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CSJ - STP2607-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2607-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP2607-2022 Radicación N. 122418 Acta No. 52 Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Universidad Autónoma Latinoamericana.CUI 1100102300002022040500 Radicado interno Nro. 122418 Tutela de primera instancia JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS HECHOS El 07 de enero de 2022, JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS presentó solicitud de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, a través del aplicativo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. Afirmó que no ha obtenido respuesta al anterior requerimiento, por lo que acudió a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad demandada expida su Tarjeta Profesional.

ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

1. Con auto del 24 de febrero de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal

ACCIONADOS

1. Con auto del 24 de febrero de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el 25 de febrero siguiente.

2. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que vía correo electrónico solicitó a la Universidad Autónoma Latinoamericana los datos completos de JUAN PABLO

2CUI 1100102300002022040500 Radicado interno Nro. 122418 Tutela de primera instancia JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS BUSTAMANTE ARIAS, así como del número de acta, folio, libro y fecha de grado para continuar con el trámite de su tarjeta profesional de abogado, sin que se hubiera atendido el requerimiento.

3. Expuesta tal situación, mediante auto del 02 de marzo del año en curso, se dispuso vincular a la Universidad Autónoma Latinoamericana, para que se pronunciara frente a la demanda de tutela y a la respuesta ofrecida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

En vista de ello, el 03 de marzo siguiente, la entidad vinculada manifestó que remitió al Consejo Superior de la Judicatura la información solicitada.

4. Posteriormente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó a este trámite,

vinculada manifestó que remitió al Consejo Superior de la Judicatura la información solicitada.

4. Posteriormente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó a este trámite, memorial en el que refirió que, una vez obtenida la documentación necesaria, inscribió en el registro de abogados a JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS (accionante); y mediante Acta No. 5338 se le asignó la Tarjeta Profesional No. 379.207; situación que se le notificó a través del correo electrónico jpbte19@gmail.com.

Agregó que los documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta, y tan 3CUI 1100102300002022040500 Radicado interno Nro. 122418 Tutela de primera instancia JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS pronto se encuentre disponible, se le enviará al solicitante a su lugar de domicilio, a través de correo certificado 4-72. Finalmente, expuso que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esa Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Por lo anterior, solicitó negar el amparo por tratarse de un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del

Consejo Superior de la Judicatura.

2. En el presente evento, el accionante reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la entidad accionada no había resuelto su solicitud.

4CUI 1100102300002022040500 Radicado interno Nro. 122418 Tutela de primera instancia

JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS

3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quedó demostrado que el pasado 03 de marzo, esa entidad aprobó el Acta No. 5338, mediante la cual asignó al actor la

Tarjeta Profesional de Abogado No. 379.207. De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, a través del correo electrónico jpbte19@gmail.com , la Unidad envió y notificó a JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS la precitada acta. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos del tutelante en razón a que la entidad demandada dio respuesta a la solicitud de elaboración de Tarjeta

BUSTAMANTE ARIAS la precitada acta. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos del tutelante en razón a que la entidad demandada dio respuesta a la solicitud de elaboración de Tarjeta Profesional de Abogado; la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido al interesado en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo1». Bajo las consideraciones anteriores, como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada, se declarará improcedente el 1 CC T-200/13. 5CUI 1100102300002022040500 Radicado interno Nro. 122418 Tutela de primera instancia JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1° DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, de conformidad con el

ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a quienes se informará que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

6CUI 1100102300002022040500 Radicado interno Nro. 122418 Tutela de primera instancia

JUAN PABLO BUSTAMANTE ARIAS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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