CSJ - STP2604-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2604-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP2604-2022 Radicación Nº 122455 Acta No. 52 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante JESÚS ALFREDO SIERRA DUARTE, contra la sentencia de tutela de 26 de enero de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,CUI 54001220400020210053701 Radicado interno Nro.121769 Impugnación Héctor Jair Palacios Martínez Centro de Servicio del Sistema Penal Acusatorio y el Área Jurídica y Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, todos de la ciudad de Cúcuta. HECHOS El 5 de noviembre de 2021 JESÚS ALFREDO SIERRA DUARTE solicitó la concesión de la libertad condicional ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, sin que para la fecha de presentación de la demanda constitucional la citada autoridad haya resuelto de fondo acerca de su pretensión.
el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, sin que para la fecha de presentación de la demanda constitucional la citada autoridad haya resuelto de fondo acerca de su pretensión. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo al advertir que el juzgado accionado a la fecha se encuentra recopilando información a efectos de resolver la solicitud de libertad condicional propuesta por el actor. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación, el señor JESÚS ALFREDO SIERRA DUARTE la impugnó, sin hacer aclaraciones adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32
2CUI 54001220400020210053701 Radicado interno Nro.121769 Impugnación Héctor Jair Palacios Martínez del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. De acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, el
de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. De acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, el actor elevó petición de libertad condicional el 5 de noviembre de 2021, sin que a la fecha de la presentación de la demanda haya pronunciamiento alguno por parte de la autoridad judicial accionada.
4. Como primera medida, la Sala considera pertinente aclarar que en múltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
3CUI 54001220400020210053701 Radicado interno Nro.121769 Impugnación Héctor Jair Palacios Martínez Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
5. Aclarado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte desde ya, que se procederá a confirmar la decisión recurrida.
Lo anterior por cuanto se verifica que el Juzgado
de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte desde ya, que se procederá a confirmar la decisión recurrida. Lo anterior por cuanto se verifica que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, enterado de la solicitud de libertad condicional elevada por el actor, dispuso con auto del 18 de enero de 2022 requerir al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio información respecto a la apertura del incidente de reparación integral en el proceso penal adelantado contra JESÚS ALFREDO SIERRA DUARTE, condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego radicado Nro. 00865/2011, trámite que fue informado al accionante. Por tanto , a la fecha el juez ejecutor está a la espera de la información solicitada a fin de resolver la libertad condicional presentada por el interesado. 4CUI 54001220400020210053701 Radicado interno Nro.121769 Impugnación Héctor Jair Palacios Martínez
6. Tal como lo consideró el juez plural de primera instancia, en atención a que el trámite se encuentra en curso es improcedente la intervención del juez constitucional, máxime cuando el interesado está enterado de la gestión que se esta adelantando por parte de la autoridad demandada para resolver de fondo su solicitud de libertad condicional.
Así las cosas, no puede el juez constitucional
máxime cuando el interesado está enterado de la gestión que se esta adelantando por parte de la autoridad demandada para resolver de fondo su solicitud de libertad condicional. Así las cosas, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios de otras autoridades, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo.
7. Por lo anterior, esta Sala confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5CUI 54001220400020210053701 Radicado interno Nro.121769 Impugnación Héctor Jair Palacios Martínez
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6