🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2625-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2625-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2625-2023 Radicación # 128960 Acta 031 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MAICOL EDUARDO BAUTISTA MEDINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial -DESAJ-, el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, el Centro de Documentación Judicial –CENDOJ— de la Rama Judicial, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, elCUI 11001020400020230027500

RADICADO INTERNO 128960

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, así como las partes intervinientes dentro del proceso penal descrito en la demanda

Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, así como las partes intervinientes dentro del proceso penal descrito en la demanda 11001610276720050027600/01.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MAICOL EDUARDO BAUTISTA MEDINA informó que el 7 de diciembre de 2022 y el 18 de enero de 2023 solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la anonimización de sus datos personales contenidos en la base de datos pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial —Consulta de Procesos— del radicado

11001610276720050027601. No obstante, denunció que a la fecha de presentación de la demanda de tutela (7 feb. de 2023) su nombre aún se encuentra visible en el aplicativo.

Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición y hábeas data y, en consecuencia, se retire la información detallada que reposa en la página web de la Rama Judicial con ocasión de la actuación aludida.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 10 y 17 de febrero de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los accionados y vinculados. Mediante oficios del 17 y 20 de ese mismo mes, la Secretaría informó que notificó dicha determinación a los interesados.

El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá precisó que mediante proveído del 21 de julio de 2008 decretó la

determinación a los interesados. El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá precisó que mediante proveído del 21 de julio de 2008 decretó la extinción de la sanción penal y rehabilitación de derechos y funciones 2CUI 11001020400020230027500

RADICADO INTERNO 128960

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA públicas en favor de MAICOL EDUARDO BAUTISTA MEDINA dentro del proceso 11001610276720050027600/01. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que en auto del 20 de febrero de 2023 ocultó de la página web de la Rama Judicial los datos relacionados con el radicado enunciado. Por su parte, el Juzgado 4º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento afirmó que el 27 de diciembre 2022 requirió al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que retirara la información detallada por cuenta de esa actuación. Esa dependencia concretó que en atención a la orden emitida por el juzgado de conocimiento suprimió el nombre del demandante en la causa enunciada. La Fiscalía 45 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Centro de Documentación Judicial —CENDOJ— informó que en los registros procesales que aparecen en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial a nombre del accionante no constituyen antecedentes penales y/o disciplinarios, pues hacen parte de

en los registros procesales que aparecen en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial a nombre del accionante no constituyen antecedentes penales y/o disciplinarios, pues hacen parte de un sistema de información a nivel nacional, que busca facilitar a los ciudadanos el acceso a la información de los procesos surtidos en el territorio e igualmente darles publicidad y transparencia en su manejo por los funcionarios judiciales. 3CUI 11001020400020230027500

RADICADO INTERNO 128960

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Asimismo, detalló que el ocultamiento y/o modificación de información corresponde exclusivamente a los despachos, corporaciones judiciales y a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002. Solicitó, entonces, su desvinculación de la acción, toda vez que no adelantó los procesos judiciales ni realizó el registro de las actuaciones procesales en el sistema y, además, desconoce las peticiones que formuló el demandante. La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial afirmó que carece de competencia funcional para borrar u ocultar datos, lo cual corresponde exclusivamente a los jueces de la causa. En tal virtud, requirió su

desvinculación del trámite. Los demás accionados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

En el caso bajo estudio, MAICOL EDUARDO BAUTISTA MEDINA reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data. En consecuencia, solicitó que se ordene el ocultamiento al público de los datos del proceso 11001610276720050027601 que todavía son visibles en el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial. 4CUI 11001020400020230027500

RADICADO INTERNO 128960

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el registro al que se refiere la acción de tutela se ocultó al público. Al digitar el radicado en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial, ya no arroja resultado de búsqueda. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este

autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado , acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la solicitud de amparo formulada por MAICOL EDUARDO BAUTISTA MEDINA contra la la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad.

5CUI 11001020400020230027500

RADICADO INTERNO 128960

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...