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CSJ - STP2613-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2613-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP2613-2022 Radicación No. 122322 Acta 52 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, contra el fallo de tutela emitido el 13 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo invocado contra la Fiscalía 215 Especializada de la misma ciudad. HECHOS Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá: CUI 11001220400020210387101

Número Interno: 122322

Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego “La accionante relata que en marzo del año 2020 interpuso denuncia por varios incidentes con la Unidad Nacional de Protección, de los que a su parecer se evidencia un plan criminal para asesinarla. Noticia criminal que quedó bajo el radicado Nº. 110016000050202050781, y fue asignada a la Fiscalía 215 del Grupo de Trabajo de Amenazas -Dirección Especializada contra las Violencias a los Derechos Humanos. Refiere que en su calidad de víctima presentó petición ante la Fiscalía General de la Nación el 16 de agosto de 2021, encaminada a obtener copias del expediente, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela se le hubiera permitido el acceso a las misma; pues, aduce que la titular del aludido despacho aun cuando programó cita presencial para tal finalidad, la aplazó en dos oportunidades,

hubiera permitido el acceso a las misma; pues, aduce que la titular del aludido despacho aun cuando programó cita presencial para tal finalidad, la aplazó en dos oportunidades, no tramitó la autorización de ingreso a la entidad y finalmente, si bien se le permitió la revisión de la carpeta en compañía de su apoderada, no aprobó la reproducción de los documentos, bajo el argumento de gozar de reserva legal. Agrega que verificado el expediente, se pudo advertir que allí no obra una información que remitió a la Fiscalía el 13 de marzo de 2020, vía correo electrónico, lo cual quedó contemplado en el formato de constancia de la diligencia; y además llama la atención respecto a que no encontró avances que demuestren una investigación diligente, ya que pudo constatar que luego de año y medio el ente acusador sólo ha proferido dos órdenes a Policía Judicial. Por lo expuesto, estima que la Fiscalía accionada al cercenarle la posibilidad de acceder a las copias del expediente, le impide el goce de sus derechos a la verdad, 2CUI 11001220400020210387101

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Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego justicia, reparación y no repetición, pues limita la labor que puede desarrollar en su calidad de víctima, y con ello trasgrede las garantías fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pide que se amparen sus derechos

puede desarrollar en su calidad de víctima, y con ello trasgrede las garantías fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pide que se amparen sus derechos fundamentales y se le ordene a la Fiscalía 215 especializada que le permita el acceso al expediente, así como incorporar la información que ha remitido, relacionada con la denuncia por amenazas en su contra.” EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional reclamado, al advertir que la Fiscalía 215 Especializada, con apego a la normatividad y jurisprudencia, justificó adecuadamente la negativa para otorgar la expedición de copias pretendida por la víctima en la fase de indagación, teniendo en cuenta que su divulgación, podría generar publicidad de una información que se considera sensible y se expondría su intimidad a escrutinios ajenos, al margen de la facultad investigativa del Estado. Lo anterior, además, porque se encuentra a la espera de los resultados investigativos que arrojen las órdenes a Policía Judicial que emitió; y, en ese contexto, no es pertinente difundir su programa metodológico, como tampoco las pruebas que hasta el momento ha recaudado, por cuanto de ahí se podrían desprender otras líneas de acción que deben 3CUI 11001220400020210387101

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Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego mantenerse en reserva, atendiendo la fase en la que se encuentra la actuación.

LA IMPUGNACIÓN

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Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego mantenerse en reserva, atendiendo la fase en la que se encuentra la actuación. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO lo impugnó. Consideró que, ni la Fiscalía accionada al momento de negar la expedición de copias que solicitó, ni el Tribunal en su decisión, estudiaron de manera íntegra los requisitos legales que justifiquen la reserva especial que tienen los documentos que reposan en la indagación preliminar, que impidan la divulgación o reproducción a su favor como víctima. Agregó que la información de un proceso penal puede ser conocida, en principio, por la sociedad en su conjunto; salvo unas restricciones por información que comprometa derechos fundamentales o fines de la justicia. No obstante, esas restricciones a la información sólo cobran sentido de cara a un daño específico, cierto y presente, pero que, como víctima, puede tener acceso en cualquier etapa procesal en garantía de sus derechos a la justicia, verdad, reparación y no repetición. Así las cosas, solicita se revoque la providencia de primera instancia constitucional; y, en consecuencia, se 4CUI 11001220400020210387101

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Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego ordene a la Fiscalía 215 Especializada, expida las copias que solicita.

CONSIDERACIONES

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Número Interno: 122322

Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego ordene a la Fiscalía 215 Especializada, expida las copias que solicita.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,

(Modificado por el Decreto 1983 de 2017, y el Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. De manera preliminar, conviene recordar que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está

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ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está 5CUI 11001220400020210387101

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Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.

4. Ahora bien, resulta oportuno contextualizar frente a los hechos objeto de debate, que la solicitud elevada por la accionante en calidad de víctima 1 a la Fiscalía cuestionada, se dirigió con el objetivo de obtener copia íntegra de los documentos y los elementos de convicción obrantes dentro de la indagación penal con radicación 11001600005020205078100. 4.1. La interesada estima vulnerados sus derechos fundamentales, pues a su juicio, ni la Fiscalía demandada, ni el Tribunal Constitucional, estudiaron de manera íntegra los requisitos legales que justifiquen la reserva especial esgrimida para no acceder a su pretensión.

