de redención no hubiera sido despachada favorablemente, no implica que sus derechos estén siendo desconocidos, pues como también lo advirtió el demandado en tutela en su respuesta, al momento de decidir no contaba con los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento favorable a los intereses del peticionario, razón por la cual se vio en la obligación, no solo de negar, por ahora, la redención solicitada, sino que además procedió a requerir a la autoridad competente para que allegara los elementos necesarios que permitan abordar el estudio de fondo sobre la referida redención de pena.Tutela 114117 A/. Carlos Arturo Holguín Torres 6 Así mismo, también es importante que el demandante en tutela tenga claro que, si no se encuentra conforme con las decisiones que el Juez de Ejecución de Penas tome en su caso, es su derecho interponer los recursos de ley que procedan contra las mismas, ello en aras de proteger sus intereses y derechos fundamentales. En conclusión, estima la Sala que en el presente evento la autoridad judicial demandada en tutela no afectó los derechos fundamentales del actor, ello por cuanto que, finalmente, antes que se profiriera fallo de tutela de primera

la autoridad judicial demandada en tutela no afectó los derechos fundamentales del actor, ello por cuanto que, finalmente, antes que se profiriera fallo de tutela de primera instancia, resolvió las peticiones de redención de pena que le fueran presentadas entre los meses de marzo y agosto de 2020, de donde se desprende que los requerimientos de Carlos Arturo Holguín, fueron debidamente atendidos. Situaciones como la que acá se explican, son conocidas por la doctrina constitucional como “hecho superado por carencia actual de objeto” circunstancia que torna inane la emisión de una orden que propenda por la cesación de un agravio que ya no existe. Sobre el referido fenómeno, la Corte Constitucional en sentencia T-357 de 2007 expuso: “…El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y éste se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto ‘no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el finTutela 114117 A/. Carlos Arturo Holguín Torres 7 de amparar los derechos fundamentales del accionante, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia.’…”

6. No obstante lo anterior, considera la Sala pertinente exhortar al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, para que agilice los trámites ante el

materia.’…”

6. No obstante lo anterior, considera la Sala pertinente exhortar al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, para que agilice los trámites ante el centro penitenciario “Las Heliconias” donde se encuentra recluido Carlos Arturo Holguín Torres y, a su vez lo apremie, con el fin que dicho establecimiento allegue en el menor tiempo posible la documentación requerida para proferir un pronunciamiento de fondo frente a la petición de redención de pena efectuada por el mentado ciudadano, en la medida que sus solicitudes datan de los meses de marzo y agosto del año pasado.

7. Así las cosas, dado que en el presente asunto no se avizora la existencia de una afectación a los derechos fundamentales de Carlos Arturo Holguín Torres, la Sala procederá a confirmar en su integridad el fallo recurrido, al tiempo que efectuará un exhorto a la autoridad accionada, en los términos del numeral anterior.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado.Tutela 114117 A/. Carlos Arturo Holguín Torres 8 Segundo.- EXHORTAR al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, para que agilice los trámites ante el centro penitenciario “Las Heliconias” donde se encuentra recluido Carlos Arturo Holguín Torres y,

Segundo.- EXHORTAR al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, para que agilice los trámites ante el centro penitenciario “Las Heliconias” donde se encuentra recluido Carlos Arturo Holguín Torres y, a su vez lo apremie, con el fin que dicho establecimiento allegue en el menor tiempo posible la documentación requerida para proferir un pronunciamiento de fondo frente a la petición de redención de pena efectuada por el mentado ciudadano. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

MagistradoTutela 114117 A/. Carlos Arturo Holguín Torres 9 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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