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CSJ - STP2601-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2601-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP2601-2021 Radicación n° 114113 Acta No 02 Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Clara Inés Hurtado Solarte, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, trabajo y petición.

1. LA DEMANDA Expone la actora que el 6 y 10 de agosto de 2020 realizó la inscripción y envió los documentos necesarios, en la página web de la plataforma SIRNA del Consejo Superior deTutela nº. 114113

A/ Clara Inés Hurtado Solarte.

la Judicatura, con la finalidad de obtener su tarjeta profesional de abogada. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2020, solicitó que se le informara el estado de su trámite y que se actualizara la plataforma con la nueva dirección de su domicilio, sin que a la fecha hubiere obtenido respuesta alguna o la respectiva expedición de su tarjeta profesional. Con fundamento en la anterior demora administrativa, atribuible a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, demanda que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y petición; y en

Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, demanda que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y petición; y en consecuencia se ordene a la entidad accionada que atienda de manera inmediata el citado trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que ya había adelantado el trámite de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogada a la accionante Clara Inés Hurtado Solarte, asignándole el número de Tarjeta Profesional 351.581, documento que fue enviado a su domicilio, según consta en el número guía RA

290612256CO de correo certificado 4-72. 2Tutela nº. 114113 A/ Clara Inés Hurtado Solarte.

Adicionalmente, indicó que en caso de considerarlo necesario la accionante podía consultar y descargar de la web de la Rama Judicial la certificación de vigencia de su tarjeta profesional de abogado. Por último, en relación con la actualización de su domicilio profesional, indicó que su nueva dirección ya fue debidamente registrada en el Sistema de InformaciónSIRNAsegún los datos suministrados por la peticionaria el 23 de noviembre de 2020. Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar el hecho superado.

2. El presidente de la Sala Administrativa del Consejo

SIRNAsegún los datos suministrados por la peticionaria el 23 de noviembre de 2020. Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar el hecho superado.

2. El presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca se opuso a las pretensiones constitucionales, al señalar que la entidad que representa no ha realizado conducta alguna en detrimento de los derechos fundamentales, pues no ha intervenido en el trámite de expedición de la tarjeta profesional que reclama la accionante.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto al tenor de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, y de lo señalado por la Corte Constitucional en auto A-290/18, toda vez que el reclamo

3Tutela nº. 114113 A/ Clara Inés Hurtado Solarte.

constitucional va dirigido contra el Consejo Superior de la Judicatura.

2. En el asunto sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, por no haber atendido la petición que elevó tendiente a obtener su tarjeta profesional de abogada.

3. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus

abogada.

3. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares (en este último evento en los casos previstos de forma expresa en la ley) , siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el sub examine, el amparo deprecado no tiene vocación de prosperidad, toda vez que, de la información obrante al interior del asunto, se establece que lo pretendido por Clara Inés Hurtado Solarte fue debidamente satisfecho por la autoridad accionada. En efecto, consultado el módulo de vigencia de las tarjetas profesionales dispuesto en la página web del Consejo 4Tutela nº. 114113 A/ Clara Inés Hurtado Solarte.

Superior de la Judicatura, se evidencia que el número 351851 fue asignado a la actora, y el cual se encuentra vigente y la avala como profesional del derecho. Igualmente, revisado el número guía RA 290612256CO de correo certificado 4-72, en la página web de la empresa postal, se observa que el plástico de la tarjeta profesional de abogada fue debidamente entregado el 1 de diciembre de 2020.

4. Así las cosas, atendiendo a que se atendió la petición administrativa que incoó la demandante ante el Consejo Superior de la Judicatura, se configura una situación de

2020.

4. Así las cosas, atendiendo a que se atendió la petición administrativa que incoó la demandante ante el Consejo Superior de la Judicatura, se configura una situación de carencia actual de objeto por hecho superado.

En relación con esta figura, la Corte Constitucional, CC T-026/1999 ha señalado: Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela. De manera que, en las condiciones anotadas, es dable sostener que se ha producido la cesación de los efectos de la actuación deprecada, pues lo que buscaba la demandante con la tutela ya se cumplió y, por ende, concluyó así la afectación a los derechos fundamentales invocados, con lo cual, ninguna utilidad reportaría una orden judicial, pues la 5Tutela nº. 114113 A/ Clara Inés Hurtado Solarte.

misma no tendría el poder de modificar situaciones ya superadas. Por consiguiente, habrá de negarse el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: NEGAR el amparo deprecado por Clara Inés Hurtado Solarte.

Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: NEGAR el amparo deprecado por Clara Inés Hurtado Solarte.

Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 6Tutela nº. 114113 A/ Clara Inés Hurtado Solarte.

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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