5. Con fundamento en su afirmación, al examinar la determinación que adoptó el ente investigador, frente a la negativa de expedición de copias, se advierte que, contrario a lo indicado por la parte demandante en la presente acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , sí

determinación que adoptó el ente investigador, frente a la negativa de expedición de copias, se advierte que, contrario a lo indicado por la parte demandante en la presente acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , sí analizó los motivos jurídicos y argumentos que expresó la Fiscalía accionada para no acceder a tal pretensión. 1 Así reconocida por la Fiscalía accionada. 6CUI 11001220400020210387101

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Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego

6. La Fiscalía demandada sí atendió al petitorio elevado por la interesada, comoquiera que, autorizó su ingreso junto con su apoderada judicial a las instalaciones de la entidad, el 25 de octubre de 2021, con el fin de tener acceso a la carpeta de investigación.

Si ello es así, es palmario que la víctima pude acceder a toda la información que contienen las carpetas del asunto que le interesa; y, en aquel sentido, ninguna restricción tuvo que afectara su derecho a la información, dada su calidad de interviniente especial en el proceso penal. Cosa distinta es que, en esa misma fecha, y a través de constancia2, la Fiscalía delegada le negó la posibilidad de obtener copias integrales o reproducir los elementos pretendidos; tras considerar que la reserva de dicha fase se lo impedía. En esa oportunidad, le explicó los motivos para negar la obtención de los documentos en los términos destacados, pues de manera directa en la constancia que suscribió el 25 de octubre de 2021, le indicó lo siguiente: “La legitimidad y garantía procesal de la reserva de la

obtención de los documentos en los términos destacados, pues de manera directa en la constancia que suscribió el 25 de octubre de 2021, le indicó lo siguiente: “La legitimidad y garantía procesal de la reserva de la actuación se finca en cuanto indudablemente involucra Derechos fundamentales de quienes se constituyen en parte en la actuación y de aquellas terceras personas que puedan resultar afectados por la publicidad de una información que 2 Documento FORMATO CONSTANCIA DEL 25 DE OCTUBRE DE 2021 - SE AUTORIZA ACCESO AL EXPEDIENTE Y NO A LAS OBTENCIÓN DE COPIAS. 7CUI 11001220400020210387101

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Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego se considera sensible y podría exponer su intimidad a escrutinios ajenos a la facultad investigativa del Estado. (…) De otro lado como garantía, la reserva tiende a proteger entre otros aspectos la eficacia de la investigación de carácter penal.”

7. Sobre el particular, esta Sala3 ha reiterado que, frente al acceso y reproducción de copias de la indagación penal, ello es viable cuando es deprecada por la víctima, quien tendrá derecho a ello, salvo motivos de reserva legal que impidan hacerlo; es decir, preceptos diversos al genérico de que la indagación es reservada, pues esa pauta no aplica para la víctima.

8. A tono con lo anterior y e n torno a los límites de acceso a la información a la víctima cuando se discute la entrega de copias en el proceso penal de tendencia

para la víctima.

8. A tono con lo anterior y e n torno a los límites de acceso a la información a la víctima cuando se discute la entrega de copias en el proceso penal de tendencia

acusatoria, la Corte Constitucional, en Sentencia CC T-374 de 2020, indicó: «En efecto, dada la importancia estructural que el sistema procesal penal de tendencia acusatoria otorga a la participación de la víctima y a su derecho “a saber”, es necesario que la decisión que resuelve sobre la reproducción de determinados documentos satisfaga criterios de razonabilidad. Cualquier resolución que el ente investigador adopte, deberá contener una justificación consistente. En tal sentido, dentro de un plazo razonable, deberá entregar la 3 Cfr. CSJ STP, 16 en. 2013, rad. 64294; STP, 30 abr. 2013, rad. 66567, STP, 5 dic. 2016, rad. 89353, STP7137-2017, 18 may. 2017, rad. 91629, STP14335-2019, 15 oct.2019, rad. 107041, STP7201-2019, rad. 104512, STP5966-2019, rad 104053, STP5127-2020, Rad 197/110187. 8CUI 11001220400020210387101

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Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego información o exponerle a la víctima las razones imperiosas en que se funda su negativa. La ausencia de justificación redunda en un desconocimiento, entre otros, de

Claudia Julieta Duque Orrego información o exponerle a la víctima las razones imperiosas en que se funda su negativa. La ausencia de justificación redunda en un desconocimiento, entre otros, de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.». 8.1. En ese orden de ideas, explicó la Corporación en cita, a la Fiscalía le asiste el deber de motivar debidamente las razones por las cuales niega el suministro de las reproducciones.

8. Así las cosas, la Fiscalía 215 Especializada de Bogotá, en la constancia suscrita el 25 de octubre de 2021, analizó las particularidades del caso y motivó en debida forma las razones por las cuales negó el suministro de las reproducciones solicitadas por la víctima en fase de indagación, la cual se apoyó en la normatividad4 y jurisprudencia5, que impide la aplicabilidad de la regla general que la habilita para conocer de la actuación.

Acatamiento que es de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas.

9. Bajo este panorama, no se advierte la existencia de un defecto o yerro en la decisión objeto de cuestionamiento, que habilite la intervención del juez de tutela o alguna otra vulneración a los derechos fundamentales de la interesada, por lo que lo procedente será confirma la decisión impugnada. 4 Artículo 19, literal d, de la Ley 1712 de 2014. Norma que contiene reserva específica sobre el contenido de algunos documentos.

por lo que lo procedente será confirma la decisión impugnada. 4 Artículo 19, literal d, de la Ley 1712 de 2014. Norma que contiene reserva específica sobre el contenido de algunos documentos. 5 CC T-374 de 2020 9CUI 11001220400020210387101

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Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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Número Interno: 122322

Impugnación Tutela Claudia Julieta Duque Orrego

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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