CSJ - STP2616-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2616-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP2616-2022 Radicación N. 122499 Acta n.° 52 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JUAN ESTEBAN ALVARADO CARO , contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. HECHOS El 2 de febrero de 2022, JUAN ESTEBAN ALVARADO CARO presentó solicitud de reconocimiento de la judicatura, aCUI 11001023000020220042700 Radicado interno No. 122499 Tutela de primera instancia JUAN ESTEBAN ALVARADO CARO través del aplicativo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. Afirmó que no ha obtenido respuesta a su requerimiento, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad demandada expedir la resolución de aprobación de la práctica jurídica, dado que es un requisito para poder optar al título de abogado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Con auto del 15 de febrero de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
2. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
garantizar su derecho de defensa y contradicción.
2. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 2174 de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a JUAN ESTEBAN ALVARADO CARO, cuya copia adjunta. La Resolución fue notificada de acuerdo con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, mediante oficio No. 2174 de 2022, remitido al correo electrónico del solicitante.
Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de 2CUI 11001023000020220042700 Radicado interno No. 122499 Tutela de primera instancia JUAN ESTEBAN ALVARADO CARO la Unidad, que también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19. Por lo anterior, solicitó negar el amparo reclamado, al tratare de un hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JUAN ESTEBAN ALVARADO CARO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JUAN ESTEBAN ALVARADO CARO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. En el presente evento, ALVARADO CARO reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, que estima vulnerado porque, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la entidad accionada no ha resuelto su solicitud.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quedó demostrado que esa entidad expidió la Resolución n° 2174 de 2022, mediante la cual reconoció al censor la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado.
3CUI 11001023000020220042700 Radicado interno No. 122499 Tutela de primera instancia JUAN ESTEBAN ALVARADO CARO De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con oficio No. 2174 del 24 de febrero de este año, remitido al correo juan.alvaradocaro@gmail.com, la Unidad envió y notificó al accionante la precitada resolución.
4. Así las cosas, no se evidencia una afectación actual de los derechos del interesado, en razón a que la entidad demandada dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica, la cual se materializó mediante correo electrónico dirigido al actor en la misma fecha, situación que
demandada dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica, la cual se materializó mediante correo electrónico dirigido al actor en la misma fecha, situación que permite superar el hecho en que se fundamentó la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, pues conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo1». Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada, se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 CC T-200/13. 4CUI 11001023000020220042700 Radicado interno No. 122499 Tutela de primera instancia
JUAN ESTEBAN ALVARADO CARO
RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5