CSJ - STP2599-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2599-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP275-2023 Radicación n° 129532 Aprobado según acta n° 49 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a pronunciarse acerca d el desistimiento de la acción de tutela, presentada por ARIEL PALACIOS CALDERÓN, a través de apoderado, contra el Ministerio del Interior.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Refirió el accionante que fue elegido por voto popular como Gobernador del Departamento del Chocó para el periodo constitucional 2020 – 20231.
3. Mencionó que en su contra se adelanta el proceso penal No. 11001600010220200014408, actuación en la que fue imputado el 14 y 16 1 Según credencial emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento anexo a la demanda de tutela.Radicado 11001020400020230046500
Número interno 129532 Primera instancia ARIEL PALACIOS CALDERÓN 2 de marzo de 2022, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como presunto autor de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión».
4. El 16 y 23 de marzo de 2022, a solicitud de un delegado de la Fiscalía, se realizó la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, en la cual la Sala Penal del referido Tribunal lo afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en su lugar de residencia; lo que trajo como consecuencia la
aseguramiento, en la cual la Sala Penal del referido Tribunal lo afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en su lugar de residencia; lo que trajo como consecuencia la separación temporal del cargo de Gobernador del Departamento del Chocó.
5. En virtud de lo anterior, la Presidencia de la República expidió el Decreto 1577 del 5 de agosto de 2022, a través del cual, lo suspendió como Gobernador y nombró en encargo a otro funcionario.
6. Indicó que, mediante auto de 22 de febrero de 2023, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le concedió la libertad por vencimiento de términos, por lo que le solicitó a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior dejar sin efectos el Decreto 1577 de 2022 y reintegrarlo como Gobernador del Departamento del Chocó.
7. Adujo que la Presidencia de la República dio traslado de esa petición al Ministerio del Interior, cartera que, con oficio No. 2023-2001402-005899 Id: 89761 del 28 de febrero de 2023, la resolvió de manera desfavorable y se negó a reestablecerlo como Gobernador, con fundamento en que el auto de 22 de febrero de 2023 únicamente protegió su derecho a la libertad y no comportó su reintegro al cargo de Gobernador, pues «no
se modificó la presunta responsabilidad del acusado ni los presupuestosRadicado 11001020400020230046500 Número interno 129532 Primera instancia ARIEL PALACIOS CALDERÓN 3 que sirvieron como base para la imposición de la medida de aseguramiento que aún sigue vigente (…)».
8. Considera el libelista que, con esa negativa, el Ministerio del Interior vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al «ejercicio de sus derechos políticos»; y desconoció precedentes idénticos en casos de otros funcionarios de elección popular (Gobernadores de los Departamentos de Antioquia y Popayán) a quienes, una vez concedida la libertad por vencimiento de términos, los reintegró a sus respectivos cargos.
9. Por lo anterior solicitó la intervención excepcional del juez de tutela para que deje sin efectos lo resuelto por el Ministerio del Interior y ordene su reintegro al cargo de Gobernador electo del Departamento del
Chocó. Del desistimiento.
10. Durante el trámite de la actuación y previo a que se avocara el conocimiento, el accionante, a través de su apoderado, manifestó su deseo de desistir de la demanda. En su solicitud expuso: «(…) comedidamente me dirijo a la H. Colegiatura, con la finalidad de solicitar el RETIRO DE LA DEMANDA de tutela presentada, esto a solicitud que me hiciera el accionante, con la finalidad de recabar más elementos y argumentos que pudiere materializar la finalidad última que es su retorno al cargo de Gobernador de Chocó».
III. CONSIDERACIONESRadicado 11001020400020230046500
elementos y argumentos que pudiere materializar la finalidad última que es su retorno al cargo de Gobernador de Chocó».
III. CONSIDERACIONESRadicado 11001020400020230046500
Número interno 129532 Primera instancia
ARIEL PALACIOS CALDERÓN
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11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
12. Bajo ese entendido, a esta acción puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante; por lo tanto, aquél también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 2, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela […]».
13. En el caso objeto de análisis, se advierte que el accionante ARIEL PALACIOS CALDERÓN, a través memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, recibido el 9 de marzo de 2023 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, manifestó su deseo de desistir de la demanda de tutela.
ARIEL PALACIOS CALDERÓN, a través memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, recibido el 9 de marzo de 2023 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, manifestó su deseo de desistir de la demanda de tutela.
14. En el aludido escrito sostuvo que era su deseo retirar la demanda de tutela con el ánimo de «recabar más elementos y argumentos» en procura de acreditar su solicitud de amparo.
15. Por lo anterior y comoquiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, además que dicho memorial 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».Radicado 11001020400020230046500
Número interno 129532 Primera instancia ARIEL PALACIOS CALDERÓN 5 fue aportado a través del mismo apoderado que radicó la demandada, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
IV. RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela, presentado por el
accionante ARIEL PALACIOS CALDERÓN.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.
Cúmplase,
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado 11001020400020230046500
Número interno 129532 Primera instancia
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria