CSJ - STP2627-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2627-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2627-2023 Radicación #128850 Acta 031 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por GRACE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la
Judicatura –Unidad de Administración de Carrera Judicial–, y la Universidad Nacional de Colombia. Al trámite fueron vinculados los terceros con interés en la resolución del trámite.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020230013000
Número Interno 128850
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1 GRACE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ se inscribió a la Convocatoria 27 realizada por el Consejo Superior de la Judicatura, encaminada a la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial del Poder Público. En cumplimiento del cronograma previsto, el 24 de julio de 2022 presentó las pruebas de aptitudes y conocimientos. De acuerdo con la Resolución CJR 22-0351, del 1º de septiembre de ese año, obtuvo 797,28
Público. En cumplimiento del cronograma previsto, el 24 de julio de 2022 presentó las pruebas de aptitudes y conocimientos. De acuerdo con la Resolución CJR 22-0351, del 1º de septiembre de ese año, obtuvo 797,28 puntos y no los 800 requeridos para continuar en el proceso de selección. Inconforme, interpuso reposición contra la anterior determinación. Mediante acto administrativo CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la confirmó. Afirmó que la autoridad judicial accionada no se pronunció sobre los motivos de disenso expuestos en el recurso. En consecuencia, solicitó que se le ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior emitir una nueva decisión favorable a sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 8 de febrero de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
Mediante informe del mismo día, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.CUI 11001023000020230013000 Número Interno 128850
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, resolvió los recursos de reposición presentados contra el acto administrativo CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, por medio del cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y
del 16 de enero de 2023, resolvió los recursos de reposición presentados contra el acto administrativo CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, por medio del cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal de la Rama Judicial. La Universidad Nacional de Colombia se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Unidad de Administración de
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. En primer lugar, encuentra la Corte que la autoridad judicial accionada resolvió el recurso interpuesto por GRACE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ en los puntos 13, 17, 18 y 35 de la Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023. Por ende, no le fue vulnerado ningún derecho fundamental. En ese sentido, le indicó que las preguntas cumplieron con los requisitos y estándares técnicos requeridos para la elaboración de pruebas en esta clase de procesos de selección, le aclaró que para el cargo al cual
aspiró –juez promiscuo municipal-, no existieron cuestionamientos conCUI 11001023000020230013000 Número Interno 128850 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 varias opciones de respuesta, por lo que no se encontró razón alguna para modificar la calificación. Asimismo, en documento adjunto le suministró las claves de respuesta correcta y la correspondiente explicación, con lo cual se descarta algún tipo de vulneración a sus garantías constitucionales. En segundo orden, advierte la Sala que la Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 , por cuyo medio se resolvieron los recursos de reposición presentados contra el acto administrativo CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, por medio del cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, es un acto administrativo que puede ser controvertido a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C). Dentro de dicho trámite, el funcionario judicial cuenta con la posibilidad de decretar como medida provisional, en el auto admisorio, la suspensión del procedimiento descrito en la Convocatoria 27 (Art. 230-2), mecanismo idóneo y rápido de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial. En dicho escenario podrá formular todos los reproches aquí expuestos en torno a la legalidad de su exclusión
mecanismo idóneo y rápido de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial. En dicho escenario podrá formular todos los reproches aquí expuestos en torno a la legalidad de su exclusión La existencia de dicho medio de defensas judicial mediante el cual la accionante puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente, torna improcedente la tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Por ende, la Sala negará el amparo demandado.CUI 11001023000020230013000 Número Interno 128850
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por GRACE
DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ contra la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001023000020230013000
Número Interno 128850
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria