🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2594-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2594-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2594-2022 Radicación #121647 Acta 16 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por el Gobernador del Cabildo Indígena Awá Resguardo Chinguirito Mira , quien manifestó actuar como agente oficioso de VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA , contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 8° de Ejecución deCUI 76001220400020210137701

Número Interno 121647 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali —EPMSC— y el Centro de Armonización y Resocialización Piguambi Palangala. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad en la referida ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco (Nariño), condenó a VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA a 87

El 3 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco (Nariño), condenó a VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA a 87 meses y 15 días de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali —EPMSC—. El 17 de abril y 19 de agosto de 2020 y el 24 de enero de 2021, el Gobernador del Cabildo Indígena Awá Resguardo Chinguirito Mira pidió el traslado del supuesto miembro de su comunidad VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA al Centro de Armonización y Resocialización Piguambi Palangala, con el fin de que continuara descontando la pena impuesta conforme a sus usos y costumbres. El 12 de mayo de 2021 el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de 1CUI 76001220400020210137701 Número Interno 121647 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Seguridad de Cali negó tal pretensión. Argumentó que no se demostró la condición de comunero indígena del condenado. Inconforme con la anterior decisión, el Gobernador del Cabildo Indígena interpuso los recursos de reposición y apelación. El 19 de noviembre siguiente el Juzgado de Penas

Inconforme con la anterior decisión, el Gobernador del Cabildo Indígena interpuso los recursos de reposición y apelación. El 19 de noviembre siguiente el Juzgado de Penas mantuvo su determinación y concedió la alzada , la cual está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Por tales razones, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, igualdad y petición. Solicitó, entonces, ordenar el traslado de VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA al centro de armonización y a las autoridades ancestrales recibirlo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción, así como al vinculado.

El despacho judicial accionado, luego de efectuar un recuento de toda la actuación seguida contra la parte actora, pidió que se deniegue la presente demanda. Señaló que el trámite cuestionado se encuentra en curso y, por ende, es al 2CUI 76001220400020210137701 Número Interno 121647 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA interior de este que la parte actora debe ejercer su derecho de defensa. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali —EPMSC— demandó su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

de defensa. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali —EPMSC— demandó su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad pidió denegar el amparo, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por el condenado. El Tribunal negó el amparo, tras advertir que se incumplió el requisito de subsidiariedad, en razón a que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso de apelación, que aún no ha sido resuelto. VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA apeló el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Durante la presente actuación se estableció que el Gobernador del Cabildo Indígena Awá Resguardo Chinguirito 3CUI 76001220400020210137701 Número Interno 121647 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Mira interpuso recurso de apelación en contra del auto del 12 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante el cual negó el traslado de VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA al

de mayo de 2021 proferido por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante el cual negó el traslado de VÍCTOR ALFONSO MADRIGAL IBARRA al Centro de Armonización y Resocialización Piguambi Palangala, sin que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad se haya pronunciado aún sobre el particular. Es en esa oportunidad procesal, donde debe la parte actora presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de derechos fundamentales. Por ende, el Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Ese mecanismo de defensa debe agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda abierta si el accionante considera que la decisión que se adopte por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali desconoce garantías constitucionales. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4CUI 76001220400020210137701 Número Interno 121647 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

4CUI 76001220400020210137701 Número Interno 121647 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 30 de noviembre de 2021 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la acción de tutela presentada por el Gobernador del Cabildo Indígena Awá Resguardo Chinguirito Mira, quien manifestó actuar como agente oficioso de VÍCTOR ALFONSO

MADRIGAL IBARRA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

5CUI 76001220400020210137701 Número Interno 121647

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...