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CSJ - STP2612-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2612-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP2612-2022 Radicación nº 122472 Acta 52 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , contra los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Yopal y Tunja, y los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana.CUI 11001020400020220038500 Radicado interno No. 122472 Tutela de primera instancia

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN

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ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Yopal se adelantó el proceso con radicado No. 85001310700012018-00095, en contra del accionante y otras personas por los presuntos delitos de «desaparición forzada, homicidio agravado y tortura».

2. Mediante sentencia del 23 de junio de 2021, el citado despacho declaró penalmente responsable a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN de los cargos imputados y le negó la concesión de beneficios y subrogados penales. Determinación confirmada en segunda instancia el 14 de diciembre de 2021 por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Yopal.

3. Sostuvo el libelista al interior de otro proceso penal,

de beneficios y subrogados penales. Determinación confirmada en segunda instancia el 14 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal.

3. Sostuvo el libelista al interior de otro proceso penal, radicado No. 2021-0161, le fue concedida la libertad condicional, por lo que solicita se ordene «acumular» a ese proceso la pena impuesta en la actuación No. 8500131070001-2018-00095; y que en esa sanción conglobada se reanude o mantenga vigente a su favor dicho subrogado.

TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. Inicialmente conoció de esta acción la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que la remitió por competencia a esta Sala mediante auto del 21 de febrero de 2022.CUI 11001020400020220038500

Radicado interno No. 122472 Tutela de primera instancia JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN 3 1.1 El reparto de la tutela se efectuó el 23 de febrero del mismo año y al día siguiente pasó al despacho del Magistrado Ponente, quien con auto del 25 de febrero de 2022 avocó su conocimiento y ordenó correr traslado a los demandados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En el mismo proveído dispuso vincular a las partes que intervinieron en el radicado No. 2018-00095. 1.2 Si bien en los elementos de juicio allegados se mencionó una acción de habeas corpus a nombre del accionante (rad. 2021-00070-01), que en su momento conoció

1.2 Si bien en los elementos de juicio allegados se mencionó una acción de habeas corpus a nombre del accionante (rad. 2021-00070-01), que en su momento conoció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no se consideró pertinente su vinculación a este trámite constitucional, puesto que el argumento del censor no se dirigió contra lo allí resuelto, sino frente a la necesidad de acumular las penas y mantener la vigencia de la libertad condicional.

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal adujo que la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso No. 2018-00095 cobró ejecutoria el 25 de febrero de 2022, fecha en que ordenó devolverlo al juzgado de origen.

Destacó que actualmente está tramitando una tutela formulada por el aquí demandante, en contra de las Fiscalías 4 y 5 de Justicia y Paz de Bogotá, Fiscalía 13 Especializada de Santa Rosa de Viterbo y Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Yopal, cuya pretensión es mantener el subrogado de la libertad condicional.CUI 11001020400020220038500 Radicado interno No. 122472 Tutela de primera instancia

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN

4 Por lo anterior, estima que no ha vulnerado derechos fundamentales y solicita se declare la improcedencia de la tutela.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja manifestó

Tutela de primera instancia

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN

4 Por lo anterior, estima que no ha vulnerado derechos fundamentales y solicita se declare la improcedencia de la tutela.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja manifestó que ha conocido de tres acciones de tutela (NUR 2021-00681; NUR 2021-00048 y NUR 2022-00012-01) y un habeas corpus

(NUR 2021-00070), presentadas por TIBADUIZA ADÁN; actuaciones que adelantó conforme a derecho. Agregó que, a la fecha solo tiene pendiente por resolver la tutela de segunda instancia NUR 2022-00012-01, cuyo término legal no se ha cumplido; en consecuencia, solicitó declarar improcedente la demanda. A su respuesta allegó copia de las decisiones adoptadas en cada actuación.

4. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal informó que el accionante se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario de Alta y Mediana Seguridad «El Barne» de Cómbita (Boyacá), a instancia de la sentencia emitida en el radicado No. 2018-00095, por lo que su caso fue remitido a los Juzgados de esa especialidad de Tunja

(Boyacá).

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por elCUI 11001020400020220038500

Radicado interno No. 122472 Tutela de primera instancia

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Radicado interno No. 122472 Tutela de primera instancia JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN 5 artículo 1º del Decreto 333 de 2021), y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Yopal y Tunja.

2. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Análisis del caso en concreto.

Confrontados los elementos de prueba allegados a esta acción constitucional y las respuestas ofrecidas por los Tribunales accionados, pronto advierte la Sala la improcedencia de la solicitud de amparo. 3.1 De acuerdo con la actuación, cierto es que TIBADUIZA ADÁN fue favorecido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, con el subrogado de

3.1 De acuerdo con la actuación, cierto es que TIBADUIZA ADÁN fue favorecido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, con el subrogado de libertad condicional al interior del radicado No. 2021-0161; sin embargo, éste no se materializó porque quedó a disposición del proceso No. 2018-00095, cuya sentencia de primera instanciaCUI 11001020400020220038500 Radicado interno No. 122472 Tutela de primera instancia JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN 6 se encontraba surtiendo el trámite de apelación ante el Tribunal Superior de Yopal. 3.2 Ahora, como esa decisión cobró ejecutoria el 25 de febrero de 2022, para acceder a la acumulación jurídica de la sentencia, lo procedente será acudir al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, o ante quien actualmente vigile la ejecución de su condena, y no a la acción de tutela, pues ésta deviene impropia cuando se alega la presunta violación de algún derecho fundamental cuyo restablecimiento resulta imperioso buscar al interior del mismo proceso, mediante los mecanismos ordinarios allí dispuestos.

4. De acceder a lo pretendido por el quejoso, esto es, que por vía de tutela se realice un estudio de las sentencias emitidas en los radicados No. 2021-0161 y No. 2018-00095, con el ánimo de conglobar las penas allí emitidas y mantener la

por vía de tutela se realice un estudio de las sentencias emitidas en los radicados No. 2021-0161 y No. 2018-00095, con el ánimo de conglobar las penas allí emitidas y mantener la vigencia de un subrogado, se desconocería la órbita de competencia del juez constitucional, al anteponer su criterio sobre un asunto que ni siquiera ha sido analizado por el juez natural de la causa. Se insiste, las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación, son el primer escenario de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el derecho a la libertad y el debido proceso.

5. Así las cosas, al no concurrir una acción u omisión de las autoridades demandadas, de la cual pueda predicarse elCUI 11001020400020220038500

Radicado interno No. 122472 Tutela de primera instancia JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN 7 desconocimiento de los derechos fundamentales del censor, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección  efectiva,

inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección  efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»1. (Textual).

6. Constatada entonces la ausencia de una conducta transgresora de derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas, y la existencia de medios de defensa judicial idóneos al interior del proceso de ejecución de penas para solicitar la acumulación jurídica de la sentencia que por esta vía excepcional reclama el censor, se negará por improcedente el amparo constitucional deprecado. 1 CC T-130/2014.CUI 11001020400020220038500

Radicado interno No. 122472 Tutela de primera instancia

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN

8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Radicado interno No. 122472 Tutela de primera instancia

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN

8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar improcedente la demanda de tutela en contra de los accionados, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 11001020400020220038500

Radicado interno No. 122472 Tutela de primera instancia

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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