🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2600-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2600-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP2600-2020 Radicación n.° 108288 (Aprobación Acta No. 059) Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por BRAYAN STIVEN CUADROS BAÑOL , mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 31 de enero de 2020, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , el Instituto Colombiano de Medicina Legal y los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Cali y Tuluá. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Centro de Servicios de los Juzgados deRad. 108288 Brayan Stiven Cuadros Bañol Impugnación Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, la Red de Salud Pública de Cali, Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tuluá, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1: Refiere la apoderada judicial del accionante, que acude a la intervención del Juez Constitucional, al considerar violados sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido

siguientes términos1: Refiere la apoderada judicial del accionante, que acude a la intervención del Juez Constitucional, al considerar violados sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, en virtud a que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, no tuvo en cuenta las condiciones en que se encuentra su prohijado para resolver su solicitud de prisión domiciliaria, toda vez que padece de tuberculosis, la cual le ha generado secuelas adversas para su estado de salud. Informa que no se ha realizado por parte del Establecimiento Carcelario de Tuluá, los procedimientos para la recuperación del actor, lo que genera diferentes perjuicios en su salud, los cuales podrían cesar con los cuidados en su domicilio; en ese sentido solicitó valoración médica en Cali y Tuluá para determinar la necesidad del traslado o ejecución de procedimientos requeridos para el tratamiento de salud. Mediante decisión del 8 de noviembre de 2.019, esta Sala resolvió declarar improcedente la acción de amparo, al 1 Fls. 312-312, cuaderno primera instancia. 2Rad. 108288 Brayan Stiven Cuadros Bañol Impugnación considerar, básicamente, este mecanismo no puede ser utilizado como una instancia adicional para cuestionar decisiones judiciales, además, de no advertirse vulneración alguna al derecho fundamental a la salud del actor, por parte de las autoridades penitenciarias.

utilizado como una instancia adicional para cuestionar decisiones judiciales, además, de no advertirse vulneración alguna al derecho fundamental a la salud del actor, por parte de las autoridades penitenciarias. La aludida decisión no fue compartida por la apoderada judicial de la accionante, quien sin ofrecer argumento alguno la impugnó; no obstante, al asumirse su conocimiento por parte de la Sala de Casación dejando tan solo con efectos las pruebas que habían sido recaudadas en este proceso. En atención a la declaratoria de nulidad emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del fallo de tutela proferido por esta Corporación, mediante Auto de Sustanciación No. 001 del 20 de enero del año en curso, esta Sala avocó nuevamente el conocimiento de la acción constitucional, en aras de garantizar sus derechos de contradicción y defensa; y se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a la red de salud pública de Cali, Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tuluá, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Siguiendo las indicaciones de la Corte Suprema de Justicia en lo atinente a dejar con plena validez las pruebas practicadas y aportadas durante el trámite de tutela (…). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante decisión adoptada el 31 de enero de 2020 declaró improcedente el amparo, al considerar que no se

aportadas durante el trámite de tutela (…). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante decisión adoptada el 31 de enero de 2020 declaró improcedente el amparo, al considerar que no se cumple con el requisito general de subsidiariedad pues el accionante no interpuso los recursos ordinarios pertinentes 3Rad. 108288 Brayan Stiven Cuadros Bañol Impugnación en contra del auto que le denegó el subrogado penal. Asimismo, descartó que BRAYAN STIVEN CUADROS BAÑOL se encontrara ante un perjuicio irremediable o que se hubiese vulnerado su derecho fundamental a la salud, de tal forma que se hiciera necesaria su intervención como Juez de Tutela.2 LA IMPUGNACIÓN El accionante, mediante apoderado judicial, impugnó el fallo de primera instancia, argumentando que: Cada día que pasa el interno según lo que se evidencia y lo que indican los familiares él se encuentra muy débil y su estado de salud cada vez es más grave y están haciendo caso omiso a su situación, dejando claro que si le llega a pasar algo de lo que no es deseo (…) por no atenderlo en debida forma ya que la entidad vinculada nada dice al respecto siendo le red de salud y el reporte de medicina legal [son] de noviembre [y] no [son] un examen actualizado, le solicito que se tengan en cuenta estas manifestaciones y se revoque o modifique a decisión y se protejan los derechos invocados en la acción (…).3 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el

revoque o modifique a decisión y se protejan los derechos invocados en la acción (…).3 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por BRAYAN STIVEN 2 Fls. 312-319, cuaderno primera instancia.3 Fl. 336, cuaderno primera instancia. 4Rad. 108288 Brayan Stiven Cuadros Bañol Impugnación CUADROS BAÑOL, mediante apoderado judicial , contra la decisión proferida el 31 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

