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CSJ - STP2593-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2593-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2593-2022 Radicación #121736 Acta 16 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ANDRÉS FABIÁN ENRÍQUEZ PAZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada la Universidad Cooperativa de Colombia, Sede Pasto.CUI 11001023000020220012000

Número Interno 121736 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 2 de diciembre de 2021, ANDRÉS FABIÁN ENRÍQUEZ PAZ radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Al día siguiente, dicha entidad acusó recibido y manifestó que su requerimiento sería trasladado al área encargada. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, acceso a la administración de

el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, acceso a la administración de justicia y petición. Por tanto, se ordene a la autoridad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de enero de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculada. Mediante informe del 27 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que revisada la solicitud de ANDRÉS 1CUI 11001023000020220012000 Número Interno 121736 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FABIÁN ENRÍQUEZ PAZ se estableció que aquel no remitió toda la documentación exigida en el artículo 2° del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012. Por consiguiente, mediante oficio 584 del 26 de enero de 2022, se le requirió aportara los contratos de prestación de servicios 1883 de 2020, y 0182 y 2000 de 2021, suscritos con la Gobernación de Nariño. Tal comunicación, fue debidamente notificada al accionante. Como prueba de ello, aportó las respectivas constancias. A su turno, la Universidad Cooperativa de Colombia,

comunicación, fue debidamente notificada al accionante. Como prueba de ello, aportó las respectivas constancias. A su turno, la Universidad Cooperativa de Colombia, Sede Pasto, solicitó la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la

Judicatura. Durante el presente trámite se acreditó que, mediante oficio 584 del 26 de enero de 2022, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura brindó respuesta a la solicitud presentada por ANDRÉS FABIÁN ENRÍQUEZ PAZ. Además, resaltó que el interesado fue debidamente comunicado de ello. 2CUI 11001023000020220012000 Número Interno 121736 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En la aludida contestación, le informó que para la expedición de la resolución que aprueba la práctica jurídica debía aportar los «contratos de prestación de servicios suscritos por usted con la Gobernación de Nariño, No. 1883 de 2020, 0182 y 2000 de 2021» , los cuales podían ser remitidos al correo electrónico dhernanr@cendoj.ramajudicial.gov.co. A la

por usted con la Gobernación de Nariño, No. 1883 de 2020, 0182 y 2000 de 2021» , los cuales podían ser remitidos al correo electrónico dhernanr@cendoj.ramajudicial.gov.co. A la par, le aclaró que una vez allegara dicha documentación, se procedería a tramitar las diligencias. Asimismo, revisada la plataforma SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , se estableció que dicha novedad se encuentra debidamente registrada1. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de la acción de tutela, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1 Al respecto ver https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx. 3CUI 11001023000020220012000 Número Interno 121736

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ANDRÉS FABIÁN ENRÍQUEZ PAZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

FABIÁN ENRÍQUEZ PAZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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