CSJ - STP2597-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2597-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2597-2022 Radicación #121942 Acta 21 Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR contra la sentencia de tutela proferida el 26 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual amparó su derecho fundamental de petición dentro del trámite de tutela que interpuso contra la Dirección de las Fiscalías Especializadas y las Fiscalías 5ª y 8ª Especializadas de ese departamento.CUI 05000220400020210066101
Número Interno 121942 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía 148 Especializada, ambas de Antioquia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Afirmó RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR que en reiteradas oportunidades solicitó a la Fiscalía General de la Nación la programación de diligencias de indagatoria a fin de obtener sentencia anticipada dentro de todas las investigaciones adelantadas en su contra por delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Sin embargo, denunció que en algunas actuaciones aún no se ha resuelto su situación jurídica1.
Asimismo, censuró que las autoridades accionadas no tengan claro el número de procesos seguidos en su contra,
denunció que en algunas actuaciones aún no se ha resuelto su situación jurídica1. Asimismo, censuró que las autoridades accionadas no tengan claro el número de procesos seguidos en su contra, radicados y víctimas. En razón a ello, aseguró, se ha presentado doble imputación de conductas punibles. Dio a conocer que la Fiscalía 8ª Especializada de Antioquia omitió responder la solicitud que presentó el 16 de junio de 2021, dirigida a obtener información respecto de la situación jurídica de los procesos bajo consecutivos 202707, 205374 y 333797. 1 Entre los procesos pendientes para resolver situación jurídica refiere los siguientes radicados: 204703, 202070, 324018, 202870, 202862, 200443, 202879, 202857, 202878, 212991, 212990 y 205373. 1CUI 05000220400020210066101 Número Interno 121942 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por tales razones, pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene la conexidad procesal de todas las actuaciones que se adelantan en su contra y se agoten todos los trámites pertinentes para que se emita la respectiva sentencia anticipada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 17 de noviembre de 2021, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los
anticipada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 17 de noviembre de 2021, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculadas.
Dentro del término concedido, la Fiscalía 5ª Especializada de Antioquia se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Detalló el trámite de las actuaciones que conoce ese despacho contra el accionante e informó que el «18 de noviembre de 2021 fueron notificadas 4 sentencias con condena por expedientes que envió este Despacho para la etapa de la causa y el 3 de noviembre de 2021 también fuimos notificados de otras 4 sentencias en el mismo sentido y (…) otras que se han fallado independientemente». Más adelante señaló que el «16 de noviembre de 2021 formuló cargos para sentencia anticipada en 6 procesos, mismos que se [unificaron] para la realización de la misma y que se encuentran en la secretaría para cumplir con los requerimientos propios como es foliado, igualado, cambio de 2CUI 05000220400020210066101 Número Interno 121942 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA caratula y fotocopiado en tanto continúan en contra de otros procesados». Resaltó que se debe tener en cuenta que apoya las Fiscalías 24 Especializada y Seccional de San Roque, en donde atiende alrededor de 10 audiencias diarias, y que ese despacho se le asignó en encargo entre el 15 de mayo y el 30 de junio y desde el 15 de septiembre de 2021 hasta la fecha.
donde atiende alrededor de 10 audiencias diarias, y que ese despacho se le asignó en encargo entre el 15 de mayo y el 30 de junio y desde el 15 de septiembre de 2021 hasta la fecha. Además, adujo que son múltiples las solicitudes y acciones de tutela que se reciben diariamente tanto de la parte actora como de otros sindicados que se encuentran en similares situaciones. A su turno, la Fiscalía 148 Especializada de Antioquia realizó la misma petición. Argumentó que las investigaciones que cursan contra el accionante están siendo adelantadas por su homóloga 5ª, despacho que pese a que duró más de 4 meses sin fiscal titular, una vez le fue asignado comenzó a recibir indagatorias, resolver situaciones jurídicas y a llamar a sentencia anticipada al procesado. Destacó que acorde con lo informado por la asistente de la aludida fiscalía, se han resuelto más de 25 situaciones jurídicas y el mismo número de sentencias anticipadas. A la par, indicó que el «16 de noviembre de 2021 se llevó a cabo 6 sentencias anticipadas, las cuales una vez se organicen se remitirán al juzgado correspondiente». 3CUI 05000220400020210066101 Número Interno 121942 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De otro lado, destacó que desde julio de 2021 la Fiscalía 8ª Especializada de Antioquia se encuentra sin titular y hasta la fecha no han nombrado su remplazo. La Corporación judicial de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición a favor de RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR. En consecuencia, ordenó a la
la fecha no han nombrado su remplazo. La Corporación judicial de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición a favor de RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR. En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia resolver de manera clara, congruente y de fondo la solicitud del 16 de junio de 2021, dirigida a la Fiscalía 8ª Especializada de ese departamento para obtener información respecto de la situación jurídica de los procesos con radicado 202707, 205374 y 333797. Para ello, le otorgó el término impostergable de 10 días hábiles siguientes a la notificación de esa sentencia para su cumplimiento. Negó el amparo de las demás garantías fundamentales invocadas. Expuso que las autoridades accionadas no han incumplido con sus obligaciones legales, por cuanto han adelantado las labores de investigación a su alcance. HENAO AGUILAR impugnó el fallo, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agregó que el Tribunal omitió pronunciarse respecto de la existencia de doble imputación en algunas actuaciones adelantadas en su contra y del requerimiento del 1° de septiembre de 2021 dirigido a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, a través de la cual solicitó ordenar la conexidad, impulso procesal y la asignación o delegación de un fiscal para que 4CUI 05000220400020210066101 Número Interno 121942 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA asuma la carga laboral de la Fiscalía 8ª Especializada de