Al respecto, la Sala encuentra que debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia puesto que no se evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante por parte de las autoridades accionadas. Al examinar las pruebas obrantes, la Sala vislumbra que la última valoración médica a la cual fue sometido BRAYAN STIVEN CUADROS BAÑOL, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, data del 6 de noviembre de 2019 y, en dicho dictamen, no se evidencia que el accionante sufra actualmente de tuberculosis, ni tampoco de alguna otra enfermedad que haga incompatible cumplir el restante de la pena de prisión dentro del centro carcelario. Al respecto manifestó que «en sus actuales condiciones no se fundamenta un estado grave por enfermedad; se debe evaluar si es posible garantizar dicho manejo en el sitio de reclusión actual o de lo contrario tomar medidas necesarias para su completa garantía».4

Al respecto manifestó que «en sus actuales condiciones no se fundamenta un estado grave por enfermedad; se debe evaluar si es posible garantizar dicho manejo en el sitio de reclusión actual o de lo contrario tomar medidas necesarias para su completa garantía».4 Aunado a esto, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECmanifestó, como parte de su respuesta a la presente acción constitucional, que el Consorcio Fondo 4 Fls. 204-208, cuaderno primera instancia 5Rad. 108288 Brayan Stiven Cuadros Bañol Impugnación de Atención en Salud PPL 2019 «expedirá a favor del accionante las autorizaciones de servicios médicos requeridas en aras de ser atendido respecto a las situación de salud que actualmente presenta»,5 razón por la cual la Sala descarta la vulneración de algún derecho fundamental a la salud, y, tampoco, encuentra motivos para suponer que no se está garantizando este servicio en debida forma. La Sala encuentra innecesario pronunciarse sobre su petición de ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal, seccional Cali, de valorar nuevamente el estado de salud de BRAYAN STIVEN CUADROS BAÑOL, puesto que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tuluá, durante el trámite de la presente acción, solicitó a dicho instituto realizar el respectivo examen, que fue posteriormente practicado el 6 de noviembre de 2019, configurándose de tal forma una carencia actual de objeto por hecho superado. Al respecto, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza

practicado el 6 de noviembre de 2019, configurándose de tal forma una carencia actual de objeto por hecho superado. Al respecto, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el 5 Fl 238, cuaderno primera instancia. 6Rad. 108288 Brayan Stiven Cuadros Bañol Impugnación vacío. En lo concerniente a la pretensión encaminada a ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga pronunciarse sobre la solicitud de libertad domiciliaria por enfermedad grave, la Sala evidencia que el 10 de septiembre de 2019 esta autoridad se pronunció sobre dicho mecanismos sustitutivo, denegando el mismo, providencia contra la cual no se interpusieron los recursos pertinentes, haciendo improcedente acudir a la acción de tutela pues este mecanismo constitucional no fue diseñado

sobre dicho mecanismos sustitutivo, denegando el mismo, providencia contra la cual no se interpusieron los recursos pertinentes, haciendo improcedente acudir a la acción de tutela pues este mecanismo constitucional no fue diseñado para imponer un determinado criterio a las autoridades judiciales. La Sala recuerda que la acción de tutela no es un mecanismo que este encaminado a suplir las instancias ordinarias o constituir una instancia paralela, por lo cual es necesario agotar los mecanismos de defensa establecidos antes de acudir a esta acción. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión no habilita la interposición de la acción de tutela, porque este mecanismo excepcional no fue diseñado como una instancia adicional o paralela. Finalmente, la Sala no ignora que en el escrito de impugnación se reitera el aparente peligro a la salud de BRAYAN STIVEN CUADROS BAÑOL, sin embargo, no aportó algún elemento de convencimiento que permita a esta Corporación advertir la existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria su intervención como Juez 7Rad. 108288 Brayan Stiven Cuadros Bañol Impugnación Constitucional o desmienta los elementos de juicio aportados por las autoridades accionadas que no denotan una gravedad en el estado de salud del accionante. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

8Rad. 108288 Brayan Stiven Cuadros Bañol Impugnación

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...