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CSJ - STP2628-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2628-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2628-2023 Radicación #129004 Acta 031 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por GLORIA CONSTANZA VANEGAS GUTIÉRREZ y ABELARDO MEDINA CASTILLO, en calidad de gerente y subgerente de la Empresa Pública de Neiva -ESP-, contra el fallo proferido el 24 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 11 Penal Municipal de Neiva con Función de Conocimiento y el 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.CUI 41001220400020230000201

RADICADO 129004

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Personero Municipal de esa capital, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior de la acción de tutela 4100140009011202200006.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El representante legal del Conjunto Residencial Valle del Turín promovió acción de tutela contra la Empresa Pública de Neiva -ESP-, y por

tutela 4100140009011202200006.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El representante legal del Conjunto Residencial Valle del Turín promovió acción de tutela contra la Empresa Pública de Neiva -ESP-, y por esa vía reclamó el amparo del derecho al agua potable de los residentes del edificio.

Por fallo del 31 de enero de 2022, el Juzgado 11 Penal Municipal de Ibagué con Función de Conocimiento negó el amparo por improcedente. Inconforme con la anterior determinación el accionante la impugnó. El 8 de marzo siguiente el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad la revocó y, en su lugar, ordenó «al Gerente, o quien haga las veces, como representante legal de la Empresa Pública de Neiva -ESP-, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante las medidas indispensables a corto, mediano y largo plazo, para que el servicio de agua potable en el CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DEL TURÍN, sea prestado con regularidad, presión y calidad aceptables, indispensables y aptas para el consumo humano». Ante el sistemático incumplimiento del mandato constitucional, el 18 de octubre de 2022 el personero municipal de esa capital y el representante legal del Conjunto Residencial Valle del Turín interpusieron incidente de desacato contra la Empresa Pública de Neiva -ESP-, pues dicha 2CUI 41001220400020230000201

RADICADO 129004

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

representante legal del Conjunto Residencial Valle del Turín interpusieron incidente de desacato contra la Empresa Pública de Neiva -ESP-, pues dicha 2CUI 41001220400020230000201

RADICADO 129004

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA entidad no ha realizado un plan de mejora o iniciado obras civiles que pongan fin al conflicto que los aqueja. Así las cosas, en proveído del 1º de noviembre siguiente el Juzgado 1º Penal Municipal de Ibagué con Función de Conocimiento sancionó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a GLORIA CONSTANZA VANEGAS GUTIÉRREZ y ABELARDO MEDINA CASTILLO, en calidad de gerente y subgerente de la Empresa demandada. Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el 18 de del mismo mes, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad la confirmó. Su pretensión es que se deje sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia, mediante las cuales les fue impuesta la sanción y, en su lugar, sea revocado el proveído ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 11 Penal Municipal de Ibagué con Función de Conocimiento detalló el curso de la actuación y defendió la legalidad de

pasivos de la acción. El Juzgado 11 Penal Municipal de Ibagué con Función de Conocimiento detalló el curso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Concretó que, tras verificar el incumplimiento del fallo de tutela, impuso la sanción reprochada. 3CUI 41001220400020230000201

RADICADO 129004

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad reseñó la determinación adoptada en segunda instancia y defendió su legalidad. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo. Para el efecto, precisó que la parte demandante no demostró la configuración de alguna de las causales que hagan procedente la demanda de tutela contra la decisión emitida en un trámite de la misma naturaleza. La parte demandante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales

se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. Además, no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud 4CUI 41001220400020230000201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio (CC T-254 de 2014, T-271 de 2015 y T-325 de 2015). Así, la jurisprudencia constitucional ha señalado de forma reiterada que aún culminado el trámite incidental es posible evitar la ejecución de las sanciones correspondientes, siempre y cuando se cumpla el fallo de tutela. Lo anterior, porque el trámite de desacato no tiene como finalidad la imposición de un castigo. Lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla (CSJ ATP, 9 abr. 2013, rad. 66245, CSJ STP10709–2015 y CSJ STP9531–2015) En el presente asunto GLORIA CONSTANZA VANEGAS GUTIÉRREZ y ABELARDO MEDINA CASTILLO, en calidad de gerente y subgerente de la Empresa Pública de Neiva -ESP-, censuraron la providencia del 18 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado 1º Penal