procesal y la asignación o delegación de un fiscal para que 4CUI 05000220400020210066101 Número Interno 121942 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA asuma la carga laboral de la Fiscalía 8ª Especializada de Antioquia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR reprochó la mora y la doble imputación en la que supuestamente están incurriendo las autoridades que adelantan las actuaciones seguidas en su contra por delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Además, censuró la omisión de respuesta de la petición del 16 de junio de 2021, dirigida a la Fiscalía 8ª Especializada de Antioquia para obtener información respecto de la situación jurídica de los procesos con radicado 202707, 205374 y 333797. Sin embargo, durante el trámite de impugnación el accionante advirtió que se desatendió el requerimiento del 1° de septiembre de 2021 presentado ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, mediante el cual solicitó ordenar la conexidad, impulso procesal y la asignación o delegación de un fiscal para que asuma la carga laboral de la Fiscalía 8ª Especializada de Antioquia. Así las cosas, encuentra la Corte que este último aspecto no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra
un fiscal para que asuma la carga laboral de la Fiscalía 8ª Especializada de Antioquia. Así las cosas, encuentra la Corte que este último aspecto no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra 5CUI 05000220400020210066101 Número Interno 121942 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tal afirmación en el trámite de primer nivel. Sumado a ello, la resolución de dicha pretensión exige la vinculación de autoridades e intervinientes que no fueron convocados inicialmente. Por tanto, la revisión de esta Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal respecto de los motivos de impugnación del accionante, pues el amparo concedido del derecho de petición se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes. Se aclara, en primer lugar, que la congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política. Así, es claro, el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia.
una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia. 6CUI 05000220400020210066101 Número Interno 121942 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular. (CSJ STP5707–2014) En el presente caso, advierte la Sala que si bien las Fiscalías 5ª y 8ª Especializadas de Antioquia no han definido todos los asuntos puestos a su consideración, también lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, pues la causa fundamental es la cantidad y complejidad de los procesos adelantados contra el accionante. En efecto, según se estableció durante el presente trámite, las actuaciones recaen sobre una considerable cantidad de confesiones ―23 hechos generales―. Sumado a ello, en la mayoría de aquellas ha sido vinculado y se le ha definido la situación jurídica. Incluso se han realizado
cantidad de confesiones ―23 hechos generales―. Sumado a ello, en la mayoría de aquellas ha sido vinculado y se le ha definido la situación jurídica. Incluso se han realizado conexidades procesales, esto, desde antes de interponerse la solicitud de tutela. Además, tal y como lo especificó la Fiscalía 5ª Especializada de Antioquia «el 3 de noviembre de 2021 fueron notificadas 4 sentencias con condena y, el 18 de noviembre de 2021 también fueron notificados otras 4 sentencias en el 7CUI 05000220400020210066101 Número Interno 121942 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA mismo sentido contra el procesado (…). Igualmente, el pasado16 de noviembre la Fiscalía realizó con el procesado, diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada en otros 6 procesos, los que se conexaron para la sentencia». Al margen de lo anterior, es manifiesto que RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR puede acudir a la figura de los impedimentos y recusaciones, alegando la causal relacionada con el vencimiento de términos. En efecto, acorde con la Resolución 00985 de 2018, el Fiscal General de la Nación debe decidir la asignación especial, variación o reasignación de fiscal a solicitud del accionante con indicación de las razones objetivas en que se funda. También corresponde al interesado pedir a la Procuraduría General de la Nación la vigilancia administrativa de la actuación, pues el juez de tutela no es
indicación de las razones objetivas en que se funda. También corresponde al interesado pedir a la Procuraduría General de la Nación la vigilancia administrativa de la actuación, pues el juez de tutela no es competente para iniciar ni impulsar actuaciones ante ningún ente de control. En segundo lugar, frente a la censura relacionada con la doble imputación de algunas investigaciones, advierte la Sala que la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. El juez de tutela no puede intervenir dentro de trámites en curso y menos aún, anteponer su criterio al del funcionario competente. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez 8CUI 05000220400020210066101 Número Interno 121942 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA constitucional la tutela demandada se torna improcedente. Especialmente, cuando no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad, que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. En consecuencia, la decisión de primera instancia será confirmada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
confirmada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de noviembre de 2021, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, amparó el derecho fundamental de petición de RAMIRO DE JESÚS HENAO AGUILAR dentro del trámite de tutela que interpuso contra la Dirección de las Fiscalías Especializadas y las Fiscalías 5ª y 8ª Especializadas de ese departamento.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
9CUI 05000220400020210066101 Número Interno 121942
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10