CSJ - STP2591-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2591-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2591-2022 Radicación #121532 Acta 16 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 2 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 68001220400020210110601
Número Interno 121532 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad en esa ciudad y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón ― CPAMSGIR―.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón ―CPAMSGIR―, descontando la pena de 48 años y 16 días de prisión que le fue impuesta tras ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo.
Informó el accionante que por escrito del 8 de noviembre
prisión que le fue impuesta tras ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo. Informó el accionante que por escrito del 8 de noviembre de 2020 ―reiterado en mayo y agosto de 2021―, solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga reconocerle la redención de la pena entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, denunció que la autoridad judicial accionada no se ha pronunciado, pese a que el centro de reclusión le remitió la respectiva documentación para su estudio. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición. Pretende que se ordene al Juzgado de Penas emitir la decisión a que haya lugar hasta la fecha en la que se 1CUI 68001220400020210110601 Número Interno 121532 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA interpuso la demanda constitucional y especificar los períodos pendientes de computar.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 22 de noviembre del 2021, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga indicó que, a través del oficio 13245 del 13 de septiembre de 2021, le informó al ciudadano accionante que, por auto del 12 de agosto de ese año, se
Seguridad de Bucaramanga indicó que, a través del oficio 13245 del 13 de septiembre de 2021, le informó al ciudadano accionante que, por auto del 12 de agosto de ese año, se reconoció la redención de la pena requerida. Destacó que la contestación y la aludida determinación le fueron notificadas personalmente al peticionario. Por tal motivo, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. A la par, adujo que al advertir que a través de la acción de tutela pretende el reconocimiento de la redención de la pena a la fecha de interposición de la misma, el 23 de noviembre de 2021 dispuso oficiar al centro carcelario para que allegara la respectiva documentación. A su turno, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón ―CPAMSGIR― pidió negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ. Explicó que, acorde con el artículo 5° del Decreto 1242 de 2CUI 68001220400020210110601 Número Interno 121532 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 1993, carece de competencia funcional y de legitimidad para ejercer funciones jurisdiccionales que permitan resolver y conceder figuras jurídicas a favor de los condenados privados de la libertad. En ese mismo sentido se pronunció el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Resaltó que las peticiones elevadas por el accionante ingresaron oportunamente al correspondiente despacho judicial.
Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Resaltó que las peticiones elevadas por el accionante ingresaron oportunamente al correspondiente despacho judicial. El Tribunal de primera instancia negó el amparo, tras constatar la estructuración de un hecho superado. Con todo, exhortó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga a fin de que una vez reciba los documentos requeridos a la autoridad penitenciaria, proceda a estudiar la solicitud de redención de la pena del accionante realizada a través del trámite constitucional. El 7 de diciembre de 2021 DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar «apelo» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal adelantada en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón ― CPAMSGIR―.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia
3CUI 68001220400020210110601 Número Interno 121532 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Se aclara, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía al debido
de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía al debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T–215 A de 2011 y CC T–311 de 2013) En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 8 de noviembre de 2020 ―reiterado en mayo y agosto de 2021―, cuya desatención denuncia el interesado, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme las previsiones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama el peticionario. Ahora bien, durante el trámite constitucional se estableció que, mediante oficio 13245 del 13 de septiembre de 2021, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le informó al accionante que, por auto del 12 de agosto de ese año, se reconoció la redención de la pena entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de 4CUI 68001220400020210110601 Número Interno 121532 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA septiembre de 2020 y, además, le señaló el tiempo efectivo. Tal respuesta y sus anexos fueron debidamente notificados y
4CUI 68001220400020210110601 Número Interno 121532 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA septiembre de 2020 y, además, le señaló el tiempo efectivo. Tal respuesta y sus anexos fueron debidamente notificados y aportados como prueba dentro de la presente actuación constitucional. Por tal motivo, resulta desacertado que DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ insista en obtener respuesta inmediata a sus pretensiones, pues, como quedó visto, ya fueron resueltas por parte del Juzgado de Penas accionado a través de los procedimientos legalmente previstos. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 2 de diciembre de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual negó el amparo solicitado por DANIEL CUAZALUZÁN RODRÍGUEZ, por las consideraciones expuestas.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5CUI 68001220400020210110601 Número Interno 121532
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Número Interno 121532
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6