y subgerente de la Empresa Pública de Neiva -ESP-, censuraron la providencia del 18 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento, mediante la cual en sede de Consulta confirmó la sanción de desacato impuesta por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad. Al respecto, advierte la Sala que el proveído reprochado se encuentra precedido del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. En efecto, tras efectuar el examen de los elementos de convicción allegados a ese asunto, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento analizó la conducta desplegada por los representantes de la Empresa Pública de Neiva -ESP-, con posterioridad a la sentencia de tutela emitida el 8º de marzo de 2022. Y concluyó que los obligados no han realizado todas las gestiones necesarias tendientes a 5CUI 41001220400020230000201

RADICADO 129004

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA garantizar el acceso a agua potable en el Conjunto Residencial Valle del Turín. Precisó que los residentes del edificio no han disfrutado del servicio público de manera continua y oportuna, en atención a los cortes temporales que realiza la empresa. De los medios de prueba aportados al trámite incidental, se tiene que el administrador del edificio y el personero municipal han elevado múltiples requerimientos a la Empresas Pública de Neiva -ESP-, ante la

que realiza la empresa. De los medios de prueba aportados al trámite incidental, se tiene que el administrador del edificio y el personero municipal han elevado múltiples requerimientos a la Empresas Pública de Neiva -ESP-, ante la intermitencia en el servicio de agua los días 19, 24, 28 y 29 de agosto, 1, 2, 13, 14, 22, 23, 26, 27 de septiembre y 22 y 23 de octubre de 2022, sin que a la fecha la entidad haya puesto en conocimiento de los afectados un plan de mejora continua o iniciado obras civiles con el fin de solucionar el caso. Al respecto, el representante legal del edificio indicó que «es frecuente que cuando EPN LAS CEIBAS pasa a tomar niveles por obra y gracia en muchas oportunidades llega el agua y a los pocos minutos el agua se va. Las suspensiones del fluido de agua son frecuentes y extensas donde tenemos evidencias de hasta 5 días sin gota de agua». En ese contexto, para la Autoridad Judicial accionada la Empresa Pública de Neiva -ESP-, no ha realizado todas las medidas indispensables a corto, mediano y largo plazo, para que el servicio de agua potable del Conjunto Residencial Valle del Turín, sea prestado con regularidad, presión y calidades aceptables, indispensables y aptas para el consumo humano. Concluyó, de ese modo, que la entidad demandante no ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, sino que ha actuado de manera 6CUI 41001220400020230000201

RADICADO 129004

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

con lo ordenado en el fallo de tutela, sino que ha actuado de manera 6CUI 41001220400020230000201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA negligente dejando a su suerte a los residentes del edificio, a quienes no se les está garantizando la prestación del servicio público esencial. Lo anterior, en atención a que no obra constancia en la actuación del programa de actividades técnicas realizadas o encaminadas a solucionar de manera definitiva la problemática del suministro de agua en el Conjunto Residencial Valle del Turín. Si bien la empresa aportó videos en donde se evidencia la fluidez del servicio un día determinado, la Autoridad Judicial no desconoció las múltiples quejas del condominio en contra de la empresa por las fallas en la prestación del servicio, que a la fecha se mantienen. El análisis de la providencia censurada conlleva a la Corte a determinar que se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de enero de 2022,

7CUI 41001220400020230000201

RADICADO 129004

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la acción de tutela presentada por GLORIA CONSTANZA VANEGAS GUTIÉRREZ y ABELARDO MEDINA CASTILLO, en calidad de Gerente y subgerente de Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva -ESP-.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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