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CSJ - STP2629-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2629-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2629-2023 Radicación #129155 Acta 031 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JUAN DAVID CORTÉS POPO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento . Se vinculó al trámite a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230031900

Número Interno 129155 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA JUAN DAVID CORTÉS POPO informó que fue condenado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento y, en razón de ello, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de la misma ciudad. Denunció que desconoce su situación jurídica actual y el trámite dado a los recursos de apelación interpuestos por su defensor y el Ministerio Público contra la sentencia condenatoria. En razón de ello, el 18 de enero de 2023 le

Denunció que desconoce su situación jurídica actual y el trámite dado a los recursos de apelación interpuestos por su defensor y el Ministerio Público contra la sentencia condenatoria. En razón de ello, el 18 de enero de 2023 le solicitó al juzgado de conocimiento que le brinde la «información» pertinente y le entregue «copia íntegra del proceso y de la sentencia ». Sin embargo, no obtuvo respuesta. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, solicitó que se ordene al accionado resolver su solicitud y esclarecerle su situación judicial.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 16 de febrero de 2023 la Sala admitió la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. El Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento solicitó que se niegue la acción constitucional. Efectuó un recuento del trámite ordinario en el que p recisó que en sentencia del 20 de noviembre de 2020 condenó al actor a la pena de 402 meses de prisión como autor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, y le negó los beneficios y subrogados penales. La decisión fue apelada por la defensa y el Ministerio Público y conforme a ello envió el proceso a la segunda instancia.

2CUI 11001020400020230031900 Número Interno 129155 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Afirmó que la decisión fue confirmada integralmente por la Corporación

a la segunda instancia. 2CUI 11001020400020230031900 Número Interno 129155 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Afirmó que la decisión fue confirmada integralmente por la Corporación de segundo grado, por lo cual el expediente debió regresar al Centro de Servicios Judiciales para los trámites posteriores. Negó haber recibido la petición aludida por el actor. Con fundamento en ello sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados en la acción.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que el 29 de julio de 2022 confirmó la sentencia de primera instancia, la cual se leyó en audiencia virtual el 11 de agosto siguiente en la que estuvieron presentes todas las partes e intervinientes, incluido el condenado. La decisión cobró ejecutoria en razón a que, pese a que el defensor instauró recurso extraordinario de casación, no lo sustentó.

Sostuvo que no cuenta con ninguna petición a nombre del accionante pendiente por resolver.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En ejercicio de esta acción constitucional JUAN DAVID CORTÉS POPO denunció la omisión de respuesta a la petición formulada el 18 de enero de 2023 ante el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali con Función de

POPO denunció la omisión de respuesta a la petición formulada el 18 de enero de 2023 ante el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali con Función de 3CUI 11001020400020230031900 Número Interno 129155 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Conocimiento, dirigida a obtener información sobre su situación jurídica, el trámite dado a los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria y la expedición de copias del proceso. Por su parte, la autoridad judicial se opuso a dicha pretensión, bajo el argumento de no haber recibido la solicitud aludida. Manifestó adicionalmente que no cuenta con el expediente para soportar una respuesta. Sin embargo, examinadas las pruebas allegadas al trámite por parte del actor, se observa el pantallazo del correo electrónico dirigido en la fecha indicada a la cuenta j11pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual contiene adjunto el documento «petición información» suscrito por JUAN DAVID

CORTÉS POPO.

En virtud de dicha constancia es inadmisible que el juzgado accionado niegue la recepción de la solicitud a la cual se refiere la tutela, pues esa cuenta institucional es, en efecto, de su dominio. Se advierte, además, que el no contar con el proceso no es argumento válido para eludir la contestación de la solicitud, pues de no ser el competente para resolverla, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 lo procedente es remitirla a la autoridad que sí lo es, e informárselo al peticionario. Lo reseñado constituye fundamento suficiente para considerar quebrantado

21 de la Ley 1755 de 2015 lo procedente es remitirla a la autoridad que sí lo es, e informárselo al peticionario. Lo reseñado constituye fundamento suficiente para considerar quebrantado el derecho fundamental de petición del actor y, por ello, será amparado. En consecuencia, se ordenará al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo emita respuesta de fondo y congruente frente a la petición presentada el 18 de enero de 2023. 4CUI 11001020400020230031900 Número Interno 129155 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR el derecho fundamental de petición de JUAN DAVID CORTÉS POPO y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo emita respuesta de fondo y congruente frente a la solicitud presentada el 18 de enero de 2023.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

5CUI 11001020400020230031900 Número Interno 129155

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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