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CSJ - STP2630-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2630-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2630-2023 Radicación #128775 Acta 031 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ IGNACIO ARÉVALO BACA contra la sentencia proferida el 16 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela presentada contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (con sede en Soacha) y 1º Penal del Circuito Especializado de

Valledupar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 25000220400020220073501

Número Interno 128775 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JOSÉ IGNACIO ARÉVALO BACA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Fusagasugá, descontando la pena de 128 meses de prisión impuesta el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar, tras ser declarado responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

pena de 128 meses de prisión impuesta el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar, tras ser declarado responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. Al cumplir las tres quintas partes de la condena, le solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (con sede en Soacha) el reconocimiento de la libertad condicional. Éste se la negó en decisión del 22 de junio de 2022, la cual fue apelada por el condenado y confirmada el 15 de noviembre siguiente por el juzgado emisor de la sentencia. La negativa se fundamentó en la gravedad del delito. El actor está en desacuerdo con las providencias de primera y segunda instancia porque, a su juicio, las autoridades judiciales le dieron relevancia a la gravedad del punible sin tener en cuenta que cumplió con la proporción de la pena exigida por la ley para acceder al beneficio y los logros alcanzados en su proceso de resocialización. Reclamó la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a los accionados dejarlo en libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (con sede en Soacha) defendió la legalidad de su providencia , la cual está 2CUI 25000220400020220073501 Número Interno 128775 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA debidamente motivada. Por ello solicitó que se declare la improcedencia de la tutela.

2CUI 25000220400020220073501 Número Interno 128775 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA debidamente motivada. Por ello solicitó que se declare la improcedencia de la tutela. A su turno, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar se remitió a los argumentos expuestos en su decisión y sostuvo que se ajustan a la legalidad. Se opuso a la prosperidad de la acción. El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Expresó que las decisiones judiciales censuradas son razonables y obedecen a las normas y los dictados jurisprudenciales que rigen el instituto de la libertad condicional, los cuales habilitan al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. Concluyó, entonces, que la negación del beneficio al actor no constituye en sí misma la vulneración de sus derechos fundamentales. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO BACA impugnó la decisión de instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela JOSÉ IGNACIO ARÉVALO BACA pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 22 de junio y 15 de noviembre de 2022 por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (con sede en Soacha) y 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en su orden, a través

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (con sede en Soacha) y 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en su orden, a través de las cuales se le negó la libertad condicional. Observa la Sala que dicha determinación se fundamentó en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta 3CUI 25000220400020220073501 Número Interno 128775 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA delictiva contra la salud pública por la que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de acceder al beneficio pretendido. En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 –– modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014––, le ordena a la autoridad judicial que para decidir sobre la libertad condicional valore la conducta punible sancionada. Dicha disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el sentido de que tal estudio debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14). De manera que al analizar el delito por el cual fue condenado el actor, y como consecuencia de ello negarle la libertad condicional en razón a su gravedad, no se incurrió en una decisión desacertada ni ilegal, pues era su deber efectuar tal revisión para determinar la viabilidad del beneficio.

Se advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que

efectuar tal revisión para determinar la viabilidad del beneficio.

Se advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que regula el sustituto, no puede ser estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente su concesión si los demás requisitos no se cumplen.

Las exigencias legales deben satisfacerse en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la negación de la libertad condicional. Es manifiesto, de tal modo, que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá negó dicho subrogado en estricta aplicación de la Ley. Y, por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar confirmó la determinación, para lo cual reforzó los argumentos en la misma dirección. 4CUI 25000220400020220073501 Número Interno 128775

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Concluye la Corte, por tanto, que las providencias censuradas no comportan ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el denunciante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la allí concretada.

Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación

concretada.

Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo de los derechos fundamentales pretendido por JOSÉ IGNACIO ARÉVALO BACA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

5CUI 25000220400020220073501 Número Interno 128775

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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