CSJ - STP2634-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2634-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2634-2023 Radicación #128112 Acta 031 Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ROSA ELENA ORTIZ RODRÍGUEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial. Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 14
Laboral del Circuito de esta ciudad, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral radicado 11001310501420170070800.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020220259800
Número Interno 128112 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ROSA ELENA ORTIZ RODRÍGUEZ promovió proceso ordinario laboral contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de sobreviviente derivada de la muerte de su
laboral contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de sobreviviente derivada de la muerte de su compañero permanente Humberto Martínez Rodríguez, las mesadas adeudadas debidamente indexadas, los intereses moratorios, las costas y demás acreencias laborales. En sentencia del 16 de diciembre de 2019, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones. Apelada la anterior determinación, el 30 de junio de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. En desacuerdo, el apoderado judicial de la accionante recurrió el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la providencia CSJ SL3617-2022 del 6 de septiembre de 2022, no la casó. A juicio de ROSA ELENA ORTIZ RODRÍGUEZ, la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto sustantivo al no aplicar el literal a) o b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y, en un defecto fáctico, al concluir que la pretensión era sustituir la pensión de sobreviviente de María Belén de Martínez, cónyuge de Humberto Martínez Rodríguez. Además, afirmó que es una persona de especial protección
la pretensión era sustituir la pensión de sobreviviente de María Belén de Martínez, cónyuge de Humberto Martínez Rodríguez. Además, afirmó que es una persona de especial protección constitucional por su edad y que se encuentra en una situación de vulnerabilidad. 2CUI 11001020400020220259800 Número Interno 128112 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y vida digna. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones judiciales adversas a sus intereses y, en su lugar, se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente demandada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 13 de diciembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 14 de diciembre siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación.
La asesora jurídica del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. En sustento, resaltó la intangibilidad de la cosa juzgada. Del mismo modo, señaló que en el caso examinado no se cumple ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
En sustento, resaltó la intangibilidad de la cosa juzgada. Del mismo modo, señaló que en el caso examinado no se cumple ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El abogado Luis Ángel Torres Gómez, quien representó los intereses de ROSA ELENA ORTIZ RODRÍGUEZ en el proceso ordinario laboral censurado, coadyuvó la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
3CUI 11001020400020220259800 Número Interno 128112 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 ─modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021─ y el Acuerdo 006 de 2002, la Corte es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se revoque la sentencia del 6 de septiembre de 2022 proferida por la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corporación y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente demandada. En primer lugar, advierte la Sala cumplido el requisito de inmediatez. La jurisprudencia constitucional exige que quien sienta
de la pensión de sobreviviente demandada. En primer lugar, advierte la Sala cumplido el requisito de inmediatez. La jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la acción de tutela dentro de un término de seis meses. En el presente asunto, la última determinación controvertida fue expedida el 6 de septiembre de 2022 y la demanda constitucional se radicó dentro del aludido lapso. En segundo lugar, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en el fallo controvertido son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió, tal y como lo hizo en su oportunidad el Tribunal accionado, que en el caso específico no era procedente reconocer la pensión reclamada, pues ROSA ELENA ORTIZ RODRÍGUEZ no 4CUI 11001020400020220259800 Número Interno 128112 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA acreditó que convivió ininterrumpidamente con Humberto Martínez Rodríguez, al menos, durante los cinco años anteriores al deceso del pensionado, esto es 16 de enero de 2007.
acreditó que convivió ininterrumpidamente con Humberto Martínez Rodríguez, al menos, durante los cinco años anteriores al deceso del pensionado, esto es 16 de enero de 2007. Ni los testimonios practicados, el interrogatorio de parte, el expediente de reclamación administrativa o los registros civiles de los hijos de la pareja (nacidos en 1980 y 1981), permitieron determinar la convivencia exigida en la ley para el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente. Explicó el alcance del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el 47 de la Ley 100 de 1993, para precisar los requisitos mínimos que debe satisfacer la compañera permanente para acceder a la prestación reclamada. Así mismo, encontró que la demandante efectuó la referida reclamación después del fallecimiento de María Belén de Martínez acaecida el 27 de julio de 2013, cónyuge supérstite del pensionado, a quien el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia le había reconocido la pensión de sobreviviente, obrando contrario a la norma vigente. En ese orden de ideas, concluyó que no era procedente estudiar el derecho prestacional reclamado conforme con las exigencias del 47 de la Ley 100 de 1993. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque el
jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque el accionante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada 5CUI 11001020400020220259800 Número Interno 128112 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. En consecuencia, se negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de ROSA ELENA ORTIZ RODRÍGUEZ contra la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
6CUI 11001020400020220259800 Número Interno 128112
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Secretaria 7